Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Dominga Tribiño de Algomeda, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector Ahoga Mula Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.838, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Zenaido Antonio Justo Soler y Javier Antonio Asuaje rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.403.870 y 22.093.991, respectivamente, consta que la solicitante desde hace cuatro (04) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sector Ahoga Mula, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente dieciséis metros (16mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, con una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Principal. Sur: Un zanjón; Este: Ocupación de Juan Carrillo; Oeste: Ocupación de Hermes Gil, donde ha constituido unas bienhechurias consistente en una casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido; con sus respectivas puertas y ventanas, conformadas por dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, baños, garaje, con instalaciones para agua y luz eléctricas, cercada perimetralmente con tela metálica, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).