REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 08 de junio de 2015.
205° y 156°

SOLICITUD N°: 3.052-2015.

SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.690.635, domiciliada en el Barrio La Romana, Avenida 6, sector San Francisco, casa N° 8-29 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASIOSTENTE: JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.267.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ella, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.690.635, domiciliada en el Barrio La Romana, Avenida 6, sector San Francisco, casa N° 8-29 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.267, recibida ante este Tribunal el 06/04/2015 de distribución de la misma fecha del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; sobre los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS TELLO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario incapacitado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.384, quien residía en la calle 13, casa N° 283, Urbanización Villas del Pilar de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (21/03/2015), hijo de la solicitante y del ciudadano HILARION DOLORES TELLO (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.756.762; se le dio entrada, se ordenó a la parte solicitante indicar en el cuestionario el cual pretende se formule el interrogatorio a los testigos, que estos, den razón fundada de sus dichos; así como, la identificación de las personas que promoverá como testigo, debiendo a tal efecto, consignar copias fotostática de la Cédula de Identidad de cada uno de ellos, una vez se de cumplimiento a lo ordenado este Tribunal proveerá lo conducente.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 421, expedida en fecha 26/03/2015, por la abogada MARÍA GRACIA ACOSTA ESCALONA, Registradora Civil (E) del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JUAN CARLOS TELLO PÉREZ, falleció Ab-intestato el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (21/03/2015). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 063, expedida en fecha 26/03/2015, por la abogada ROSSANA MARGARITA DÍAZ RAMIREZ, Directora (E) del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus HILARION DOLORES TELLO, falleció Ab-intestato el día VEINTISIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (26/04/2007) y era padre del de cujus JUAN CARLOS TELLO PÉREZ y esposo de la solicitante ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO. Y así se establece.

3- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-14.178.384, V-3.690.635 Y 2.756.462, del de cujus, la solicitante, y del padre del de cujus JUAN CARLOS TELLO PÉREZ, ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO e HILARION DOLORES TELLO respectivamente, (folios 04 y 05), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro. 981, expedida en fecha 19/06/2014, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 06), correspondiente al de cujus JUAN CARLOS TELLO PÉREZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la solicitante ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO y de HILARION DOLORES TELLO (Difunto).- Y así se establece.

En fecha 22 de Abril de 2015, compareció la ciudadana ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO, asistida por el abogado JUAN MIGUE LOBATON SANDOVAL, ambos identificados en autos, mediante escrito señalo como testigo a las ciudadanas EDID MARGORT GONZALEZ y JAHDIEL ELIENAI ALSECO GONZALEZ y de la misma forma se alada el particular QUINTO: Que los testigos den fundamento de sus dichos (folios 08 y 09).

En fecha 23 de abril de 2015, por auto este tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la solicitante ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO, asistida por el abogado JUAN MIGUE LOBATON SANDOVAL, cumplió como ha sido lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 09/04/2015. Se libró el cartel respectivo (folios 10 y 11).

En fecha 28/04/2015, compareció la ciudadana ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO, asistida por el abogado JUAN MIGUE LOBATON SANDOVAL, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 28/04/2015 (folios 12 y 13).

En fecha 03/06/15, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: EDID MARGORT GONZALEZ y JAHDIEL ELIENAI ALSECO GONZALEZ (folio 14).

En fecha 08/06/15, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: EDID MARGORT GONZALEZ y JAHDIEL ELIENAI ALSECO GONZALEZ y rindieron sus declaraciones ante este juzgado (folios 15 y 16).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: ALIDA JOSEFINA PÉREZ DE TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.690.635, asistida por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.267, como Única y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS TELLO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario incapacitado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.384, quien residía en la calle 13, casa N° 283, Urbanización Villas del Pilar de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (21/03/2015) y quién era hijo de la solicitante y del ciudadano HILARION DOLORES TELLO (DIFUNTO).

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.






Solicitud N° 3.052-2015. MSP/solimar.