REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 18 DE JUNIO DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: CARMEN MERCEDES ANDARCIA LEMUS y MARIANGEL JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.074.754 y V-17.406.599 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana AUREA DEL CARMEN GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.950.162; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Sesenta y Tres Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (263,60Mts2); ubicado en la calle Santa Marta de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con propiedad que es o fue de Carlos García; Sur: con calle Santa Marta; Este: con propiedad que es o fue de Del Valle Bastardo y Oeste: con propiedad que es o fue Hilda López. Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: ventanas de madera, puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques frisadas con cemento gris por dentro y por fuera, posee tuberías para el aprovisionamiento de aguas blancas y negras; teniendo un área de construcción de Ciento Noventa y Cuatro Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (194,73Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: seis (06) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, dos (02) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana AUREA DEL CARMEN GARCÍA GIL, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2015-61.-