REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.225.199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567.
PARTE DEMANDADA: WISTON ALEJANDRO RUIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.347.399.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibido por Secretaria en fecha 07 de noviembre de 2012.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El 21 de noviembre de 2012, compareció el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, apoderado judicial de la parte actora, y consignó copias simples a los fines que se librara la compulsa de citación, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de ese mismo mes y año.
En fecha 06 de diciembre de de 2012, compareció el ciudadano Edgar Zapata, alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, y consignó la compulsa librada, toda vez que el inmueble al que se trasladó a practicar la citación se encontraba cerrado, y que según información suministrada el mismo tenía tiempo sin abrir.
El 19 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles del demandado, lo cual fue negado por auto de fecha 07 de enero de 2013, en razón de que no había sido agotada la citación personal del mismo.
En fecha 08 de enero de 2013 compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa, lo cual fue acordado por auto dictado el 14 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 08 de enero de 2013 transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 08 de enero de 2013, fecha en que el representante judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa, se evidencia que la ésta no realizó por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012-001893