ASUNTO : AP31-V-2014-001169
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo basada en la causal referida a la necesidad de ocupar el inmueble, y posterior Reconvención presentada por la parte demandada, basada en el reintegro de los sobrealquileres cobrados en exceso por parte de la actora.-
Ahora bien, los hecho controvertido en cuanto a la necesidad de ocupar el inmueble por parte de las ciudadanas JASMINE MORELLA DE LA COROMOTO GARCIA BRAVO y JIVETTE MARGARITA GARCIA de LIDSTER, son establecidos al momento en que la representación de la parte demandada, en su escrito de contestación cuando niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito libelar, especificando entre otras cosas que el contrato se haya indeterminado, que la arrendadora le manifestó verbalmente la necesidad de rescindir el contrato en forma amistosa, que la arrendadora hoy fallecida ciudadana EULOGIA RAMONA BRAVO, se ve en la imperiosa necesidad de arrendar un inmueble porque el arrendatario se negó a entregar el inmueble propiedad de la fallecida; señala la ausencia de necesidad de las demandantes en ocupar el inmueble cuyo desalojo demandan, exponiendo que las demandantes no tienen la necesidad justificada que ellas alegan, al igual que niega que su patrocinado deba cancelar cánones de arrendamientos vencidos durante 120 meses a razón de Bs.6,00 para un total Bs. 720,00, y menos aún la pretendida indemnización monetaria, dado que su representado se encuentra solvente.-
En cuanto los hechos controvertidos en la Reconvención planteada por la parte demandada, relacionada a el reintegro de los sobrealquileres cobrados, la parte actora reconviniente estableció en su contestación la inadmisibilidad de la reconvención; de que los cánones de arrendamientos fueron pagados voluntariamente por su reconveniente, que se debió cumplir previamente con un procedimiento administrativo ante la autoridad competente, igualmente alegó la prescripción de la acción para reclamar el reintegro sobre alquileres.
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio el siguiente hecho: 1.- La necesidad justificada de ocupar el inmueble objeto de la presente controversia por parte de las ciudadanas JASMINE GARCIA y JIVETTE MARGARITA GARCIA DE LIDSTER, causahabientes de la de cujus EULOGIA RAMONA BRAVO; 2.-) La solvencia de los cánones de arrendamientos vencidos durante ciento veinte meses a razón de 6 bolívares sin céntimos 3.-) El cobro excesivo cobrado sobre los cánones de arrendamiento que van desde diciembre de 2006, hasta abril de 2015; 4.-) Sí la reconvención por cobro de sobrealquileres ha debido sustanciarse el procedimiento previo a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley para regularización y control de los arrendamientos de vivienda. 5.-) Si procede la prescripción alegada para el cobro de los sobrealquileres.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.