REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-001529
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No V-6.293.902, actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.293.902 y V-1.960.572, este Tribunal procede a hacer las siguientes observaciones:
Señala la solicitante que el ciudadano FRANCISCO CESAREO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, de este domicilio y quien tuviere la cedula de identidad No V-9.972.736, falleció ab intestato en la ciudad de Caracas en fecha 05 de noviembre de 2008, y que dicho ciudadano era propietario de veinticinco mil (25.000) acciones de la sociedad mercantil FOTO TEXTOS GRAPHICS, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1999, bajo el No 38, Tomo 16.
Que son las Únicas y Universales Herederas del ciudadano FRANCISCO CESAREO FERNANDEZ MENDEZ.
Que en vista al fallecimiento de uno de los socios de FOTO TEXTOS GRAPHICS, C.A., una de las herederas de FRANCISCO CESAREO FERNANDEZ MENDEZ, en este caso Gladis García, procedió a solicitar mediante carta a la empresa a los fines de se procediera a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a los fines de modificar la cláusula del capital para la inclusión de los herederos del socio fallecido, revisión de la gestión de los Directores de la compañía desde el fallecimiento del socio hasta la fecha de la notificación, y discusión del balance y ejercicio fiscal, y que el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ VALLE, no quiso recibir la mencionada carta, por lo que procedió a notificar judicialmente a través de la Notaria Pública Primero de Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Que por estas razones procede a solicitar lo siguiente:
“PRIMERO: Que de conformidad con la norma contenida en el Segundo aparte del Articulo 290 del Código de Comercio, y en vista de la negativa del ciudadano JOSE RAMON VALLE SANCHEZ, en forma personal, así como en su carácter de Director de la empresa FOTO TEXTO GRAPHICS 2.010, C.A., se proceda a la Convocatoria de una Asamblea bien Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, a los fines de que se haga el traspaso en los Libros de Accionistas de las acciones que le pertenecían a mi padre y esposo de mi madre por haberlas adquirido en Herencia.
SEGUNDO: A las costas y costos que se causaren con motivo del presente juicio, así como los Honorarios de Abogados, calculados prudencialmente por este Tribunal.”.
Así las cosas, el Código de Comercio establece la posibilidad para que sea convocada a través de un Tribunal una asamblea. Entre las posibilidades que establece el Código para que esto ocurra esta la establecida en el articulo 290 eiusdem, lo cual ocurre cuando se impugnan las decisiones tomadas en una asamblea, y si el Juez encontrare ciertas dicha impugnación, ordenara que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto; lo cual no es aplicable al presente caso, ya que en la presente solicitud no se esta impugnando ninguna asamblea que haya celebrado FOTO TEXTOS GRAPHICS, C.A.. La otra posibilidad la establece el artículo 291 eiusdem, que es el caso en que uno o mas socios denuncien que existen graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios; pero la legitimidad para intentar este tipo de acción judicial corresponden a los socios, condición esta que no esta legalmente establecida a favor de las hoy solicitantes, ya que es un hecho del cual existe incertidumbre y que no ha sido reconocido por la empresa a través de las personas que legalmente la representen. Es por lo anterior que, esta incertidumbre sobre la cualidad de las ciudadanas MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA, GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ como socias de FOTO TEXTOS GRAPHICS, C.A debe ser aclarada a través de una acción mero declarativa, y una vez establecido por vía judicial, previo el derecho a la defensa del resto de los socios y de la sociedad, la cualidad de socios, es que estarían facultados para peticionar y pretender todas las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico mercantil pone a disposición de los socios. Así se establece.-
Es por todo lo anterior que, al existir una falta de cualidad de las solicitantes, quienes no demostraron de manera fehaciente tener el carácter de socio de la sociedad FOTO TEXTOS GRAPHICS, C.A, es por lo que la presente solicitud se torna inadmisible, y así será declarado. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Convocatoria de Asamblea presentada por las ciudadanas MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA, GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ, ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
EJFR/lj.-
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