REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-002008

SOLICITANTES: MERCEDES ELVIRA ALONZO HERRERA y LUIS EDUARDO LARREAL AGREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-17.490.584 y V-14.407.561 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.894.
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: CARMEN YUDITH RODRIGUEZ y ALVARO LARREAL, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 102.894 y 233.099 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 10 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos MERCEDES ELVIRA ALONZO HERRERA y LUIS EDUARDO LARREAL AGREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-17.490.584 y V-14.407.561 respectivamente, asistidos por los abogados CARMEN YUDITH RODRIGUEZ y ALVARO LARREAL, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 102.894 y 233.099 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de mayo de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según el acta de matrimonio signada bajo el No. 09, folio No. 09. Que desde el día 05 de agosto de 2009, han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha, y que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Igualmente, señalaron que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Santa Bárbara, callejón San Antonio, casa No. 2, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que tienen bienes para liquidar posteriormente.
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 11 de junio de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MERCEDES ELVIRA ALONZO HERRERA y LUIS EDUARDO LARREAL AGREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-17.490.584 y V-14.407.561 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según el acta de matrimonio signada bajo el No. 09, folio No. 09.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-002008
FDMBB/IPGF/BETANIA