REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2009-006860
SOLICITANTE: GIOVANNI SAVINI SCIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.859.879
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCO SAVINI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.402.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: CONSTITUCIÓN DEL HOGAR.
SENTENCIA: (PERENCIÓN) Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAPITULO I
BREVE RESEÑA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente solicitud se inicia por escrito de constitución de hogar presentado junto con sus recaudos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de noviembre de 2009.-
En fecha 18 de noviembre de 2009, se procedió a la admisión de la solicitud, fijándose fecha para la designación de peritos y se ordenó librar cartel, el cual se libró en esa misma fecha.-
En fecha 19 de noviembre de 2009 el abogado franco Savini solicitó Cartel de Notificación, e igualmente se dio por notificado de la designación de peritos.
En fecha 24 de noviembre de 2009 se declaró desierta la designación de peritos.
En fecha 25 de noviembre de 2009 la representación judicial del solicitante mediante diligencia pidió que se fijase nueva oportunidad para designación de peritos, e igualmente por diligencia separada de misma fecha solicitó a este Tribunal que designara un (1) solo perito.
En fecha 30 de noviembre de 2009 se dictó auto mediante cual este Tribunal designó un perito y ordenó librar boleta de notificación, la cual se libró en esa misma fecha.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el perito designado aceptó el cargo.
En fecha 11 de febrero de 2010, el ciudadano Cesar Jesús Rodríguez Gandica, perito designado, notificó mediante diligencia al solicitante que se comunicase con este, para realizar la inspección.
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg dice que: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 11 de febrero de 2010, fecha en que el perito designado instó al solicitante a comunicarse con el mismo para la realización de la inspección respectiva, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que el solicitante haya realizado acto alguno, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de la solicitante, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al libelo de demanda, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para tal fin.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
|