REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-003998
SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.364.048.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.718.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SEPARSE DEL HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada fecha 30 de abril de 2015, por la ciudadana ROSA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.364.048, este Tribunal la admite y siendo la oportunidad de pronunciarse, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Se desprende del Escrito de Solicitud que la ciudadana ROSA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, requiere autorización para separarse del hogar que constituyó con el ciudadano, SERGIO ERASMO ZICARELLI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.617.426, desde la celebración de su matrimonio en fecha 07 de febrero de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según manifiesta la solicitante que una vez celebrado su matrimonio, fijó su domicilio conyugal junto a su esposo, en las Residencias Plaza Las Palmas, piso 6, apartamento 6-C, urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre RICARDO ANDRES y PAOLA VICTORIA ZICARELLI GARCIA, ambos mayores de edad. Igualmente señaló, que desde hace algunos meses, su cónyuge el ciudadano SERGIO ERASMO ZACARELLI HERNANDEZ, se ha tornado violento y distante, dejando de suministrar la cuota de dinero que le corresponde a los fines de mantener y sufragar los gastos del hogar en común, aunado a eso corto cualquier tipo de conversación entre los cónyuges, y por esos motivos solicita que se le autorice a separarse del hogar común que tiene constituido con el ciudadano mencionado y se le autorice a separarse de su hogar y mudarse a una nueva residencia ubicada Las Residencias Las Trinitarias, Torre D, piso 10, apartamento 101D, ubicada en la Avenida José María Vargas de la Urbanización Santa Fe Norte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Señala el artículo 138 del Código Civil:
Artículo 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común “.
En este mismo orden de ideas La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de julio de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán en el expediente Nº 09-0124. Interpretó el alcance y contenido de este artículo señalando que:”…Concebida la autorización de esta manera, los motivos de la separación temporal de la residencia común ni siquiera tienen por qué exponerse ante el juez, pues ello es un aspecto que responde al libre desarrollo de la personalidad del individuo, y como tal sólo corresponde ser valorado por el o la cónyuge solicitante. A los efectos de la autorización únicamente cabría exigir como requisito fundamental la temporalidad de la separación de la residencia común”. “…La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro); sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge...”
Siendo entonces, tal y como fue interpretado en la sentencia parcialmente transcrita, la cual comparte y acoge esta juzgadora, el otorgamiento de la autorización a que se refiere la presente solicitud no está sujeta a la valoración subjetiva que haga el juez respecto de las razones esgrimidas por la solicitante, ni a la prueba que acompañe de éstos, sino que basta con la libre manifestación de voluntad del cónyuge que requiere por los motivos que explique en el escrito de solicitud de separarse del hogar, Y ASI SE ESTABLECE..
Por los razonamientos anteriormente realizados y, con vista a la manifestación de voluntad libremente expresada por la solicitante, en virtud de la cual expone que por la insostenible situación que se ha generado entre ellos, debe separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido antes identificado, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA a la ciudadana ROSA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.364.048, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge el ciudadano: SERGIO ERASMO ZICARELLI HERNANDEZ, por el lapso de seis (6) meses, que se computaran a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo.
Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano, SERGIO ERASMO ZICARELLI HERNANDEZ, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

DALINA PATRICIA GONCALVES

FDMBB/IPG/BETANIA