REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-001077
PARTE ACTORA: BRIGIDO PAZ HORTELANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-276.141.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.065.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO, actualmente CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2014-001077
I
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado CARLOS DANIEL LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRIGIDO PAZ HORTELANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-276.141.-
En fecha 21 de julio de 2014, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 05 de agosto de 2014, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, toda vez que no fue posible la citación personal.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los diarios EL UNIVERSAL y ULTIMAS NOTICIAS, de fechas 28/11/14 y 02/12/14, respectivamente.-
En fecha 09 de febrero de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2015, Se dictó auto mediante el cual se le designó Defensor Judicial a la parte demandada, al abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, ordenándose su notificación.
En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió Escrito de Contestación a la demanda, presentado por el abogado Luís Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Se inicia la presente demanda que por ACCION MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA), intenta el ciudadano BRIGIDO PAZ HORTELANO, en contra de la CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO actualmente CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.-
Alega la representación judicial de la parte actora que, su representado es integrante y único heredero de la sucesión de su hermana ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO, quien en vida fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 1.990.491, y que falleciera el 03 de mayo de 2007; así como de su hermano JUAN AGRIPINO PAZ HORTELANO, quien falleció en fecha 19 de diciembre de 2007.
Que en vida la ciudadana ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO, mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de octubre de 1962, adquirió un inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas, situada en la calle El Molino, de la Urbanización La Campiña, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el nombre “Homary”.
Que consta de dicho documento traslativo de la propiedad, que la ciudadana ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO constituyó hipoteca especial de primer grado a favor de la CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO, a los fines de garantizar el pago de un préstamo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) hoy equivalente a CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), cantidad que garantiza el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios. Para pagar el precio se otorgó un lapso de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de protocolización del documento constitutivo de la hipoteca, vale decir, desde el 26 de octubre de 1962, concluyéndose que el lapso de diez (10) años para el préstamo in comento, venció el 26 de octubre de 1972.
Que desde la referida fecha hasta la interposición de la demanda han transcurrido CUARENTA Y DOS (42) AÑOS Y OCHO (8) MESES.
Que de lo anteriormente expuesto, comparece a los fines de demandar al acreedor hipotecario, CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO actualmente CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal:
PRIMERO: Que la hipoteca especial de primer grado constituida por documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de octubre de 1962, anotado bajo el N° 26, Tomo 05, Protocolo Primero, se encuentra extinguida en virtud de haber operado la prescripción de la misma. En consecuencia de ello, liberada la hipoteca especial de primer grado que pesa sobre un inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas, situada en la calle El Molino, de la Urbanización La Campiña, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el nombre “Homary”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada a través de su defensor judicial designado, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado.
Que la parte actora no aportó ningún tipo de pruebas que indique que procuró contactar con su representada a los fines de lograr su objetivo jurídico y se otorgara de manera amistosa la extinción de la hipoteca, por el pago oportuno o por la prescripción.
III
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 1681, del ciudadano JUAN AGRIPINO PAZ HORTELANO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de diciembre de 2007.
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 275, de la ciudadana ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de mayo de 2007.
• Datos filiatorios de los ciudadanos JUAN AGRIPINO PAZ HORTELANO, ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO y BRIGIDO PAZ HORTELANO.
• Planillas de Declaración Sucesoral de la ciudadana ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO, Nro. 122122; y del ciudadano JUAN AGRIPINO PAZ HORTELANO, Nro. 122123, ambas de fecha de fecha 08 de noviembre de 2012.
El tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas arriba señaladas, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrado con dichas pruebas la cualidad para demandar de la parte actora.
• Copia certificada de Documento de Propiedad del inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas, situada en la calle El Molino, de la Urbanización La Campiña, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el nombre “Homary”, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de octubre de 1962, anotado bajo el N° 26, Tomo 05, Protocolo Primero, en el cual consta la Hipoteca Especial de primer Grado a favor de la CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO. El Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de la parte actora y, la existencia de la hipoteca de primer grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con la presente acción de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, la parte actora ciudadano BRIGIDO PAZ HORTELANO, pretende que se declare extinguida la hipoteca de primer grado constituida sobre el inmueble propiedad que en vida era propiedad de su hermana la De Cujus ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO distinguido de la siguiente manera: “inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas, situada en la calle El Molino, de la Urbanización La Campiña, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el nombre “Homary”, a favor de la CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO, toda vez que prescribió la acción de conformidad con el 1.908 del Código Civil, y en consecuencia se extinguió las hipoteca, por cuanto desde la fecha en que se constituyó, han transcurrido mas de CUARENTA Y DOS (42) AÑOS, sin que hubiera interrumpido la indicada prescripción por parte del acreedor.
Que han transcurrido más de CUARENTA Y DOS (42) años, sin que el beneficiario de la Hipoteca de primer Grado haya procedido al otorgamiento del documento de liberación de esta obligación hipotecaria.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de propiedad, donde consta la hipoteca especial de primer grado cuya liberación pretende, al cual este Tribunal les otorgó valor probatorio, quedando con ello demostrado la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de primer grado constituida a favor de la demandada.
Con la prueba aportada al juicio por la actora, ésta logró demostrar que la hipoteca especial de primer grado que pesa sobre el inmueble de su propiedad por herencia de sus difuntos hermanos JUAN AGRIPINO PAZ HORTELANO, ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO, identificado de la siguiente manera: “inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas, situada en la calle El Molino, de la Urbanización La Campiña, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el nombre “Homary”, se extinguió conforme a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 ejusdem, el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte el Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-
Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca de primer grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora ciudadano BRIGIDO PAZ HORTELANO, y a favor de la CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO, se encuentra extinguida por el transcurso de más de veinte (20) años sin que la parte demandada haya ejercido el debido cobro de la obligación, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca de Primer Grado, constituida por la De Cujus ELIA HERCILIA PAZ HORTELANO, quien en vida fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 1.990.491, a favor de la CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO (actualmente CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), que pesaba sobre el “inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas, situada en la calle El Molino, de la Urbanización La Campiña, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el nombre “Homary”, con una superficie de trece metros con cuarenta centímetros (13,40Mts.)de frente por veintidós metros (22,Mts.) de fondo, es decir un total de doscientos noventa y cuatro metros con ochenta centímetros cuadrados (294,80Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente, con calle El Molino; Sur: Con callejón destinado al servicio de luz eléctrica y teléfono; Este: Con callejón destinado al mismo servicio y Oeste: con la parcela marcada con el Nro.36 del mismo lote y parte de la parcela Nro.37, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de octubre de 1962, anotado bajo el N° 26, Tomo 05, Folio 0, Protocolo Primero.-
La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital,.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha se publicó y registró siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: AP31-V-2014-001077
FBB/IPG/nmaggio
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