REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-0001557
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., empresa de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el Nro. 25, Tomo 223-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
KETTY MATHEUS GONZALES y JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.334 y 119.706
PARTE DEMANDADA:
LINETT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.578.520
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 10 de octubre de 2013, la cual fue admitida mediante auto de fecha 14 de octubre 2013.-
En fecha 31 de octubre de 2013 la representación de la parte actora presento los fotostatos necesarios tanto para la elaboración de la compulsa, como para la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 4 de noviembre de 2013, mediante auto se instó a la parte interesada a que consignara los fotostatos faltantes para la apertura del cuaderno de medidas respectivo, e igualmente, se ordenó librar compulsa y remitir la misma anexa a exhorto y oficio al Tribunal de Municipio Giradort y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se practicase la citación ordenada; En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 5 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos.-
En fecha 9 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio apertura al cuaderno de medidas correspondiente.-
En fecha 31 de marzo de 2014, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el oficio N°2013-558.-
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 31 de marzo de 2014, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora dejará constancia de haber retirado el oficio N°2013-558, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg explica que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
En la misma fecha de hoy 09/06/2015, siendo las 10:59 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44
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