REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 10 de junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001869
ASUNTO : IP01-P-2015-001869

AUTO ACORDANDO ORDEN
DE APREHENSIÓN JUDICIAL

SOLICITANTE: FISCAÍA 21ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA,

DATOS DEL INVESTIGADO: natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 10/09/1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en San José, calle 09, casa sin numero, titular de la cédula de identidad V-23.588.674.

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Se recibió escrito interpuesto por la ABG. SAHIRA JOHANA OVIEDO LUZARDO y ABG. YAMILET MOLINA MAVARES ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con competencia en materia contra las Drogas, quienes haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de los ordinales 2° y 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ordinales 1 y 10 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Carta Magna de nuestro país, del ordinal 11 del artículo 111 con del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y mediante el escrito consignado proceden formalmente a solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, venezolano, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 10/09/1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en San José, calle 09, casa sin numero, titular de la cédula de identidad V-23.588.674. por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto a consideración Fiscal se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en la ut supra mencionada normativa adjetiva penal, para resolver el Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La representación Fiscal basa su solicitud en los siguientes hechos:

“ En fecha 18-03-2015, siendo las 03:10 horas de la tarde, los funcionarios CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, cuando recibieron llamada telefónica del ciudadano: Wilfred Antonio Peraza Fuentes, Coordinador del Gric de la Comunidad Penitenciaria de Coro, informando sobre el hallazgo de 195 mini envoltorios de la presunta droga denominada marihuana localizada en cuatro (04) calzados de dotación marca Suelatex de color negro, y un teléfono celular blackberry, en el área del modulo uno, piso 1, celda 08, Posteriormente los funcionarios mencionados procedieron a trasladarse hasta la dirección del penal, donde una vez al llegar al sitio los funcionarios actuantes procedieron a desglosar la evidencia arrojando como resultado lo siguiente:: 1.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla cuarenta y nueve (49) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborado en material sintético, de los cuales doce (12) son de color azul catorce (14) son transparentes y veintitrés (23) son de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), 2.-Un zapato de de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla Cincuenta (50) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), 3.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla cincuenta y cuatro (54) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales treinta y seis (36) son de color blanco, catorce (14) son transparentes, dos (02) de color azul, blanco y marrón, uno de color rojo, con partes transparentes, uno (01) de color azul, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTICINCO COMA TREINTA Y NUEVE GRAMOS (25,39 GRS), 4.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla de cuarenta y dos (42) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales veintitrés (23) son de color blanco, con hilo de color blanco y diecinueve (19) anudados todos en su extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de DIECINUEVE COMA DOS GRAMOS (19,02 GRS), la cual al practicársele la respectiva experticia botánica por la experto MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica, Delegación Estadal Falcón, resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), 5.-Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris.

Posteriormente procedieron los funcionarios a colectar las evidencias incautadas para trasladarlas hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con la finalidad de levantar el acta correspondiente. ordenando esta representación Fiscal el inicio de la investigación penal comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación de Coro, a la practica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos en virtud de la sustancia ilícita incautada.

Se evidencia y consta en la acta de entrevista rendida por el ciudadano testigo: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, custodio de ese Centro Carcelario, que efectivamente el dia 18-03-2015, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba realizando una requisa localizo en el modulo uno, piso 1, celda 08, 195 mini envoltorios de la presunta droga denominada marihuana localizada en cuatro (04) calzados de dotación marca Suelatex de color negro, y un teléfono celular blackberry, aperturandose la investigación Penal bajo el numero: 137921-2015.

Posteriormente el dia 05 de mayo de 2015, siendo las 11:30 de la noche, se encontraban los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, cuando recibe llamada vía radio el S/1ERO Márquez Colmenares Carlos (Servicio de Garita Nº 4) del S/M Morales Toyo Alexander (Servicio de Ronda) quien le informa haber visto chocar contra la pared de concreto de la cerca perimétrica objetos en forma de pelota, a lo que se procedió a informarle al Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez Cmdte de la 4ta Cia del Destacamento 132, con la misma se dirigió al lugar de los hechos, en compañía del S/2do Díaz Hernández Wiston (Servicio de Recorrida) una vez llegado al sitio realizaron una revista minuciosa, colectando cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde, las mismas fueron sometidas a la respectiva experticia botánica Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, la cual arrojo un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), aperturandose la investigación Penal bajo el numero:

Posteriormente el dia 06 de mayo de 2015, siendo las 11:50 de la noche, se encontraban los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, cuando reciben llamada telefónica del ciudadano José Luís arguello chirino CIV-12.697.727, custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, (Coordinador de Seguridad), informando sobre el encuentro de seis (06) envoltorios de regular tamaño, de presunta droga envuelta en cinta adhesiva en forma de pelota, encontrada entre el Muro de Ronda Exterior y Ronda Interior (cerca perimétrica), por lo cual los referidos funcionarios castrenses se trasladan al sitio in comento, en la cual son recibidos por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual entrega a al Comandante de la 4ta Cia, de los siguientes objetos colectados por funcionarios de seguridad y custodia en el establecimiento penitenciario: desglosado de la siguiente manera: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, las cuales fueron sometidas a la respectiva experticia Química/Botánica arrojando el siguiente resultado lo siguiente: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”
3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ..” aperturandose la correspondiente Investigación Penal.

Posteriormente en fecha 08 de mayo de 2015, se encontraban los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, por el sector arenales específicamente en la calle principal, cuando visualizaron un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, con tres ciudadanos a bordo, de inmediato le dan la voz de alto, y procedieron a identificarse como funcionarios policiales indicándoles que desbordaran del vehiculo, siendo informados que se les realizaría una inspección corporal procediendo el Oficial SANGRONIS LINO, a practicarle la inspección al ciudadano: GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, incautándole en la parte en un bolso tipo morral, color negro que portaba unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, al Segundo (menor de edad) no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, dichas sustancias fueron sometidas a la respectiva experticia Botánica Nº 9700-060-185, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, arrojando como resultado UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), aperturandose la correspondiente Investigación Penal.

Ahora bien; a lo largo de la investigación Penal, esta representación Fiscal, evidencio que las referidas investigaciones penales iniciadas por ante este Despacho Fiscal las cuales fueron signadas con los números: MP-137921-2015, MP-211260-2015, MP-215441-2015, MP-215440-2015, relacionadas con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas guardaban estrecha relación los hechos por los cuales se aperturaron, por tratarse de las mismas circunstancias y lugar en que ocurren los hechos punibles contemplados como delitos en la ley Orgánica de drogas, en razón de los cual ordeno esta Representación Fiscal la unificación de las referidas causas en una sola investigación penal en el asunto MP-137921-2015.

Asimismo; a lo largo de la investigación penal se pudo constatar que el ciudadano GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, en asociación con otros ciudadanos aun por identificar, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), cuando se encontraban en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, por el sector arenales específicamente en la calle principal, quien iba a bordo de un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, color gris, y a quien le colectaron en la parte en un bolso tipo morral, color negro que portaba unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, dichas sustancias fueron sometidas a la respectiva experticia Botánica Nº 9700-060-185, suscrita por la experto SILED J ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, arrojando dichas muestras UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), es una de las personas que introducen en la Comunidad Penitenciaria las sustancias estupefacientes y psicotrópicas guardaban estrecha relación con estos hechos y por los cuales se aperturaron estas investigaciones penales, por tratarse de hechos punibles contemplados como delitos en la ley Orgánica de drogas,
Tal como se evidencia de la experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido (mensajes de texto) Nº 9700-060-0058, de fecha 10 de mayo de 2015, suscrita por el Detective MOISES CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, practicado a tres teléfonos colectados al ciudadano GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, en el procedimiento efectuado en fecha 08 de mayo de 2015, por los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), de los cuales emanan una serie de mensajes incriminatorios y que lo vinculan de manera directa con el SUMINISTRO AGRAVADO de sustancias estupefacientes, en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro y en la cual se desprende entre otros lo siguientes:

Telefono Nº 1:
MENSAJES DE TEXTO:
CONVERSACION Nº 1. Los mensajes de texto recibidos se encuentran identificados en la celda con el numero telefónico: 0424-6133536.

1.-0424-6133536.
Recibido: 2/05/2015.
Hora: 1:39 pm.
Mensaje: habla claro todo bien rei q hace soy mario.
04246133536:

Hablame.

-0424-6133536.
Mensaje: q hace donde esta porai rey soy mario, no tiene para q me regale una movistar de 30 luca

Hoy voi a lanzar cuadra tlf

04246133536:
Aquiuen le vas a lansar dime aque hora viene a lansar dile q t ers mi hermano q vas meterán telefon habla claro yorma dime pues para q me tas el telefono

Nc cuadra. El tlf kien tiene el tlf

04246133536:
T n tiene uno ok mi mama me tiene el mio feo aquien le vas a lansar

Llama pq me lo entregen

Llama pa q me lo entregen dentro de un rato.

04246133536:
Si pero tiene q hablale tu q vas a meter un telefono a tu hermano para q me ponga a ganar aquien le vas a lansar para esta claro aque hora como vas a lansar con la flecha d un verde chamo dile q vas a meter otro tewlefono q es ara t hermano q esta chicharrado feo tiene q comprimile a los q esta cuadrando esa veta ya le escrib a la pure para q te entrege el cel yorman ya te entregaron botin completo oq…..

Recibido: 04246133536
recibido 4/05/2015.
hora: 5:14
mensaje: Un pana tiene 5 luca para q le lance una efera dime para q la lanse hoy con todo respomd

No brother no me kiero comprometer mas

04246133536:
Mensaje; bueno causa esta bien as eso y me dice q te tengo eso para otro dia q se empreste el chamo tiene la plata en la mano feo, q paso hermano q hace soy mario causa q pasaria hermano hay gana de ganar se enpresta hoy.

Mensaje: hay para q me lance q se enpresta ya te tengo la plata y estan asiendo las eferas y hace esta en la pista ya no cuadre mas con pimdo deja q yo cuadre est e lanzamiento me van a poner a ganar un telefono son dos esfera, hablame feo te tengo ati aganador
Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 5:14

Son dos esferas. Cuantas lucas kitast pj.

Recibido: 04246133536
Si esta feo te estoy cuadramdo los votines para q te llegue q los estan trabajando.


Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 5:14
mensaje: soy mario feo q hace t viene tempran causa para q vea donde voy a esta yo para q lanse poray como esta las efera esta vien echa

Todo bien ya pasaron el nro.
Cuando estes aquí me avisas alo que se te preste lanzas feo.
Okay feo esta pendiente que otros menores van a lanzar tambien.

Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 12:46
mensaje: lansa de una sin temor responde feo hablame que me estoy echando agua en la ventana rey me escribe cuando este en el monte juega vivo con nono activao con los guardia ne valla a dejar ver q has aprendido lanzando.

Tales mensajes de textos extraídos del teléfono celular incautado al Ciudadano GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, al concatenarlos o relacionarlos con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los teléfonos colectados en las investigaciones penales de fecha: 18-03-2015, siendo las 03:10 horas de la tarde, por los funcionarios CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se colectaron en dicho recinto penitenciario 1.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla cuarenta y nueve (49) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborado en material sintético, de los cuales doce (12) son de color azul catorce (14) son transparentes y veintitrés (23) son de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), 2.-Un zapato de de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla Cincuenta (50) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), 3.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla cincuenta y cuatro (54) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales treinta y seis (36) son de color blanco, catorce (14) son transparentes, dos (02) de color azul, blanco y marrón, uno de color rojo, con partes transparentes, uno (01) de color azul, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTICINCO COMA TREINTA Y NUEVE GRAMOS (25,39 GRS), 4.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla de cuarenta y dos (42) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales veintitrés (23) son de color blanco, con hilo de color blanco y diecinueve (19) anudados todos en su extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de DIECINUEVE COMA DOS GRAMOS (19,02 GRS), la cual al practicársele la respectiva experticia botánica por la experto MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica, Delegación Estadal Falcón, resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), 5.-Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris, donde a los teléfonos colectados se les practico experticia A DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº Nº 9700-0217-SDC-0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: RODUAL PEREZ, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado en material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas entre otros los siguientes:

BANDEJA DE MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y ENVIADOS:
FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:19 AM
MENSAJE: EPA JON COMO ESTA TODO ES ANGE.
DE: 0426-7618779

FECHA: 19/03/2015
HORA: 07:45 AM.
MENSAJE: SOY MARIO DE AQUÍ DEL 4 RESPONDE NO AS CUADRADO NADA PRONTO$PRONTO/C¿((
DE: 04146273706.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:32 AM.
MENSAJE: NO PUEDO LA VERDE Y CARRO NEGRO ESTAN EN LA PISTA DIME EN CUANTO PA CUADRAR PASE.
DE: YO.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:48 AM.
MENSAJE: 150 CN CON UN PEINE LARGO Y OTRO PEINE CORTO PAPA
DE: 04246259640.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:20 AM.
MENSAJE: ABLEME RATA TODO BIEN Y LA MADERA Q NECESITO UNA FUMA BIEN D DOS BOLOS H…AK47.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:23 AM.
MENSAJE: ABLAME Q HAY GANAS DE DROGARSE H…AK47.

FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:37 AM.
MENSAJE: CAUSA HABLM CLARO SI SETE PRESTA PARA ASER ESO CAUSA YO ESTOY AKI PEGAO EN LA VENTANA DE LA CERDAD ESPERANDO? HABLAM.
DE: YO
FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:38 AM.
MENSAJE: LLAMAM ANTE DE LANSAR LANSA LA PIEDRA PARA SABER SI ESTAS BIEN UVICADO LANSE DURO PANA LO MAS DURO Q PUEDA
DE: YO.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 11:51 AM.
MENSAJE: Q LO Q CN EN EL DEPOSITO “JESUS”
DE: POTIIII.

Igualmente con el procedimiento efectuado en fecha el dia 05 de mayo de 2015, por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se colecto en la Comunidad Penitenciaria de Coro, cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde, las mismas fueron sometidas a la respectiva experticia botánica Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, la cual arrojo un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), y el procedimiento de fecha 06 de mayo de 2015, por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos a ese Comando Castrense en la cual se colecto: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, las cuales fueron sometidas a la respectiva experticia Química/Botánica arrojando el siguiente resultado lo siguiente: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ….”


Observa el Tribunal que la presente solicitud se soporta en elementos de convicción recogidos como resultado de las diligencias realizadas hasta la fecha por los respectivos órganos de investigación y seguridad del Estado Venezolano, así como de la propia investigación efectuada bajo la dirección del Ministerio Público, y que identifican en el capitulo citado a continuación:

“….CAPÍTULO III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD

La presente solicitud encuentra sustento en el resultado de las diligencias realizadas hasta la fecha por los respectivos órganos de investigación y seguridad del Estado Venezolano, así como de la propia investigación efectuada bajo la dirección del Ministerio Público, siendo que de la totalidad de la investigación surgieron suficientes, plurales y serios elementos para que esta representación fiscal considere procedente la solicitud de orden de aprehensión.

En este sentido, encontramos que los elementos recabados hasta los momentos son los siguientes:

1. ACTA POLICIAL NUMERO 0007, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

2. INFORME DE NOVEDAD, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, Coordinador del GRIC, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, Comandante de la Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RAFAEL RAMIREZ, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “…El dia 18 de marzo de 2015, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, nos encontrábamos realizando una requisa en el área del modulo uno, piso uno, en la celda seis (06) donde pude encontrar la cantidad de ciento noventa y cinco (195) mini envoltorios contentivos de restos vegetales, de la presunta droga marihuana, en cuatro (04) calzados (zapatos negros) …”

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-433, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: CUATRO (4) calzados (zapatos) elaborados en material sintético de color negro, marca suelatex. (Objetos en la cual iba oculta la sustancia ilícita).

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-432, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos).


6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº Nº 9700-0217-SDC-0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: RODUAL PEREZ, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas, en los cuales se observo lo siguiente:

BANDEJA DE MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y ENVIADOS:
FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:19 AM
MENSAJE: EPA JON COMO ESTA TODO ES ANGE.
DE: 0426-7618779

FECHA: 19/03/2015
HORA: 07:45 AM.
MENSAJE: SOY MARIO DE AQUÍ DEL 4 RESPONDE NO AS CUADRADO NADA PRONTO$PRONTO/C¿((
DE: 04146273706.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:32 AM.
MENSAJE: NO PUEDO LA VERDE Y CARRO NEGRO ESTAN EN LA PISTA DIME EN CUANTO PA CUADRAR PASE.
DE: YO.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:48 AM.
MENSAJE: 150 CN CON UN PEINE LARGO Y OTRO PEINE CORTO PAPA
DE: 04246259640.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:20 AM.
MENSAJE: ABLEME RATA TODO BIEN Y LA MADERA Q NECESITO UNA FUMA BIEN D DOS BOLOS H…AK47.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:23 AM.
MENSAJE: ABLAME Q HAY GANAS DE DROGARSE H…AK47.

FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:37 AM.
MENSAJE: CAUSA HABLM CLARO SI SETE PRESTA PARA ASER ESO CAUSA YO ESTOY AKI PEGAO EN LA VENTANA DE LA CERDAD ESPERANDO? HABLAM.
DE: YO
FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:38 AM.
MENSAJE: LLAMAM ANTE DE LANSAR LANSA LA PIEDRA PARA SABER SI ESTAS BIEN UVICADO LANSE DURO PANA LO MAS DURO Q PUEDA
DE: YO.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 11:51 AM.
MENSAJE: Q LO Q CN EN EL DEPOSITO “JESUS”
DE: POTIIII.


7. LISTADO DE PERSONAS QUE LABORAN EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, suscrito por el Sub Director de ese Centro Penitenciario:

PUNTOS DE SERVICIOS: DIURNO
PUERTA PRINCIPAL GUEVARA GABRIEL
C.O.A FERNANDO MAGRI
C.O.A. REQUISA BETANCOURT TONI-LINO CASTRO
VISITA NERIO BRACHO
P.A 13 SONNY CANELO-ALVARO MORA
COCINA JOSE VILLALOBOS –CARMONA A
OBSERVACION MIGUEL ASPRILLA
DESTACAMENTARIO CARLOS CARDONA
AISLAMIENTO CARLOS FERNANDEZ
ENFERMERIA ARGENIS BARRIOS-SULBARAN
SUNKER ADMINISTRATIVO
MODULO 1-2 GRIC
MODULO 3-4 FREDDY AZUAJE-ARANGUIBEL
MODULO 5-6 CARLOS ROMERO GUEVARA ROY


8. RELACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE REGIMEN, de fecha 22 de abril de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro. (Grupo A y Grupo B, Masculino).

9. ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOEL ANTONIO ESCALONA LUQUEZ, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ En esa fecha si estaba de guardia mas no recuerdo la incautación de droga en mi presencia, las requisas dependen de los jefes, en ese tiempo el Director era Rafael Ramírez, y las requisas eran esporádicas, hace mes medio llego un director nacional y el ordenaba tres requisas diarias, por tantas requisas no recuerdo exactamente es todo.”

10. ENTREVISTA DEL CIUDADANO: EDWARD JOSE FINOL TOBON, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Nose si estaba de permiso no recuerdo muy bien es todo.”

11. ENTREVISTA DEL CIUDADANO: RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Para la fecha 18-03-2015, yo no estaba laborando en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que me encontraba laborando en el Internado Judicial Región Capital RODEO I, a mi me transfirieron en fecha 11-04-2015, para la Comunidad Penitenciaria de Coro es todo.”
12. OFICIO Nº 00839-2015, de fecha 14 de mayo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual informa a esta representación Fiscal que en fecha 18 de marzo de 2015, se encontraba en la celda numero 08, modulo 01, piso 01, los siguientes privados de libertad: Rosado Epiayu Victor Manuel, Sirit Colomo Jose Domingo, Miquilena Chirinos German Santiago, Franco Ali Gabriel, y Ayala Camargo Henry Rene.

13. COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE SERVICIOS de fecha 18 y 19 de marzo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro.

14. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro.

15. COPIA CERTIFICADA DEL PERSONAL DE REGIMEN, que se encontraba laborando en La Comunidad Penitenciaria de Coro, los días 18/03/2015 y 19/03/2015.
16. ENTREVISTA DEL CIUDADANO: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio Gric, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “es un procedimiento de requisa diaria dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro, actualmente estoy en el estado Lara, se hizo la intervención del modulo 1 y se procedió de la requisa de todas las celdas específicamente en la celda numero 8, del piso 1 del modulo 1 se logra incautar en calzado la supuesta psicotrópica, seguidamente se hizo el llamado a la Guardia nacional para el levantamiento de la sustancia posteriormente ellos son los que hacen el procedimiento, nosotros levantamos un acta de entrega y un acta de requisa que certifica que fue un procedimiento, estas actas van firmadas por el Director de la Comunidad Penitenciaria, por el Comandante de la Guardia Nacional y el coordinador de servicio, es todo” .

17. ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS J HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de Cuarenta y Nueve (49) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborado en material sintético de los cuales doce son de color azul, catorce son transparentes y veintitrés de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS). MUESTRA 2: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de (50) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS). MUESTRA 3: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de cincuenta y cuatro (54) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales treinta y seis (36) son de color blanco, catorce (14) son transparentes, dos (02) de color azul, blanco y marrón, uno de color rojo, con partes transparentes, uno (01) de color azul, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTICINCO COMA TREINTA Y NUEVE GRAMOS (25,39 GRS). MUESTRA 4: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de cuarenta y dos (42) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales veintitrés (23) son de color blanco, con hilo de color blanco y diecinueve (19) anudados todos en su extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de DIECINUEVE COMA DOS GRAMOS (19,02 GRS).

18. EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “… MUESTRA 1: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de Cuarenta y Nueve (49) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborado en material sintético de los cuales doce son de color azul, catorce son transparentes y veintitrés de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), MUESTRA 2: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de (50) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de cincuenta y cuatro (54) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales treinta y seis (36) son de color blanco, catorce (14) son transparentes, dos (02) de color azul, blanco y marrón, uno de color rojo, con partes transparentes, uno (01) de color azul, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTICINCO COMA TREINTA Y NUEVE GRAMOS (25,39 GRS), CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), MUESTRA 4: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de cuarenta y dos (42) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales veintitrés (23) son de color blanco, con hilo de color blanco y diecinueve (19) anudados todos en su extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de DIECINUEVE COMA DOS GRAMOS (19,02 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA)…”

19. ACTA POLICIAL Nº 0008, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ ….el dia 05 de mayo de 2015, siendo las 11:30 de la noche, informo vía radio el S/1ERO Márquez Colmenares Carlos (Servicio de Garita Nº 4) al S/M Morales Toyo Alexander (Servicio de Ronda) quien manifestó haber visto chocar contra la pared de concreto de la cerca perimétrica objetos en forma de pelota, a lo que se procedió a informarle al Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez Cmdte de la 4ta Cia del Destacamento 132, con la misma se dirigió al lugar de los hechos, en compañía del S/2do Díaz Hernández Wiston (Servicio de Recorrida) una vez llegado al sitio se realizo una revista minuciosa , en la que se encontraron cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde de presunta marihuana, por lo que se procedió a trasladar evidencia hasta la sede del comando principal de la 4ta Cia, en el mencionado Recinto Penitenciario con la finalidad de efectuar el pesaje de la misma arrojando un peso de 745 gramos..”

20. ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

21. EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “… MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

22. ACTA POLICIAL Nº 0009, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ …. Siendo las 11:50 de la noche ..” del dia 05 de mayo de 2015, se recibió llamada telefónica del ciudadano José Luís arguello chirino CIV-12.697.727, custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, (Coordinador de Seguridad), informando sobre el encuentro de seis (06) envoltorios de regular tamaño, de presunta droga envuelta en cinta adhesiva en forma de pelota, encontrada entre el Muro de Ronda Exterior y Ronda Interior (cerca perimétrica), del Penal, desglosado de la siguiente manera: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ..”

23. NOTA DE ENTREGA, 06 de mayo del año 2015, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual entrega a al Comandante de la 4ta Cia, de los siguientes objetos colectados por funcionarios de seguridad y custodia en el establecimiento penitenciario: Dos (02) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de presunta droga, denominada marihuana, (..) dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, denominada marihuana, dos (02) mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga, denominada cocaína, Trece (13) teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: 1.-Blacberry de color negro, modelo 8520, línea Movilnet, 2.-blacberry de color blanco, con plateado, modelo 9700, batería de color negro, 3.- Blacberry de color negro, modelo 9320, línea movistar, 4.-blacberry color negro, modelo 8520, batería color gris, 5.-Alcatel, color negro, modelo TCT MOBILE, batería color negro, 6.-Nokia color negro, con azul, modelo 111.1, color negro, BL-5CB, 7.-Samsung color negro con rojo, línea movistar, 8.-alcatel color negro, modelo 06 KEU, línea movistar, 9.- -alcatel color negro, modelo RAD222, 10.- Nokia negro con plateado, modelo C2-01, batería color anaranjado, 11.- - Nokia negro con plateado, modelo 1506, batería color anaranjado, 12.- Nokia negro, modelo 100, línea digitel, 13.- LG, color verde, batería color verde.

24. ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOSE LUIS ARGUELLO CHIRINOS, de fecha 07 de mayo de 2015, custodio Penitenciario, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ el dia 05 de mayo de 2015, aproximadamente a las 11:30 de la noche recibimos llamada telefónica del ciudadano: Yorman Efraín Baldini Pérez, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde me informaba que el Cap Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, le había informado que unas personas desconocidas, habían lanzado objetos desconocidos desde la calle con dirección al Recinto Penitenciario, por lo que procedí a realizar una revista minuciosa entre el muro de ronda exterior y ronda interior, pudiendo encontrar cinco envoltorios de regular tamaño, en forma de pelota, envueltos en cinta adhesiva de color marrón, por lo que procedimos a trasladar el hallazgo hasta el Comando de la Guardia Nacional entregándole mediante acta de entrega al ciudadano Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, Cmdte del Comando de la Guardia Nacional procediendo a verificar lo que contenía cada envoltorio teniendo como resultado lo siguiente: 1.- un envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 30 gramos, dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. Es todo lo que tengo que informar...”

25. ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

26. EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…“…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

27. ACTA POLICIAL de fecha 08 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual dejan constancia de lo siguiente. “ Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, a bordo de las unidades motos (…,) por el sector arenales específicamente en la calle principal, cuando visualizaron un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, con tres ciudadanos a bordo, de inmediato le damos la voz de alto, y procedemos a identificarnos como funcionarios policiales (..) le indicamos que desbordaran del vehiculo, se les informa que se les realizaría una inspección corporal (..) es cuando procede el Oficial SANGRONIS LINO, incautándole al primer ciudadano que se encontraba en la parte delantera (..) tenia un bolso tipo morral, color negro, dentro del mismo unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, (..) al Segundo: (…) no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, (..) quedaron plenamente identificados como. Primero: GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, (...) Segundo: adolescente (….)

28. ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

29. EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

30. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO APROXIMADO, Nº 193-15, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto ANDRES PETIT, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a un Vehiculo: Marca: Chevrolet, Tipo sedan, modelo: Spark, Color Gris, año 2008, con un avaluó aproximado de 250.000 Bs, en la cual se deja constancia que el serial de chasis es Original; el serial del motor donde se lee 18V357287, es Original, y el mismo no se encuentra solicitado, y registra a nombre de CARLOS ALBERTO VARGAS LUGO.

31. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0754, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones suscrito por el experto ALBERT OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a:

• un (01) bolso tipo morral, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, color negro, con gris, provisto de dos compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremallera, contentivo de un segmento elaborado en material sintético (goma espuma) de color amarillo.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Blacberry, modelo 9320, color negro y fucsia.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Huawe 06007.

32. ENTREVISTA DEL CIUDADANO: MADRIZ DILVAYN, de fecha 08 de mayo de 2015, rendida por ante el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ aproximadamente como a las 11:40 horas de la noche de hoy, me encontraba trabajando con un vehiculo como taxi, por el sector de la independencia cuando en las tostadas del Este, deje una carrera, me metí al parcelamiento los Arenales mientras yo hablaba con un conocido, se montaron dos chamos para que le hiciera una carrera al hospital, yo les dije que no iba a seguir trabajando y me insistieron que los llevara al hospital que allí los estaba esperando una chama que les iba a dar la plata, al insistencia arranque venían unos motorizados de la Policía y ellos dijeron chamo aguántate que vienen los pacos, y a los que la policía nos detuvieron yo me detengo y me bajo porque no tengo nada que temer ellos no quisieron bajar, bajaron al ciudadano que estaba sentado atrás, y al copiloto le consiguieron un bolso con una pelota envuelta en unas bolsitas con droga. (..)

33. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0880, de fecha 09-05-2015, suscrita por los funcionarios detectives ANDEMAR ACOSTA y ALBERT OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicada en el Sector Arenales, calle principal, adyacente al albergue de Menores, “vía publica” Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, la cual se configura como una vía publica del tipo calle, orientada en sentido norte sur, y viceversa, constituida por suelo de asfalto, observándose en sus extremos este y oeste, sus respectivas aceras, elaboradas en hormigón rustico, sobre las mismas se visualizan objetos fijos, (..) seguidamente se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias que guarden relación con el caso que se investiga no logrando colectar alguna al respecto, es todo…”

34. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: AMOISES CARRILLO, adscrito al área de experticias informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: 1.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y blanco, con un logo alusivo a digitel, marca blackberry, provisto de batería gris con negro y morado, 2.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y azul con un logo alusivo a movilnet, marca blackberry, provisto de tarjeta micro sd,(Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas. 3.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro marca huawei, provisto de tarjeta micro sd.

Telefono Nº 1:
MENSAJES DE TEXTO:
CONVERSACION Nº 1. Los mensajes de texto recibidos se encuentran identificados en la celda con el numero telefónico: 0424-6133536.

1.-0424-6133536.
Recibido: 2/05/2015.
Hora: 1:39 pm.
Mensaje: habla claro todo bien rei q hace soy mario.
04246133536:

Hablame.

-0424-6133536.
Mensaje: q hace donde esta porai rey soy mario, no tiene para q me regale una movistar de 30 luca

Hoy voi a lanzar cuadra tlf

04246133536:
Aquiuen le vas a lansar dime aque hora viene a lansar dile q t ers mi hermano q vas meterán telefon habla claro yorma dime pues para q me tas el telefono

Nc cuadra. El tlf kien tiene el tlf

04246133536:
T n tiene uno ok mi mama me tiene el mio feo aquien le vas a lansar

Llama pq me lo entregen

Llama pa q me lo entregen dentro de un rato.

04246133536:
Si pero tiene q hablale tu q vas a meter un telefono a tu hermano para q me ponga a ganar aquien le vas a lansar para esta claro aque hora como vas a lansar con la flecha d un verde chamo dile q vas a meter otro tewlefono q es ara t hermano q esta chicharrado feo tiene q comprimile a los q esta cuadrando esa veta ya le escrib a la pure para q te entrege el cel yorman ya te entregaron botin completo oq…..

Recibido: 04246133536
recibido 4/05/2015.
hora: 5:14
mensaje: Un pana tiene 5 luca para q le lance una efera dime para q la lanse hoy con todo respomd

No brother no me kiero comprometer mas
04246133536:
Mensaje; bueno causa esta bien as eso y me dice q te tengo eso para otro dia q se empreste el chamo tiene la plata en la mano feo, q paso hermano q hace soy mario causa q pasaria hermano hay gana de ganar se enpresta hoy.

Mensaje: hay para q me lance q se enpresta ya te tengo la plata y estan asiendo las eferas y hace esta en la pista ya no cuadre mas con pimdo deja q yo cuadre est e lanzamiento me van a poner a ganar un telefono son dos esfera, hablame feo te tengo ati aganador
Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 5:14

Son dos esferas. Cuantas lucas kitast pj.

Recibido: 04246133536
Si esta feo te estoy cuadramdo los votines para q te llegue q los estan trabajando.


Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 5:14
mensaje: soy mario feo q hace t viene tempran causa para q vea donde voy a esta yo para q lanse poray como esta las efera esta vien echa

Todo bien ya pasaron el nro.
Cuando estes aquí me avisas alo que se te preste lanzas feo.
Okay feo esta pendiente que otros menores van a lanzar tambien.
Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 12:46
mensaje: lansa de una sin temor responde feo hablame que me estoy echando agua en la ventana rey me escribe cuando este en el monte juega vivo con nono activao con los guardia ne valla a dejar ver q has aprendido lanzando

(….)

35.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: HENRI RENE AYALA CAMARO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente:. Cuando se cayeron los dos muchachos con la droga, yo estaba en la celda 9, por orden de coordinador Villamizar, al muchacho lo trajeron a observación lo que llaman el Tigrito, de allí no supe mas nada, en esos días vino el Director Julio, y nos trajeron los penados módulos 3 y 4 yo quede en la cuatro, en la celda 8 habían conseguido droga marihuana, a uno le decían PINGO, el es moreno alto, como de 35 años y el otro le dicen el catire, la celda 08, piso 1, modulo 1, tiene vista la cancha, es todo, así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Tiene conocimiento como son rescatadas las drogas que se introducen en la Comunidad Penitenciaria de Coro? CONTESTO: Hasta donde se los introducen los custodios. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento como los internos que identifica como PINGO y el catire obtuvieron la droga que refiere? CONTESTO: De los custodios eso es de lso consumos de ellos, ellos la llevan los custodios y se las entrega a ellos es poquito, los telefonos los tenemos de un custodio que le dicen el Gocho.

36.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: VICTOR MANUEL ROSADO EPIYU, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “No se como entra, se que hay droga, no se nada desde que llegue al internado estaba en el Modulo 1 desde septiembre hasta el 27 de marzo celda 19, primer piso, es todo. Así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Diga usted, conoce de comunicación a algún ciudadano que apoden dentro del Centro Penitenciario de Coro como PINDO? CONTESTO: Si es un interno estaba en el modulo 1, estaba por droga, el es de Punto Fijo”.

37.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ALFI GABRIEL FRANCO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: estuve en la celda 8, modulo 1, piso 1 como un mes, antes de marzo de este año y estando yo ahí no hubo incautación de nada, hicieron una clasificación y me enviaron al modulo 5 que es donde estoy ahorita, no supe nada de eso, es todo”.

38.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ ..hace tiempo estuve en una celda con Ayala, Pindo, Gonzalo y yo, luego me cambiaron para la celda 23, modulo 1, después me cambiaron a la celda 3, de ahí me cambiaron para el modulo 6, hay pase tres días luego al modulo 4, y ahí estoy ahorita, no se nada de drogas solo se encontraron teléfonos y los sacaban y los llevaban castigados es todo”.

39.-EXPERTICIA QUIMICA de fecha 28/05/2015, suscrita por el experto FREDDY MARTINEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalistica Nº 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, practicado a 135 pastillas de color blanco, de forma redonda identificadas con los Nº del 01 al 135, contentivas de una sustancia en forma pulverizadas con fuerte olor, y en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: COCAINA POSITIVO.




MOTIVACION PARA DECIDIR


Alega en primer lugar el solicitante la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido, prevé el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:


1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En el presente caso se imputa contra el ciudadano los delitos de comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos estos, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que cursa en autos la acumulación de causas cuya investigación inicia por los hechos de fecha 18-3-2015, 5-5-2015 y 8-5-2015, acompañando el Ministerio Público :

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL NUMERO 0007, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

Acredita la Fiscal: INFORME DE NOVEDAD, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, Coordinador del GRIC, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, Comandante de la Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RAFAEL RAMIREZ, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “…El dia 18 de marzo de 2015, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, nos encontrábamos realizando una requisa en el área del modulo uno, piso uno, en la celda seis (06) donde pude encontrar la cantidad de ciento noventa y cinco (195) mini envoltorios contentivos de restos vegetales, de la presunta droga marihuana, en cuatro (04) calzados (zapatos negros) …”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-433, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: CUATRO (4) calzados (zapatos) elaborados en material sintético de color negro, marca suelatex. (Objetos en la cual iba oculta la sustancia ilícita).


Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-432, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos).


Acredita la Fiscal:.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº Nº 9700-0217-SDC-0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: RODUAL PEREZ, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas, en los cuales se observo una relación de mensajes de texto de los caules se extrae el suministra de sustancias ilícitas al interior de un centro de reclusión, en este caso, Comunidad Penitenciaria de Coro.



Acredita la Fiscal:.-LISTADO DE PERSONAS QUE LABORAN EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, suscrito por el Sub Director de ese Centro Penitenciario:

PUNTOS DE SERVICIOS: DIURNO
PUERTA PRINCIPAL GUEVARA GABRIEL
C.O.A FERNANDO MAGRI
C.O.A. REQUISA BETANCOURT TONI-LINO CASTRO
VISITA NERIO BRACHO
P.A 13 SONNY CANELO-ALVARO MORA
COCINA JOSE VILLALOBOS –CARMONA A
OBSERVACION MIGUEL ASPRILLA
DESTACAMENTARIO CARLOS CARDONA
AISLAMIENTO CARLOS FERNANDEZ
ENFERMERIA ARGENIS BARRIOS-SULBARAN
SUNKER ADMINISTRATIVO
MODULO 1-2 GRIC
MODULO 3-4 FREDDY AZUAJE-ARANGUIBEL
MODULO 5-6 CARLOS ROMERO GUEVARA ROY


Acredita la Fiscal: RELACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE REGIMEN, de fecha 22 de abril de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro. (Grupo A y Grupo B, Masculino).

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS J HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de Cuarenta y Nueve (49) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborado en material sintético de los cuales doce son de color azul, catorce son transparentes y veintitrés de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS). MUESTRA 2: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de (50) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS). MUESTRA 3: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de cincuenta y cuatro (54) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales treinta y seis (36) son de color blanco, catorce (14) son transparentes, dos (02) de color azul, blanco y marrón, uno de color rojo, con partes transparentes, uno (01) de color azul, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTICINCO COMA TREINTA Y NUEVE GRAMOS (25,39 GRS). MUESTRA 4: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de cuarenta y dos (42) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales veintitrés (23) son de color blanco, con hilo de color blanco y diecinueve (19) anudados todos en su extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de DIECINUEVE COMA DOS GRAMOS (19,02 GRS).

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “… MUESTRA 1: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de Cuarenta y Nueve (49) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborado en material sintético de los cuales doce son de color azul, catorce son transparentes y veintitrés de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), MUESTRA 2: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de (50) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de cincuenta y cuatro (54) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales treinta y seis (36) son de color blanco, catorce (14) son transparentes, dos (02) de color azul, blanco y marrón, uno de color rojo, con partes transparentes, uno (01) de color azul, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTICINCO COMA TREINTA Y NUEVE GRAMOS (25,39 GRS), CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), MUESTRA 4: Una bolsa elaborada en material sintético tipo ziploc, con cierre hermético, contentiva de cuarenta y dos (42) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales veintitrés (23) son de color blanco, con hilo de color blanco y diecinueve (19) anudados todos en su extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de DIECINUEVE COMA DOS GRAMOS (19,02 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA)…”

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL Nº 0008, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ ….el dia 05 de mayo de 2015, siendo las 11:30 de la noche, informo vía radio el S/1ERO Márquez Colmenares Carlos (Servicio de Garita Nº 4) al S/M Morales Toyo Alexander (Servicio de Ronda) quien manifestó haber visto chocar contra la pared de concreto de la cerca perimétrica objetos en forma de pelota, a lo que se procedió a informarle al Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez Cmdte de la 4ta Cia del Destacamento 132, con la misma se dirigió al lugar de los hechos, en compañía del S/2do Díaz Hernández Wiston (Servicio de Recorrida) una vez llegado al sitio se realizo una revista minuciosa , en la que se encontraron cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde de presunta marihuana, por lo que se procedió a trasladar evidencia hasta la sede del comando principal de la 4ta Cia, en el mencionado Recinto Penitenciario con la finalidad de efectuar el pesaje de la misma arrojando un peso de 745 gramos..”

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “… MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL Nº 0009, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ …. Siendo las 11:50 de la noche ..” del dia 05 de mayo de 2015, se recibió llamada telefónica del ciudadano José Luís arguello chirino CIV-12.697.727, custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, (Coordinador de Seguridad), informando sobre el encuentro de seis (06) envoltorios de regular tamaño, de presunta droga envuelta en cinta adhesiva en forma de pelota, encontrada entre el Muro de Ronda Exterior y Ronda Interior (cerca perimétrica), del Penal, desglosado de la siguiente manera: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ..”

Acredita la Fiscal: NOTA DE ENTREGA, 06 de mayo del año 2015, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual entrega a al Comandante de la 4ta Cia, de los siguientes objetos colectados por funcionarios de seguridad y custodia en el establecimiento penitenciario: Dos (02) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de presunta droga, denominada marihuana, (..) dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, denominada marihuana, dos (02) mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga, denominada cocaína, Trece (13) teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: 1.-Blacberry de color negro, modelo 8520, línea Movilnet, 2.-blacberry de color blanco, con plateado, modelo 9700, batería de color negro, 3.- Blacberry de color negro, modelo 9320, línea movistar, 4.-blacberry color negro, modelo 8520, batería color gris, 5.-Alcatel, color negro, modelo TCT MOBILE, batería color negro, 6.-Nokia color negro, con azul, modelo 111.1, color negro, BL-5CB, 7.-Samsung color negro con rojo, línea movistar, 8.-alcatel color negro, modelo 06 KEU, línea movistar, 9.- -alcatel color negro, modelo RAD222, 10.- Nokia negro con plateado, modelo C2-01, batería color anaranjado, 11.- - Nokia negro con plateado, modelo 1506, batería color anaranjado, 12.- Nokia negro, modelo 100, línea digitel, 13.- LG, color verde, batería color verde.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOSE LUIS ARGUELLO CHIRINOS, de fecha 07 de mayo de 2015, custodio Penitenciario, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ el dia 05 de mayo de 2015, aproximadamente a las 11:30 de la noche recibimos llamada telefónica del ciudadano: Yorman Efraín Baldini Pérez, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde me informaba que el Cap Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, le había informado que unas personas desconocidas, habían lanzado objetos desconocidos desde la calle con dirección al Recinto Penitenciario, por lo que procedí a realizar una revista minuciosa entre el muro de ronda exterior y ronda interior, pudiendo encontrar cinco envoltorios de regular tamaño, en forma de pelota, envueltos en cinta adhesiva de color marrón, por lo que procedimos a trasladar el hallazgo hasta el Comando de la Guardia Nacional entregándole mediante acta de entrega al ciudadano Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, Cmdte del Comando de la Guardia Nacional procediendo a verificar lo que contenía cada envoltorio teniendo como resultado lo siguiente: 1.- un envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 30 gramos, dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. Es todo lo que tengo que informar...”

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…“…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL de fecha 08 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual dejan constancia de lo siguiente. “ Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, a bordo de las unidades motos (…,) por el sector arenales específicamente en la calle principal, cuando visualizaron un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, con tres ciudadanos a bordo, de inmediato le damos la voz de alto, y procedemos a identificarnos como funcionarios policiales (..) le indicamos que desbordaran del vehiculo, se les informa que se les realizaría una inspección corporal (..) es cuando procede el Oficial SANGRONIS LINO, incautándole al primer ciudadano que se encontraba en la parte delantera (..) tenia un bolso tipo morral, color negro, dentro del mismo unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, (..) al Segundo: (…) no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, (..) quedaron plenamente identificados como. Primero: GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, (...) Segundo: adolescente (….)

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO APROXIMADO, Nº 193-15, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto ANDRES PETIT, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a un Vehiculo: Marca: Chevrolet, Tipo sedan, modelo: Spark, Color Gris, año 2008, con un avaluó aproximado de 250.000 Bs, en la cual se deja constancia que el serial de chasis es Original; el serial del motor donde se lee 18V357287, es Original, y el mismo no se encuentra solicitado, y registra a nombre de CARLOS ALBERTO VARGAS LUGO.

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0754, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones suscrito por el experto ALBERT OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a:

• un (01) bolso tipo morral, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, color negro, con gris, provisto de dos compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremallera, contentivo de un segmento elaborado en material sintético (goma espuma) de color amarillo.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Blacberry, modelo 9320, color negro y fucsia.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Huawe 06007.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: MADRIZ DILVAYN, de fecha 08 de mayo de 2015, rendida por ante el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ aproximadamente como a las 11:40 horas de la noche de hoy, me encontraba trabajando con un vehiculo como taxi, por el sector de la independencia cuando en las tostadas del Este, deje una carrera, me metí al parcelamiento los Arenales mientras yo hablaba con un conocido, se montaron dos chamos para que le hiciera una carrera al hospital, yo les dije que no iba a seguir trabajando y me insistieron que los llevara al hospital que allí los estaba esperando una chama que les iba a dar la plata, al insistencia arranque venían unos motorizados de la Policía y ellos dijeron chamo aguántate que vienen los pacos, y a los que la policía nos detuvieron yo me detengo y me bajo porque no tengo nada que temer ellos no quisieron bajar, bajaron al ciudadano que estaba sentado atrás, y al copiloto le consiguieron un bolso con una pelota envuelta en unas bolsitas con droga. (..)

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: AMOISES CARRILLO, adscrito al área de experticias informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: 1.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y blanco, con un logo alusivo a digitel, marca blackberry, provisto de batería gris con negro y morado, 2.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y azul con un logo alusivo a movilnet, marca blackberry, provisto de tarjeta micro sd,(Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas. 3.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro marca huawei, provisto de tarjeta micro sd.

De la mensajería de texto se extrae la presunta vinculaciòn del investigado con sujetos relacionados al Tráfico de Drogas, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales, presuntamente ingresaría sustancias estupefacientes en sitios de reclusión.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: HENRI RENE AYALA CAMARO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente:. Cuando se cayeron los dos muchachos con la droga, yo estaba en la celda 9, por orden de coordinador Villamizar, al muchacho lo trajeron a observación lo que llaman el Tigrito, de allí no supe mas nada, en esos días vino el Director Julio, y nos trajeron los penados módulos 3 y 4 yo quede en la cuatro, en la celda 8 habían conseguido droga marihuana, a uno le decían PINGO, el es moreno alto, como de 35 años y el otro le dicen el catire, la celda 08, piso 1, modulo 1, tiene vista la cancha, es todo, así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Tiene conocimiento como son rescatadas las drogas que se introducen en la Comunidad Penitenciaria de Coro? CONTESTO: Hasta donde se los introducen los custodios. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento como los internos que identifica como PINGO y el catire obtuvieron la droga que refiere? CONTESTO: De los custodios eso es de lso consumos de ellos, ellos la llevan los custodios y se las entrega a ellos es poquito, los telefonos los tenemos de un custodio que le dicen el Gocho.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: VICTOR MANUEL ROSADO EPIYU, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “No se como entra, se que hay droga, no se nada desde que llegue al internado estaba en el Modulo 1 desde septiembre hasta el 27 de marzo celda 19, primer piso, es todo. Así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Diga usted, conoce de comunicación a algún ciudadano que apoden dentro del Centro Penitenciario de Coro como PINDO? CONTESTO: Si es un interno estaba en el modulo 1, estaba por droga, el es de Punto Fijo”.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ALFI GABRIEL FRANCO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: estuve en la celda 8, modulo 1, piso 1 como un mes, antes de marzo de este año y estando yo ahí no hubo incautación de nada, hicieron una clasificación y me enviaron al modulo 5 que es donde estoy ahorita, no supe nada de eso, es todo”.


Acredita la Fiscal: -EXPERTICIA QUIMICA de fecha 28/05/2015, suscrita por el experto FREDDY MARTINEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalistica Nº 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, practicado a 135 pastillas de color blanco, de forma redonda identificadas con los Nº del 01 al 135, contentivas de una sustancia en forma pulverizadas con fuerte olor, y en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: COCAINA POSITIVO….”

Efectivamente, de los elementos de convicción insertos en autos, se puede estimar la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano,hechos de reciente data, toda vez que el mismo se originó el día 18-3-2015.
El primer hecho punible se encuentra previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 9ª del artículo 163 ejusdem, a tal efecto se cita el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas:

… … ARTÍCULO 149.- TRÁFICO. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…


ARTICULO 3 DE LA LEY DE DROGAS.
18. Ocultación: Toda acción vinculada a ocultar y simular la posesión ilícita de las sustancias a las que hace referencia esta Ley.

ARTICULO 163 DE LA LEY DE DROGAS.
Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas
y plantas, cuando sea cometido:

9° en régimen o establecimientos penitenciarios…”


Mientras que el delito de Asociación, por su propia naturaleza, no es tangible a simple vista, sino que debe realizarse un ejercicio de adecuación de los hechos a varias normas sustantivas, las cuales al concatenarlas y subsumirlos los hechos imputados en el derechos, nos arroja el tipo punible , en tal sentido el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece en su ordinal 8 lo siguiente:

… Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
8. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros…

En este mismo sentido, el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

… Artículo 37.- Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión…

Por lo que en el caso de autos, en esta etapa inicial, podemos estimar, que dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y las resultas de las diligencias realizadas hasta la fecha, en la cual destacan la incautación de sustancias estupefaciente enlas circunstancias de tiempo modo y lugar, así como telefonos celulares que permiten estimar la Asociación, tal como se desprende de los elementos de convicción analizados, lo cual podría implicar la existencia de una cadena de tráfico ilícito en la que indefectiblemente deben trabajar de forma asociada para lograr los fines del perversos del Tráfico de Sustancias Estupefacientes, es lo que permite estimar acreditada la existencia igualmente del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Con lo cual se estima satisfecho el primer extremo a que hace referencia el ordinal 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al encontrarnos en presencia de un hecho punible, cuya pena aplicable es restrictiva de libertad y que por lo reciente de su data, hechos presumiblemente desarrollados durante mayo de 2015, no se encuentra evidentemente prescrito, cuya acción de de orden público. Y ASI SE DECLARA.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Acredita la representación Fiscal del Ministerio Público como elementos de convicción:


Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL NUMERO 0007, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

Acredita la Fiscal: INFORME DE NOVEDAD, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, Coordinador del GRIC, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, Comandante de la Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RAFAEL RAMIREZ, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “…El dia 18 de marzo de 2015, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, nos encontrábamos realizando una requisa en el área del modulo uno, piso uno, en la celda seis (06) donde pude encontrar la cantidad de ciento noventa y cinco (195) mini envoltorios contentivos de restos vegetales, de la presunta droga marihuana, en cuatro (04) calzados (zapatos negros) …”
Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-433, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: CUATRO (4) calzados (zapatos) elaborados en material sintético de color negro, marca suelatex. (Objetos en la cual iba oculta la sustancia ilícita).
Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-432, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos).


Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº Nº 9700-0217-SDC-0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: RODUAL PEREZ, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas, en los cuales se observo entre otros mensajes, los siguientes:

(…)

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:23 AM.
MENSAJE: ABLAME Q HAY GANAS DE DROGARSE H…AK47.

FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:37 AM.
MENSAJE: CAUSA HABLM CLARO SI SETE PRESTA PARA ASER ESO CAUSA YO ESTOY AKI PEGAO EN LA VENTANA DE LA CERDAD ESPERANDO? HABLAM.
DE: YO
FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:38 AM.
MENSAJE: LLAMAM ANTE DE LANSAR LANSA LA PIEDRA PARA SABER SI ESTAS BIEN UVICADO LANSE DURO PANA LO MAS DURO Q PUEDA
DE: YO.
(..)
Del cual se extrae las circunstancia de modo en las cuales presuntamente suministran sustancias estupefacientes y psicotrópicas al interior de un centro de reclusión, en este caso, Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: LISTADO DE PERSONAS QUE LABORAN EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, suscrito por el Sub Director de ese Centro Penitenciario:

PUNTOS DE SERVICIOS: DIURNO
PUERTA PRINCIPAL GUEVARA GABRIEL
C.O.A FERNANDO MAGRI
C.O.A. REQUISA BETANCOURT TONI-LINO CASTRO
VISITA NERIO BRACHO
P.A 13 SONNY CANELO-ALVARO MORA
COCINA JOSE VILLALOBOS –CARMONA A
OBSERVACION MIGUEL ASPRILLA
DESTACAMENTARIO CARLOS CARDONA
AISLAMIENTO CARLOS FERNANDEZ
ENFERMERIA ARGENIS BARRIOS-SULBARAN
SUNKER ADMINISTRATIVO
MODULO 1-2 GRIC
MODULO 3-4 FREDDY AZUAJE-ARANGUIBEL
MODULO 5-6 CARLOS ROMERO GUEVARA ROY


Acredita la Fiscal: RELACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE REGIMEN, de fecha 22 de abril de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro. (Grupo A y Grupo B, Masculino).

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOEL ANTONIO ESCALONA LUQUEZ, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ En esa fecha si estaba de guardia mas no recuerdo la incautación de droga en mi presencia, las requisas dependen de los jefes, en ese tiempo el Director era Rafael Ramírez, y las requisas eran esporádicas, hace mes medio llego un director nacional y el ordenaba tres requisas diarias, por tantas requisas no recuerdo exactamente es todo.”

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: EDWARD JOSE FINOL TOBON, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Nose si estaba de permiso no recuerdo muy bien es todo.”

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Para la fecha 18-03-2015, yo no estaba laborando en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que me encontraba laborando en el Internado Judicial Región Capital RODEO I, a mi me transfirieron en fecha 11-04-2015, para la Comunidad Penitenciaria de Coro es todo.”

Acredita la Fiscal: OFICIO Nº 00839-2015, de fecha 14 de mayo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual informa a esta representación Fiscal que en fecha 18 de marzo de 2015, se encontraba en la celda numero 08, modulo 01, piso 01, los siguientes privados de libertad: Rosado Epiayu Victor Manuel, Sirit Colomo Jose Domingo, Miquilena Chirinos German Santiago, Franco Ali Gabriel, y Ayala Camargo Henry Rene.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE SERVICIOS de fecha 18 y 19 de marzo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL PERSONAL DE REGIMEN, que se encontraba laborando en La Comunidad Penitenciaria de Coro, los días 18/03/2015 y 19/03/2015.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio Gric, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “es un procedimiento de requisa diaria dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro, actualmente estoy en el estado Lara, se hizo la intervención del modulo 1 y se procedió de la requisa de todas las celdas específicamente en la celda numero 8, del piso 1 del modulo 1 se logra incautar en calzado la supuesta psicotrópica, seguidamente se hizo el llamado a la Guardia nacional para el levantamiento de la sustancia posteriormente ellos son los que hacen el procedimiento, nosotros levantamos un acta de entrega y un acta de requisa que certifica que fue un procedimiento, estas actas van firmadas por el Director de la Comunidad Penitenciaria, por el Comandante de la Guardia Nacional y el coordinador de servicio, es todo” .

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS J HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia del peso, caracteristicas, tipo de sustancia analizada, la cual es de ilícito tráfico.

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de las caracteristicas, tipo y peso de la sustancia incautada, la cual resultó ser: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA)…”

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL Nº 0008, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ ….el dia 05 de mayo de 2015, siendo las 11:30 de la noche, informo vía radio el S/1ERO Márquez Colmenares Carlos (Servicio de Garita Nº 4) al S/M Morales Toyo Alexander (Servicio de Ronda) quien manifestó haber visto chocar contra la pared de concreto de la cerca perimétrica objetos en forma de pelota, a lo que se procedió a informarle al Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez Cmdte de la 4ta Cia del Destacamento 132, con la misma se dirigió al lugar de los hechos, en compañía del S/2do Díaz Hernández Wiston (Servicio de Recorrida) una vez llegado al sitio se realizo una revista minuciosa , en la que se encontraron cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde de presunta marihuana, por lo que se procedió a trasladar evidencia hasta la sede del comando principal de la 4ta Cia, en el mencionado Recinto Penitenciario con la finalidad de efectuar el pesaje de la misma arrojando un peso de 745 gramos..”

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “… MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL Nº 0009, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ …. Siendo las 11:50 de la noche ..” del dia 05 de mayo de 2015, se recibió llamada telefónica del ciudadano José Luís arguello chirino CIV-12.697.727, custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, (Coordinador de Seguridad), informando sobre el encuentro de seis (06) envoltorios de regular tamaño, de presunta droga envuelta en cinta adhesiva en forma de pelota, encontrada entre el Muro de Ronda Exterior y Ronda Interior (cerca perimétrica), del Penal, desglosado de la siguiente manera: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ..”

Acredita la Fiscal: NOTA DE ENTREGA, 06 de mayo del año 2015, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual entrega a al Comandante de la 4ta Cia, de los siguientes objetos colectados por funcionarios de seguridad y custodia en el establecimiento penitenciario: Dos (02) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de presunta droga, denominada marihuana, (..) dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, denominada marihuana, dos (02) mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga, denominada cocaína, Trece (13) teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: 1.-Blacberry de color negro, modelo 8520, línea Movilnet, 2.-blacberry de color blanco, con plateado, modelo 9700, batería de color negro, 3.- Blacberry de color negro, modelo 9320, línea movistar, 4.-blacberry color negro, modelo 8520, batería color gris, 5.-Alcatel, color negro, modelo TCT MOBILE, batería color negro, 6.-Nokia color negro, con azul, modelo 111.1, color negro, BL-5CB, 7.-Samsung color negro con rojo, línea movistar, 8.-alcatel color negro, modelo 06 KEU, línea movistar, 9.- -alcatel color negro, modelo RAD222, 10.- Nokia negro con plateado, modelo C2-01, batería color anaranjado, 11.- - Nokia negro con plateado, modelo 1506, batería color anaranjado, 12.- Nokia negro, modelo 100, línea digitel, 13.- LG, color verde, batería color verde.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOSE LUIS ARGUELLO CHIRINOS, de fecha 07 de mayo de 2015, custodio Penitenciario, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ el dia 05 de mayo de 2015, aproximadamente a las 11:30 de la noche recibimos llamada telefónica del ciudadano: Yorman Efraín Baldini Pérez, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde me informaba que el Cap Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, le había informado que unas personas desconocidas, habían lanzado objetos desconocidos desde la calle con dirección al Recinto Penitenciario, por lo que procedí a realizar una revista minuciosa entre el muro de ronda exterior y ronda interior, pudiendo encontrar cinco envoltorios de regular tamaño, en forma de pelota, envueltos en cinta adhesiva de color marrón, por lo que procedimos a trasladar el hallazgo hasta el Comando de la Guardia Nacional entregándole mediante acta de entrega al ciudadano Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, Cmdte del Comando de la Guardia Nacional procediendo a verificar lo que contenía cada envoltorio teniendo como resultado lo siguiente: 1.- un envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 30 gramos, dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. Es todo lo que tengo que informar...”

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…“…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL de fecha 08 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual dejan constancia de lo siguiente. “ Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, a bordo de las unidades motos (…,) por el sector arenales específicamente en la calle principal, cuando visualizaron un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, con tres ciudadanos a bordo, de inmediato le damos la voz de alto, y procedemos a identificarnos como funcionarios policiales (..) le indicamos que desbordaran del vehiculo, se les informa que se les realizaría una inspección corporal (..) es cuando procede el Oficial SANGRONIS LINO, incautándole al primer ciudadano que se encontraba en la parte delantera (..) tenia un bolso tipo morral, color negro, dentro del mismo unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, (..) al Segundo: (…) no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, (..) quedaron plenamente identificados como. Primero: GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, (...) Segundo: adolescente (….)

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO APROXIMADO, Nº 193-15, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto ANDRES PETIT, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a un Vehiculo: Marca: Chevrolet, Tipo sedan, modelo: Spark, Color Gris, año 2008, con un avaluó aproximado de 250.000 Bs, en la cual se deja constancia que el serial de chasis es Original; el serial del motor donde se lee 18V357287, es Original, y el mismo no se encuentra solicitado, y registra a nombre de CARLOS ALBERTO VARGAS LUGO.

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0754, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones suscrito por el experto ALBERT OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a:

• un (01) bolso tipo morral, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, color negro, con gris, provisto de dos compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremallera, contentivo de un segmento elaborado en material sintético (goma espuma) de color amarillo.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Blacberry, modelo 9320, color negro y fucsia.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Huawe 06007.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: MADRIZ DILVAYN, de fecha 08 de mayo de 2015, rendida por ante el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ aproximadamente como a las 11:40 horas de la noche de hoy, me encontraba trabajando con un vehiculo como taxi, por el sector de la independencia cuando en las tostadas del Este, deje una carrera, me metí al parcelamiento los Arenales mientras yo hablaba con un conocido, se montaron dos chamos para que le hiciera una carrera al hospital, yo les dije que no iba a seguir trabajando y me insistieron que los llevara al hospital que allí los estaba esperando una chama que les iba a dar la plata, al insistencia arranque venían unos motorizados de la Policía y ellos dijeron chamo aguántate que vienen los pacos, y a los que la policía nos detuvieron yo me detengo y me bajo porque no tengo nada que temer ellos no quisieron bajar, bajaron al ciudadano que estaba sentado atrás, y al copiloto le consiguieron un bolso con una pelota envuelta en unas bolsitas con droga. (..)

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0880, de fecha 09-05-2015, suscrita por los funcionarios detectives ANDEMAR ACOSTA y ALBERT OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicada en el Sector Arenales, calle principal, adyacente al albergue de Menores, “vía publica” Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, la cual se configura como una vía publica del tipo calle, orientada en sentido norte sur, y viceversa, constituida por suelo de asfalto, observándose en sus extremos este y oeste, sus respectivas aceras, elaboradas en hormigón rustico, sobre las mismas se visualizan objetos fijos, (..) seguidamente se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias que guarden relación con el caso que se investiga no logrando colectar alguna al respecto, es todo…”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: AMOISES CARRILLO, adscrito al área de experticias informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: 1.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y blanco, con un logo alusivo a digitel, marca blackberry, provisto de batería gris con negro y morado, 2.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y azul con un logo alusivo a movilnet, marca blackberry, provisto de tarjeta micro sd,(Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas. 3.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro marca huawei, provisto de tarjeta micro sd.

Consta del vaciado una serie de mensajes que indican la modalidad en la cual ingresan objetos no permitidos a sitios de reclusión.

mensaje: lansa de una sin temor responde feo hablame que me estoy echando agua en la ventana rey me escribe cuando este en el monte juega vivo con nono activao con los guardia ne valla a dejar ver q has aprendido lanzando

Asimismo Acredita la Fiscal, conversaciones vía mensaje de texto, de las cuales se extrae las circunstancias en las cuales se realizaron ingresos de sustancias ilícitas y telefonos con sus respectivos cargadores a la Comunidad Penitenciaria,

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: HENRI RENE AYALA CAMARO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente:. Cuando se cayeron los dos muchachos con la droga, yo estaba en la celda 9, por orden de coordinador Villamizar, al muchacho lo trajeron a observación lo que llaman el Tigrito, de allí no supe mas nada, en esos días vino el Director Julio, y nos trajeron los penados módulos 3 y 4 yo quede en la cuatro, en la celda 8 habían conseguido droga marihuana, a uno le decían PINGO, el es moreno alto, como de 35 años y el otro le dicen el catire, la celda 08, piso 1, modulo 1, tiene vista la cancha, es todo, así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Tiene conocimiento como son rescatadas las drogas que se introducen en la Comunidad Penitenciaria de Coro? CONTESTO: Hasta donde se los introducen los custodios. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento como los internos que identifica como PINGO y el catire obtuvieron la droga que refiere? CONTESTO: De los custodios eso es de lso (sic) consumos de ellos, ellos la llevan los custodios y se las entrega a ellos es poquito, los telefonos (sic) los tenemos de un custodio que le dicen el Gocho.

Acredita la Fiscal:.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: VICTOR MANUEL ROSADO EPIYU, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “No se como entra, se que hay droga, no se nada desde que llegue al internado estaba en el Modulo 1 desde septiembre hasta el 27 de marzo celda 19, primer piso, es todo. Así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Diga usted, conoce de comunicación a algún ciudadano que apoden dentro del Centro Penitenciario de Coro como PINDO? CONTESTO: Si es un interno estaba en el modulo 1, estaba por droga, el es de Punto Fijo”.

Acredita la Fiscal: - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ALFI GABRIEL FRANCO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: estuve en la celda 8, modulo 1, piso 1 como un mes, antes de marzo de este año y estando yo ahí no hubo incautación de nada, hicieron una clasificación y me enviaron al modulo 5 que es donde estoy ahorita, no supe nada de eso, es todo”.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ ..hace tiempo estuve en una celda con Ayala, Pindo, Gonzalo y yo, luego me cambiaron para la celda 23, modulo 1, después me cambiaron a la celda 3, de ahí me cambiaron para el modulo 6, hay pase tres días luego al modulo 4, y ahí estoy ahorita, no se nada de drogas solo se encontraron teléfonos y los sacaban y los llevaban castigados es todo”.

Acredita la Fiscal:.-EXPERTICIA QUIMICA de fecha 28/05/2015, suscrita por el experto FREDDY MARTINEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalistica Nº 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, practicado a 135 pastillas de color blanco, de forma redonda identificadas con los Nº del 01 al 135, contentivas de una sustancia en forma pulverizadas con fuerte olor, y en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: COCAINA POSITIVO.


Todos los elementos de convicción presentados por la Fiscalía fueron analizados, estimando este Tribunal que de los mismos se evidencia, prima facie, la presunta participación o autoría del ciudadano requerido en los hechos investigados por el Ministerio Público, toda vez que de autos se desprende que presuntamente mantuvo comunicación constante con sujetos que se encontraban dentro de la Comunidad Penitenciaria para ingresar objetos de ilegal acceso, entre los que destacan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales serían presuntamente “LANZADAS” en principio, por este investigado al interior en forma de esferas, reforzadas con cinta adhesiva, en asociación con sujetos dentro y fuera del recinto penitenciario que formaría parte de la organización delictiva de la cual formaría parte; de igual forma se encuentra acreditada prima facie el delito de ASOCIACIÓN en los términos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto este tipo de delitos amerita la participación de sujetos incursos en delincuencia organizada, siendo el delito de Trafico de Drogas uno de los delitos que mayor organización amerita; por lo que, en esta fase inicial, se consideran como plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.588.674, pudo ser autor o participe en la comisión del delito que originó la presente causa, considerándose satisfecho, prima facie el segundo numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A los fines de dar por acreditado este último ordinal que debe considerar el Tribunal para decretar la procedencia de la orden de aprehensión solicitada, se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:


…Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
PARÁGRAFO PRIMERO. SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, CUYO TÉRMINO MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS…


En atención a la norma previamente transcrita, encontramos que al ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, titular de la cédula de identidad
V-23.588.674, se le esta atribuyendo los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena supera ampliamente los 10 años de prisión.

En este sentido, no queda duda que en el presente caso se encuentra verificada la presunción legal del peligro de fuga, por cuanto la pena posible ha imponer excede con creces lo establecido en el primer parágrafo del artículo 237 de la norma penal adjetiva.

Indicado todo lo anterior, se debe tener entonces como satisfechos de manera concurrente los tres supuestos a que hace referencia la norma adjetiva penal bajo análisis, aunado al hecho cierto de la existencia de la necesidad y urgencia que constituye la persecución penal de una delito catalogado por la Sala de Casación Penal Como un delito de lesa humanidad, respecto del cual no procede ningún tipo de beneficio.

En este orden de ideas, considera esta representación del Ministerio Público pertinente, extractar el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante decisión número 1654, de fecha 13 de julio de 2005, en los siguientes términos:

… Particularmente, los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atentan gravemente contra la integridad física o bien contra la salud mental o física de las personas, cuyos efectos se extienden a la familia de estos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos de sus victimas. Igualmente, DEBIDO AL GRADO DE AFECTACIÓN A LA SOCIEDAD CONSTITUYEN DELITOS DE LESA HUMANIDAD, como bien lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de Julio de 1998, el cual fue suscrito por Venezuela…

Del mismo modo, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, mediante decisión número 128, de fecha 19 de febrero de 2009, dictada en el expediente 08-1095, estableció:


…En ese sentido, cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, NO PUEDE UN TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA OTORGAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD A UNA PERSONA QUE SE ENCUENTRA PROCESADA POR UN DELITO DE LESA HUMANIDAD, POR CUANTO ELLO PUDIERA CONLLEVAR A SU IMPUNIDAD, AL PERMITIRSE QUE UN IMPUTADO TENGA LA POSIBILIDAD DE AUSENTARSE EN EL JUICIO PENAL. Al respecto, esta Sala, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 29 constitucional asentó que “(...) [l]os delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado” (vid. sentencia N° 1712, del 12 de septiembre de 2001, caso: Rita Alcira Coy).
El anterior criterio jurisprudencial se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006 y 1114/ 2006, entre otras, las cuales fueron ratificadas recientemente en la sentencia N° 1874/2008, en la que señaló que “LOS DELITOS VINCULADOS AL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SON DELITOS DE LESA HUMANIDAD, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, ESTÁN EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS QUE PUEDAN CONLLEVAR SU IMPUNIDAD, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD…

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país mediante decisión número 322, de fecha 03 de mayo de 2010, indicó lo siguiente:


…Debe insistir la Sala que LOS DELITOS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SE ENCUENTRAN EN UN ESCALÓN SUPERIOR AL RESTO DE LOS DELITOS, POR LA GRAVEDAD QUE LOS MISMOS CONLLEVAN, SE TRATAN COMO ANTES SE EXPRESO DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD; es por ello que el trato que se les debe dar a los mismos no pueden ser el de un delito común, sino, por el contrario, los jueces se encuentran en la obligación de tomar todas las medidas legales que tengan a su mano que estimen pertinentes, para llegar a la verdad de los hechos y convertirse en un factor determinante en la lucha contra los mismos…

En atención a todo lo anteriormente expuesto, no queda lugar a duda que existen serios y fundados elementos que hacen procedente la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, titular de la cédula de identidad V-23.588.674. por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de lo evidenciado de las actas procesales dando cumplimiento con los requisitos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la aprehensión judicial para el ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, titular de la cédula de identidad
V-23.588.674, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la posible penal a imponer en el presente caso es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso.

Analizados como han sido los requisitos exigidos por la normativa procesal legal para la procedencia de la medida judicial privativa de libertad, igualmente constata esta Juzgadora que en el presente caso, conforme al artículo 238 eiusdem, que se trata de una investigación penal asignada a la FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual se ordenó una serie de diligencias para practicar, de las cuales se desprende como uno de los presuntos autores o partícipes en el hecho al ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, motivo por el cual, es menester señalar el criterio vinculante dimanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 del mes de OCTUBRE de dos mil nueve, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, el cual es del tenor siguiente:

“Omissis. En segundo lugar, en cuanto a la denuncia según la cual no era procedente la privación preventiva de libertad, en virtud de que no se realizó imputación “formal” del hoy quejoso previamente a la solicitud de dicha medida por parte del Ministerio Público, esta Sala advierte, contrariamente a lo sostenido por el accionante, que tal como se encuentra configurado actualmente el régimen legal de la medida de privación judicial preventiva de libertad (Capítulo III, Título VIII del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal), el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal. (Énfasis añadido)

Es el caso que en esa audiencia, el Juez de Control resolverá, en presencia de las partes y las víctimas -si las hubiere-, mantener la medida de privación de libertad, o sustituirla por una medida menos gravosa, siendo que en el presente asunto, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la audiencia del 17 de octubre de 2007, una vez oída la declaración del imputado (el cual estuvo en ese acto asistido de su defensor), y cumplidos los requisitos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, entre los cuales debe resaltarse la comunicación al ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño del hecho por el cual se le investigaba (imputación), decidió mantener la privación preventiva de libertad de dicho ciudadano, al considerar cumplidos los extremos de procedencia de esa medida de coerción personal, por lo que en ese acto, el hoy accionante ejerció cabalmente los derechos y garantías que le confieren los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, este argumento esgrimido por el hoy quejoso resulta a todas luces contradictorio con los fines de las medidas de coerción personal y, concretamente, de la medida de privación judicial preventiva de libertad. En tal sentido, si bien toda privación preventiva de libertad denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia n. 2.046/2007, del 5 de noviembre), no es menos cierto que dicha medida debe atender a la consecución de unos fines constitucionalmente legítimos y congruentes con su naturaleza, los cuales se concretan en la conjugación de los siguientes riesgos relevantes: a) la sustracción del encartado a la acción de la justicia; b) la obstrucción de la justicia penal; y c) la reiteración delictiva. En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación (sentencias números 2.046/2007, del 5 de noviembre; y 492/2008, del 1 de abril).

Al respecto, en la jurisprudencia comparada se ha establecido lo siguiente:
“La penalización pronta y adecuada de los delitos más graves no sería posible en muchos casos, si las autoridades encargadas de la persecución penal les estuviere prohibido, sin excepción, detener y mantener en prisión a los presuntos autores hasta que se dicte la sentencia. Otra cosa es que la plena restricción de la libertad personal, mediante la confinación a un establecimiento carcelario, sea una sanción, que el Estado de Derecho, en principio, permite imponer sólo a quien ha sido juzgado por una actuación sancionada penalmente. Este tipo de medidas, en contra de una persona acusada de haber cometido un delito, son admisibles sólo en casos excepcionalmente limitados. De esto se origina que respecto de la presunción fundamental de inocencia, se excluyan las acusaciones graves en contra del inculpado, permitiendo la imposición anticipada de medidas que por sus efectos se equiparan a la pena privativa de libertad”. (Crf. CINCUENTA AÑOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMÁN. Compilación de sentencias por Jürgen Schwabe. Konrad Adenauer Stiftung – Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, 2003, p. 94).

Pero también debe advertir esta Sala, que el interés en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, del 5 de noviembre), y ese abandono se produciría, indefectiblemente, de ser aceptada la postura sostenida por la parte actora.

Por otra parte, tampoco se ha constatado la vulneración del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciada por el accionante.

Al respecto, esta Sala debe reiterar que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, pero también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. De esto se deriva que tal derecho, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana, ostenta un papel medular en el edificio constitucional venezolano, siendo que el mismo corresponde por igual a venezolanos (as) y extranjeros (sentencia n. 1.744/2007, de 9 de agosto, de esta Sala).

Ahora bien, una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal -o libertad ambulatoria- contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana.

Siguiendo esta línea de criterio, un sector de la doctrina patria sostiene:

“Ciertamente, uno de los derechos que aparte de la vida goza de un lugar privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal y que también se vincula con otros derechos como la libertad de tránsito, de pensamiento, expresión y tantos más que adquieren relevancia para el desarrollo humano. Particularmente, este es un derecho subjetivo que interesa al orden público (favorable a los derechos humanos, según expresión de Nikken) y normalmente, es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento en sociedad. En especial, todas las declaraciones que se refieren al tema de los derechos humanos recogen a este principalísimo fundamento, reflejo inmediato del Estado de Derecho, democrático y con determinación social” (Cfr. BORREGO, Carmelo. La Constitución y el Proceso Penal. Editorial Livrosca. Caracas, 2002, p. 90).

No obstante lo anterior, cabe destacar que si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicha norma establece:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)” (Subrayado del presente fallo).

En sintonía con la citada norma constitucional, el legislador patrio ha consagrado el principio de afirmación de libertad en el texto del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“Artículo 9º. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución”.

Del texto de las citadas disposiciones normativas, se pueden distinguir varios aspectos, todos relevantes en cuanto al referido derecho a la libertad:

1.- La libertad es la regla. Incluso las personas que sean juzgadas por la comisión de delitos o faltas deben, en principio, serlo en libertad.

2.- Sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida en flagrancia.

3.- En caso de flagrancia, sí se permite detención sin orden judicial, pero sólo temporal, para que en un plazo breve (48 horas) se conduzca a la persona ante la autoridad judicial.

Igualmente, debe afirmarse que el artículo 44.1 del Texto Constitucional dispone una obligación en salvaguarda del derecho: la de intervención de los jueces para privar de libertad a una persona. De hecho, la garantía del juez natural presupone la existencia de un juez. El Poder Judicial se entiende, al menos así ha sido el resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante fundamental de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas (sentencia n° 130/2006, de 1 de febrero).

En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal.

En el caso de autos, la restricción de la libertad personal del ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño, se adecuó a uno de los supuestos autorizados por el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma fue ordenada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante decisiones del 3 y 17 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, en este aspecto, dicha restricción resulta legítima al haber intervenido en su materialización un órgano jurisdiccional. Así también se declara.

Por los motivos antes expuestos, esta Sala considera que aquí tampoco le asiste la razón al accionante y, por tanto, la Corte de Apelaciones también actuó ajustada a derecho en cuanto a este segundo aspecto, razón por la cual se desecha este argumento de la parte actora.

Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal….”.

De modo tal, que acogiendo esta Juzgadora el criterio vinculante de la Sala Constitucional, sobre la falta de imputación por parte del Ministerio Público antes de requerir del Tribunal de Control la aprehensión judicial del investigado: “…toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y en la ley adjetiva penal…”, es por lo que en el presente caso, considera procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, venezolano, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 10/09/1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en San José, calle 09, casa sin numero, titular de la cédula de identidad
V-23.588.674, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y, consecuencia SE ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL contra el ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, venezolano, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 10/09/1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en San José, calle 09, casa sin numero, titular de la cédula de identidad
V-23.588.674. por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolanoconforme a los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y criterio vinculante dimanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 del mes de OCTUBRE de dos mil nueve, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. SEGUNDO: Líbrese la APREHENSIÓN JUDICIAL a todos los órganos de seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacer efectiva dicha determinación judicial. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
SECRETARIA,
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN Nº: PJ042015000244.-