REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001943
ASUNTO : IP01-P-2015-001943

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió, en funciones de Guardia, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la Abg. EINER ELIAS BIEL BLANCO, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo preceptuado en el 196 del Código Orgánico Procesal Penal

Recibida la misma se agregó a la causa principal con la cual fue presentada y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…Debido a que se hace necesario la Inspección de las viviendas ubicadas en las siguientes direcciones; 1.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 2, CASA COLOR MORADO CON BLANCO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL CLAY, 2.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 4, CASA COLOR BLANCO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL KENDRY, 3.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, AVENIDA 2, CASA COLOR VERDE, CON PILARES BLANCOS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL CACHAPO con la finalidad de identificarlos plenamente y localizar equipos electrodomésticos como (TELEVISORES, DVD, CORNETAS DE SONIDO, UNA CAFETERA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
COMO LECHE EN POLVO) y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES
CRIMINALISTICO. …”
Asimismo informa que el órgano que procederá a practicar dichos allanamientos será en este caso en particular POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR PEDRO GARCIA, DETECTIVES ANDEMAR ACOSTA, DAGOBERTO DIAZ, JOSE MEDINA, WLADIMIR VASQUEZ, JOSE DI PIERRO, LUIS ARTEAGA Y JOEL QUINTERO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar en los siguientes inmuebles ubicados en: 1.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 2, CASA COLOR MORADO CON BLANCO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL CLAY, 2.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 4, CASA COLOR BLANCO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL KENDRY, 3.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, AVENIDA 2, CASA COLOR VERDE, CON PILARES BLANCOS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL CACHAPO con la finalidad de identificarlos plenamente y localizar equipos electrodomésticos como (TELEVISORES, DVD, CORNETAS DE SONIDO, UNA CAFETERA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS COMO LECHE EN POLVO) y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO.
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado el INSPECTOR PEDRO GARCIA, DETECTIVES ANDEMAR ACOSTA, DAGOBERTO DIAZ, JOSE MEDINA, WLADIMIR VASQUEZ, JOSE DI PIERRO, LUIS ARTEAGA Y JOEL QUINTERO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
Dicha orden tiene como finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos antes señalados y localizar equipos electrodomésticos como (TELEVISORES, DVD,
CORNETAS DE SONIDO, UNA CAFETERA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
COMO LECHE EN POLVO) y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES
CRIMINALISTICO, todo en relación a la investigación Fiscal, bajo el número de CASO FISCAL MP-1492268-2015.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o persona buscada, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior de las viviendas ubicadas en la 1.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 2, CASA COLOR MORADO CON BLANCO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL CLAY, 2.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 4, CASA COLOR BLANCO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL KENDRY, 3.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, AVENIDA 2, CASA COLOR VERDE, CON PILARES BLANCOS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL CACHAPO, con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos antes señalados y localizar equipos electrodomésticos como (TELEVISORES, DVD, CORNETAS DE SONIDO, UNA CAFETERA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS COMO LECHE EN POLVO) y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, todo en relación a la investigación Fiscal, bajo el número de CASO FISCAL FISCAL MP-1492268-2015, el cual será practicado POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR PEDRO GARCIA, DETECTIVES ANDEMAR ACOSTA, DAGOBERTO DIAZ, JOSE MEDINA, WLADIMIR VASQUEZ, JOSE DI PIERRO, LUIS ARTEAGA Y JOEL QUINTERO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior de las viviendas ubicadas en la viviendas ubicadas en la
1.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 2, CASA COLOR MORADO CON BLANCO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL CLAY, 2.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 4, CASA COLOR BLANCO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL KENDRY, 3.- URBANIZACION LAS CAROLINAS, AVENIDA 2, CASA COLOR VERDE, CON PILARES BLANCOS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado EL CACHAPO, con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos antes señalados y localizar equipos electrodomésticos como (TELEVISORES, DVD, CORNETAS DE SONIDO, UNA CAFETERA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS COMO LECHE EN POLVO) y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, todo en relación a la investigación Fiscal, bajo el número de CASO FISCAL FISCAL MP-1492268-2015, el cual será practicado el INSPECTOR PEDRO GARCIA, DETECTIVES ANDEMAR ACOSTA, DAGOBERTO DIAZ, JOSE MEDINA, WLADIMIR VASQUEZ, JOSE DI PIERRO, LUIS ARTEAGA Y JOEL QUINTERO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, y a quienes éste Tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar los inmuebles descritos. Se ordena emitir UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO POR CADA INMUEBLE DESCRITO, VALIDO PARA UN REGISTRO Y CON UNA VALIDEZ DE 7 DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden Judicial y remítanse a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
SECRETARIA,
ELISMARY MARRUFO