REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-0000115
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011205
PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
RECURRENTE: Abg. Lizmary Vidoza, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN LUIS PTICHEK JHONSON.
DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 11-06-2013 y fundamentada en fecha 17-12-2013, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara culpable y condena al JONATHAN LUIS PTICHEK JHONSON a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley por habérsele encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marly Macarena Hernandez.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lizmary Vidoza, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN LUIS PTICHEK JHONSON, contra la decisión dictada en fecha 11-06-2013 y fundamentada en fecha 17-12-2013, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara culpable y condena al JONATHAN LUIS PTICHEK JHONSON a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley por habérsele encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marly Macarena Hernandez.
Dándosele entrada en fecha 01 de Junio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada A Lizmary Vidoza, que para el momento de la interposición del recurso actuaba en carácter de de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN LUIS PTICHEK JHONSON, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada el 11-06-2013, y fundamentada en fecha 17-12-2013, por lo que desde el día 17-06-2014, día hábil siguiente a la última resulta de notificación de las partes, hasta el día 03-07-2014, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 06-03-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lizmary Vidoza, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JONATHAN LUIS PTICHEK JHONSON, contra la decisión dictada en fecha 11-06-2013 y fundamentada en fecha 17-12-2013, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara culpable y condena al JONATHAN LUIS PTICHEK JHONSON a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley por habérsele encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marly Macarena Hernandez. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del Mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira