REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000709
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007662
PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
RECURRENTE: Abg. Wilmary Sivira y Ricardo Torres, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO SUAREZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 NUMERAL 1,2,3 Y 8 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 en el código penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 20-08-2014 y fundamentada en fecha 04-09-2014, por el Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO SUAREZ a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 NUMERAL 1,2,3 Y 8 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 en el Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados Wilmary Sivira y Ricardo Torres, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, contra la decisión dictada en fecha 20-08-2014 y fundamentada en fecha 04-09-2014, por el Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO SUAREZ a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 NUMERAL 1,2,3 Y 8 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 en el Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Wilmary Sivira y Ricardo Torres, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 20-08-2014 y fundamentada en fecha 04-09-2014, por lo que desde el día 16-10-2014, día hábil siguiente a la última resulta de notificación de las partes, hasta el día 30-10-2014, transcurrió el lapso de Díez días hábiles establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 18-09-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde e prueba ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Wilmary Sivira y Ricardo Torres, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, contra la decisión dictada en fecha 20-08-2014 y fundamentada en fecha 04-09-2014, por el Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO SUAREZ a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 NUMERAL 1,2,3 Y 8 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 en el Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2015, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del Mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2014-000709