REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001028
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001028
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de Junio de 2015, impuesta al ciudadano: KEIBER DAVID HERNANDEZ TUA, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.677, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 24-07-1996, de 18 años, ocupación u oficio: caletero, Estado Civil: soltero, dirección, Roble Viejo, sector 01, casa S/N de color verde, punto de referencia a un kilómetro del hospital Carora Estado Lara, teléfono 0416-1535032
WILLIS ALEXANDER TUA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.489, Venezolano, Mayor de edad, natural Carora, fecha de nacimiento 28-04-1981, de 34 años, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, dirección, Roble viejo, sector 01, casa S/N sin frisar, a un kilómetro de roble viejo teléfono 0416-1535032. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 04) de fecha 12 de junio de 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal.
En dicha Audiencia una vez impuesta del precepto constitucional, la imputada de autos manifestó en que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: KEIBER DAVID HERNANDEZ TUA, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.677 Y WILLIS ALEXANDER TUA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.489. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial de Delitos Menos Graves. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Lesiones en Riña, de conformidad con el artículo 425 con relación al 413 ambos del Código Penal. CUARTO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA