REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000079
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de la adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX, de 15 años de edad, nacido en fecha 14-06-1999; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: POSESION ILICITA DE DROGAS, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 9-06-2015, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona No 12, Destacamento No 122, Carora, estado Lara, se presentaron a ese Despacho con el adolescente en cuestión, quien fue aprehendido bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fijó para el día de hoy 10-06-2015, a las 9am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 10:15 a m; se constituye en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de de la Sección Penal Adolescente, por el Juez Abg. WILMER OVIEDO la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. ABG. Jean González, la Defensa Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, la Representante del Adolescente Wuilmary Yovelys Alvarez C.I 15.262.232; previo traslado el imputado adolescente RESERVADO, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional .Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y su oportunidad para hacer uso de alguno de ellos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Presento al Tribunal al Adolescente y expone en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente: RESERVADO, por hechos suscitados en fecha; 09-06-2015 cuando funcionarios de la guardia nacional encontrándose de patrullaje específicamente por el frente de la calle, al frente del liceo Espedito Cortes Urbanización Calicanto, observan a un ciudadano que se encontraba caminando por dicha calle , el cual al llegar al sitio nos identificamos como una comisión de la Guardia nacional quien al ver la comisión tomo una actitud nerviosa sacando de su bolsillo una bolsa transparente lanzándola hacia una casa de media pared , observando en dicho porche de la casa se encontraba en el piso una bolsa plástica transparente y dentro de la bolsa se encontraban tres envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga …..por lo queb imputa en este acto la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS ART 153 DE LA LEY DE DROGAS , PREVISTO EN EL ART. 218 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al artículo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y una vez revisada el acta de procedimiento y visto como se desarrollaron los hechos esta Representación Fiscal solicita se imponga Medida cautelar de PRESENTACION CADA 15 DIAS ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con lo previsto en el Art. 582 Lit. “c” de la LOPNNA, la fiscalia consigna en este acto en dos folios útiles prueba de orientación con un peso bruto de 14,5 gramos y una cantidad neta de 11,9 gramos de al droga conocida como marihuana Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio:: “No deseo declarar, ES TODO”. Se deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional de no declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA Y EXPONE: “ Esta Defensa una vez escuchada a la Representación Fiscal quien imputa a mi defendido la presunta comisión del delitote Posesión de drogas se adhiere a la Solicitud Fiscal en cuanto a que al Procedimiento Ordinario y en cuanto a la Medida Cautelar se le imponga cautelar de presentación cada 15 días y que sea incorporado en orientaciones ante la ONA conforme al literal “b” del Art. 582 de la LOPNNA por cuanto me manifestó que era consumidor desde los 14 años es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS ART 153 DE LA LEY DE DROGAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por la via del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer Medida cautelar de PRESENTACION QUINCENAL de conformidad con lo previsto en el Art. 582 Lit. “c” de la LOPNNA tal y como lo solicitan las partes, así como también se impone la medida cautelar de Asistir a charlas ante la ONA conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 582 de la LOPNNA, Igualmente el adolescente deberá presentar constancias de estudios cada dos meses por ante este Tribunal ., CUARTO: Se acuerda oficiar a la ONA para la asistencia a charlas en la ONA Se ordena LIBERTAD INMEDIATA desde la sala de audiencia. Líbrese Boleta y Nota de Entrega. Presente decisión se fundamentará por auto separado quedan las partes notificadas. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 1: 15 p.m.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer a la adolescente de marras, la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente Imputado RESERVADO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la Medida cautelar de PRESENTACION QUINCENAL de conformidad con lo previsto en el Art. 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitan las partes, así como también se impone la medida cautelar de Asistir a charlas ante la ONA, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 582 de la LOPNNA, Igualmente el adolescente deberá presentar constancias de estudios cada dos meses por ante este Tribunal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la ONA para la asistencia a charlas en la ONA.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria