REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000081
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes RESERVADO de 15 años de edad, nacido en fecha 24-01-2000 y RESERVADO, de 17 años de edad, nacido en fecha 4-08-1997, de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 12-06-2015, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, se presentaron a ese Despacho con los adolescentes en cuestión, quienes fueron aprehendidos bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presuntos responsables en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fijó para el día de hoy 13-06-2015, a las 9am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 09:00 am hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO, la SECRETARIA de Sala Abg. ABG. Marilu Patiño y el ALGUACIL ELIZABETH PIÑA, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta e igualmente compareció el imputado previo traslado de la Coordinación Policial Torres Carora. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de ellos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes RESERVADOS, donde dejan constancia de la aprehensión luego de los hecho suscitados; la Representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS previsto en artículo 149 de la Ley de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se deja constancia que consigna en este acto Prueba de orientación en 16 folios útiles el cual arroja como peso neto: 2,3gramos de la droga conocida como marihuana y un peso bruto de 2,9 gramos por lo que solicito en este acto se decrete la Aprehensión como Flagrante, se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A; En cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer a los Adolescentes, solicita sea acordada Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA; consistente en presentación por ante el este Tribunal cada 15 días . Es todo. De seguido el Juez de Control explica a los Adolescentes, de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pregunta a cada uno por separado , si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: RESERVADO,”no deseo declarar” se deja Constancia que se acoge al Precepto Constitucional de no Declarar ..- Es todo. Seguido responde RESERVADO “ no deseo declarar” se deja Constancia que se acoge al Precepto Constitucional de no Declarar. Es todo.- Seguidamente se concede la palabra Defensa Publica, quien expone: solicito se declara con lugar la flagrancia me adhiero al procedimiento ordinario y solicito como medida cautelar la medida de presentación cada treinta días, conforme al artículo 582 literal” c” y “h” y solicita sean incorporados al sistema educativo los dos adolescentes solcito la medida cautelar prevista es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 557 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes RESERVADOS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS previsto en artículo 149 de la Ley de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Acuerda imponer la Medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en presentación cada Quince (15) días en la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda su libertad inmediata la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. CUARTO. Se ordena a las progenitoras de ambos adolescentes la obligación de incorporarlos al sistema educativo conforme al articulo 582 literal” de al LOPNNA. Líbrese Boleta de libertad inmediata a ambos adolescentes así como la entrega a su representante legal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman siendo las 11.30 a,m.


MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes RESERVADOS. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se les precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer a los adolescentes de marras, las medidas cautelares de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” e incorporación al Sistema Educativo, conforme lo establece el literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 557 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Adolescentes RSERVADOS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS previsto en artículo 149 de la Ley de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la Investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Acuerda imponer la Medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en presentación cada Quince (15) días en la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda su libertad inmediata la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. CUARTO: Se ordena a las progenitoras de ambos adolescentes la obligación de incorporarlos al sistema educativo conforme al articulo 582 literal” de al LOPNNA.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria