REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 29 de Junio de 2.015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000084
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en fecha 26-06-2015, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX, de 14 años de edad, nacido en fecha 3-08-2000; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: HURTO DE GANADO, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 26-06-2015, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía nacional Bolivariana, Dirección de Región Central, Eje vial Rodeo Las palmas Lara, se presentaron a ese Despacho con el adolescente en cuestión, quien fue aprehendido bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fijó para el mismo día, a las 5pm, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 06:10 p m; (EN ESPERA DE LA FISCALIA) se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, de integrado por EL JUEZ) Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. ABG. DULCE PICÓN; Progenitora del Adolescente RESERVADO; previo traslado el imputado adolescente RESERVADO.Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: EL JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y su oportunidad para hacer uso de alguno de ellos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: El día de hoy esta representación Fiscal presenta al Adolescente RESERVADO y expone en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente, por hechos suscitados en fecha 25/06/15; imputa en este acto la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, PREVISTO EN EL ART. 8 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES en perjuicio del Ciudadano LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al artículo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y una vez revisada el acta de procedimiento y visto como se desarrollaron los hechos esta Representación Fiscal solicita se imponga Medida cautelar de PRESENTACION CADA 08 DIAS ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 582 Lit. “c” de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, PREVISTO EN EL ART. 8 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES Es todo.” De seguido EL JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta a cada uno por separado, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: Contesto: No : El tribunal deja constancia manifestó acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA Y EXPONE: “Esta Defensa una vez lo escuchado a mi defendido, esta defensa se adhiere en cuanto a la Solicitud Fiscal de continuarse por Procedimiento Ordinario para que continúe con la investigación en curso, y en cuanto a la Medida Cautelar solicita del Art. 582 de la LOPNNA, PRESENTACION CADA 30 DIAS, tomando en cuenta el adolescente se encuentra domiciliado en el Sector Miranda Caserío La Pastora, consigno Carta de Buena Conducta la cual esta avalada por el Consejo Comunal Caserío La pastora en 4 folios útiles, el adolescente curso el 9º Grado de Educación Media UE Creación Quinta, el cual aprobó, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, PREVISTO EN EL ART. 8 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES en perjuicio del Ciudadano RESERVADO. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el Art. 582 Lit. “c” de la LOPNNA LOPNNA. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria en virtud de haber adulto involucrado (WALTER ROLANDO MORILLO GONZAGA) de conformidad con el Art. 535 de la LOPNNA, remitiendo copia de la presente acta y a su vez solicitar copia del acta levantada en esa jurisdicción. Se ordena LIBERTAD INMEDIATA desde la sala de audiencia. Líbrese Boleta y Nota de Entrega. Presente decisión se fundamentará por auto separado quedan las partes notificadas. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 06:20 p.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de HURTO DE GANADO, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer a la adolescente de marras, la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente Imputado RESERVADO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la Medida cautelar de PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS de conformidad con lo previsto en el Art. 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria