REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000133
Visto el escrito presentado en fecha 17-06-2.015, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal a favor del adolescente RESERVADO Venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 20-07-1997 y con residencia Carora, Estado Lara. Este tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
La averiguación se inicia por denuncia presentada ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente de Carora, en fecha 07-08-2012, por la ciudadana YUDITH RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No 10.766.773, en representación de su hijo RESERVADO, el cual manifestó que denunciaba a la ciudadana ZULEIMA AMARO y a su hijo, el adolescente RESERVADO, por cuanto el mismo le dio una patada y un golpe en el ojo.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 07 de Agosto de 2012, presentada ante el Consejo de Protección por la ciudadana YUDITH RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No 10.766.773, en representación de su hijo reservado.
2.- EXPERTICIA MEDICO-LEGAL No 153-2218, de fecha 07-08-2012, suscrito por el dr Carlos Miguel Alvarez, adjunto al departamento de Ciencias Forenses de Carora, practicado areservado de 12 años de edad.
Señala la Representante Fiscal, que las resultas recabadas en la investigación, permiten establecer la ocurrencia del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal VIGENTE,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:
Artículo 561.-Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
…d.-Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e.-Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…
Así mismo el Código orgánico Procesal Penal en su artículo 300, señala:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. (negrillas nuestra).
Al analizar la Reforma hecha a la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes (Gaceta No 6.185 extraordinario de fecha 8-06-2015) nos encontramos que el artículo 532, señala:
Edad para la aplicación según los sujetos: las disposiciones de este titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas.
Por otra parte el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tutela el principio de irretroactividad de la Ley solo cuando imponga menor pena o beneficie al reo o rea.
Al analizar las normas transcritas nos encontramos que la reforma recién aprobada por el legislador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustrae a los sujetos procesales (todas aquellas personas comprendidas entre los doce años de edad y menores de catorce) del campo del Derecho Penal (Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes) por carecer de aquí en adelante de capacidad para la comisiòn de algún delito, trayendo como consecuencia la inimputabilidad de éstos y por ende irresponsabilidad Penal, y a los que solo podrán aplicárseles medidas de protección.
Por lo anteriormente expuesto, en razón de que concurre una condición o causa sobrevenida de no punibilidad por razón de la edad, lo ajustado a derecho entonces es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente reservado,Carora, Estado Lara. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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