REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2014-000101
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 06.05.2015, dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Ext. Carora, contra el adolescente RESERVADO , titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO , soltero, oficio: RESERVADO hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado en: RESERVADO , mediante la cual se sancionó con la medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de Junio de 2015, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena al joven RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida: Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las reglas serán las siguientes: consistente en: 1.-) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal, debiendo consignar una constancia. 2.-) No incurrir en otro delito. 3.-) Mantenerse trabajando y Estudiar debiendo realizar curso de capacitación de acuerdo a su inclinación personal, debiendo consignar cada dos (2) meses constancia de trabajo y /o Estudio debiendo consignar constancia una dentro de los 15 días hábiles siguientes y Otra a los dos meses. 4.- Prohibición de agredir y/o acercarse a la victima RESERVADO , verbal y/o físicamente ni por sí, ni por interpuesta persona, o de agredirse mutuamente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 25-06-2015, a las 9:30am, con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se libraran el día de la imposición de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN (SUPLENTE)

ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA