REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KN06-X-2015-000009

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, abogado RIERA BALLESTEROS HILARIÓN, contenida en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE interpuesto por el ciudadano PARRA LÓPEZ ANTONIO JOSÉ contra RIERA DOMINGO ANTONIO, la cual es del tenor siguiente:
“Por recibido el presente juicio proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara désele entrada y anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, visto que consta al folio quinientos dieciocho (518) del presente asunto KP02-V-2006-1315, Poder Apud acta, otorgado por el ciudadano: Antonio Parra López, titular de la cedula de identidad V- 3.322.931, quien es parte en el presente juicio, a los Abogados Katy Barón y Leonardo Medina, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46.472 y 31.187, respectivamente. Ahora bien, con ocasión en la ejecución del asunto N° KP02-C-2013-579, la abogado Katy Barón, presento en contra de mi persona escrito de recusación, por existir una enemistad manifiesta entre nosotros, lo cual evidentemente compromete mi capacidad subjetiva, motivo por el cual, me INHIBO de continuar conociendo el expediente Nro. KP02-V-2006-1315 junto con el cuaderno de medidas KN04-X-2010-105, Demanda por Desalojo de Inmueble, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente Acta con las inserciones correspondiente, para ser remitidas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal Superior Civil del Estado Lara, para que conozca de la presente inhibición, ordenándose igualmente abrir el respectivo cuaderno separado. Remítase la copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución y/o conocimiento y posterior resolución por uno de los Juzgados Superior Civil del Estado Lara, a quien corresponda por distribución. Así mismo, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución entre los Juzgados del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Agréguese copia certificada de la presente acta al cuaderno separado de inhibición Nro. KN06-X-2015-000009. Désele salida y remítase con oficio ambos asuntos.”

Revisadas las actas que conforman la presente incidencia, en especial al acta de inhibición inserta a los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido declara ser enemigo manifiesto de la abogada Katy Barón; auto de apertura del presente cuaderno folio 1 y oficio de remisión ambos de fecha 19-05-2015; quien juzga observa lo siguiente:

En fecha 19 de mayo de 2015, el juez HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y la abogada Katy Barón, razón por la cual declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2015, se libró oficio Nº 2015-221, donde remite a la URDD Civil las actuaciones para su distribución, tal como se evidencia al folio seis (6) de las actas procesales.

Ahora bien, señalan los artículos 85, 86 y 87 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 85. El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser recusado cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.
Artículo 86: La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquél en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.
Artículo 87: Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”

Se observa que planteada como fue la inhibición, fue remitido inmediatamente el expediente al Juez Superior, sin dejar transcurrir los dos días para el allanamiento tal como lo prevé el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y con ello subvirtió el trámite de sustanciación que debió dar a la Institución Procesal de la inhibición. En consecuencia, se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, ya que hubo subversión procesal, al no dejar tramitarse correctamente el lapso de allanamiento, pues, ha debido agotarse todo el trámite en primera instancia, y al no haber sido así, este Juzgado Superior en estricto acatamiento del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, considera que la inobservancia por parte del Juez a-quo del lapso establecido en el citado artículo, tiene como consecuencia jurídica la obligación de seguir conociendo del asunto tal como lo establece el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por el abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, en su condición de Juez del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado donde se encuentre la causa principal.
CUARTO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídanse copias certificadas de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido y otra al Juzgado donde se encuentre el Juicio principal, con oficios Nros. 2015/226 y 2015/227 respectivamente.
El Secretario,



Abg. Julio Montes