REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000308
PARTE ACTORA: RAMIRO ANTONIO VALERA, YLDA VALERA, ELIO VALERA, RAMON VALERA, JOSE GUEDEZ, HUMBERTO GUEDEZ, AURA GUEDEZ, NEIDA GUEDEZ, ALEXANDER GUEDEZ, MARISOL GUEDEZ Y LORENA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.245.207, 7.327.009, 7.983.498, 7.986.319, 7.981.529, 7.989.745, 12.700.983, 12.963.459, 13.268.259 Y 15.351.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ACOSTA WILFREDO FARAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.371.686, y la empresa sociedad mercantil UNION INDUSTRIAL VENEZOLANA, S.A. (UNIVENSA).
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (DESISTIMIENTO)
Vista la diligencia presentada en fecha 01-06-2015, por el Abogado RAMÓN N. GARCÍA PADILLA, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INDUSTRIAL UNICÓN, C.A., mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesta en fecha 08-04-2015, contra el auto de admisión de Pruebas fecha 27 de marzo de 2014, referido a la omisión en el pronunciamiento de la prueba promovida por su representada Industrias Unicón, C.A., dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de marzo de 2015, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO VALERA, YLDA VALERA, ELIO VALERA, RAMON VALERA, JOSE GUEDEZ, HUMBERTO GUEDEZ, AURA GUEDEZ, NEIDA GUEDEZ, ALEXANDER GUEDEZ, MARISOL GUEDEZ Y LORENA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.245.207, 7.327.009, 7.983.498, 7.986.319, 7.981.529, 7.989.745, 12.700.983, 12.963.459, 13.268.259 Y 15.351.524, respectivamente, contra ACOSTA WILFREDO FARAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.371.686, y la empresa sociedad mercantil UNION INDUSTRIAL VENEZOLANA, S.A. (UNIVENSA).
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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