REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000012
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los ciudadanos ALVAREZ CARMEN MAGALY Y HERNANDEZ FREITEZ JOSÉ contra SUCESIÓN ARISTIDES SEGUNDO MELÉNDEZ RAMOS, en la cual expresa:
me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apoderado de la parte demandada, SUCESION ARISTIDES SEGUNDO MELENDEZ RAMOS, el abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.094, tal como consta en poder cursante al folio 642 de la pieza Nº 2 de la presente causa, y por cuanto al mencionado abogado me unen lazos de amistad, es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta, del poder otorgado al citado abogado por la parte demandada y del libelo de demanda. Remítanse oportunamente, tanto la presente causa principal, como el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.094, actúa en la causa como Apoderado Judicial de la ciudadana YOLANDA BELISARIO DE MELÉNEZ, co-demandada en la presente causa.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano por la relación de amistad que lo une a las partes en juicio, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre él y las partes involucradas en el juicio, existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-R-2015-000125.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio Nº 2015/246.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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