REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2012-000038
PARTE DEMANDANTE: OLGRY CAROLINA ESCALONA PIRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.306.492.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459.
PARTE DEMANDADA: FREDD ERICK IRIBARREN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.790.982.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SAER, MAGALY SÁNCHEZ Y MIRVIC CRISTINA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.137, 35.604 y 104.014, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ADJUDICACIÓN
UNICO
Visto que la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREDD ERICK IRIBARREN SOTO, consignó ante este Tribunal en nombre de su representado mediante diligencia de fecha 18/03/2015, cheque de Gerencia del Banco Mercantil Nº 41011578 a favor de la demandante OLGRY CAROLINA ESCALONA PIRI, por la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 801.215,20), que corresponden al 50% de lo establecido en el Informe de Partición, y visto que en fecha 20/04/2015, se celebró Acto por ante este Tribunal en el cual la ciudadana OLGRY CAROLINA ESCALONA PIRI, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.306.492, asistida por el abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459 en su condición de parte demandante en el presente Juicio, retiro Cheque de Gerencia Nº 41011578, del Banco Mercantil, por un monto de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 801.215,20), que corresponden al (50%) de lo establecido en el Informe de Partición, así mismo consigno cheque Nº 00006777 girado a nombre del ciudadano NELSON JOSE VILLALOBOS, en su condición de partidor de la cuenta Nº 0108-0087-14-0100108717 del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (BS. 17.537,15) como cuota correspondiente al informe de partición, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le ADJUDICA la propiedad al ciudadano FREDD ERICK IRIBARREN SOTO, sobre el siguiente inmueble: constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el número G1-12, Etapa VII, el cual forma parte de la urb. “LOS BUCARES”, Etapas IV, V, VI y VII, (Manzana M-10), ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en la margen derecha de la Carretera Barquisimeto – Acarigua. El referido inmueble perteneció a la Comunidad conyugal, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 16/09/2004, bajo el Nº 40, folio 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo Primero (1º), Tercer Trimestre del año 2004, expídase copia certificada mecanografiada de la presente Sentencia Interlocutoria de Adjudicación, y remítase con oficio al Registrador respectivo a los fines de que inserte la nota marginal adjudicando como nuevo propietario del inmueble objeto de la partición al ciudadano FREDD ERICK IRIBARREN SOTO, arriba identificado.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libró copia certificada mecanografiada y se remitió con oficio Nº 0900-610, al Registrador correspondiente.
EBCM/BE/jysp.
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