REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 155º
Asunto: KP12-S-2014-000757
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Solicitante: ciudadana Pragedes del Carmen Martínez de Véliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.932.352, respectivamente, domiciliada en la Calle Contreras c/c Ribas y Camacaro, Nº 11-50 de esta ciudad de Carora del Estado Lara.
Abogado Asistente: ciudadano Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389.
Motivo: Nombramiento de Tutor (Ciudadano José Gregorio Martínez Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.766.282)
Tipo de Sentencia: Interlocutoria.
De la Solicitud
Se recibe en fecha 04 de noviembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud relativa a Nombramiento de Tutor del ciudadano José Gregorio Martínez Navas, presentada por la ciudadana Pragedes del Carmen Martínez de Véliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.932.352, de éste domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389. De la lectura del escrito se puede observar que la solicitante requiere se designe un nuevo Tutor de su hermano José Gregorio Martínez Navas, por cuanto la Tutora designada en fecha 20 de enero de 1995, ciudadana Toribia del Carmen Navas de Martínez, falleció en fecha 06 de enero de 2.014, quedando desprotegido desde el punto de vista legal.
Reseña de los autos
En fecha 10 de diciembre de 2014, se agregó a los autos escrito y anexos presentados por la solicitante. El 12 de diciembre de 2.014, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a los médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, para examinar al ciudadano José Gregorio Martínez Navas; asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El 18 de diciembre de 2.014, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación correspondientes a los Médicos Forenses designados, debidamente firmadas. El día 18 de febrero de 2.015, se recibieron los informes Psiquiátrico y Médico, practicados al ciudadano José Gregorio Martínez Navas. El 19 de Febrero de 2.015, se fijó oportunidad para oír cuatro parientes inmediatos del ciudadano José Gregorio Martínez Navas y oír al mencionado ciudadano dentro de dicho lapso. En fecha 27 de febrero de 2.015, rindieron declaración las ciudadanas Mary Luz Seguerí de Martínez, Regal Dominga Navas Salas, Luciano Antonio Véliz y Tito Rafael Martínez Navas, todos identificados en autos; asimismo se llevó a efecto el interrogatorio del ciudadano José Gregorio Martínez Navas, advirtiendo el Tribunal, que el mismo no respondió a ninguna de las preguntas formuladas y que no entiende lo que se le indica. El día 10 de marzo de 2.015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada en fecha 14 de Abril de 2.015.
El Tribunal para decidir observa:
Punto Previo:
Corresponde a esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual la ciudadana Pragedes del Carmen Martínez de Véliz, requiere que se le designe nuevo Tutor al ciudadano José Gregorio Martínez Navas, cuya Interdicción fue declarada en la causa signada con el Nº 2233-94, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1.995, en cuya oportunidad se designó como Tutora Legal a la ciudadana Toribia del Carmen Navas de Martínez, quien según manifiesta la solicitante, falleció en fecha 06 de enero de 2.014, quedando el mencionado ciudadano a cargo de su persona.
Análisis del Acervo Probatorio
La parte solicitante conjuntamente al escrito libelar consignó Acta de Defunción de la ciudadana Toribia del Carmen Navas de Martínez y en fecha 09 de diciembre de 2.014, consignó Informe Médico correspondiente al ciudadano José Gregorio Martínez, emanado del Centro Médico CECOTORRES y copia certificada de la sentencia de fecha 20 de enero de 1.995, en la que se declaró la interdicción del mencionado ciudadano y se designó como Tutora a su madre ciudadana Toribia del Carmen Navas de Martínez; los cuales cursan a los folios dos (02) y del seis (06) al doce (12) de autos y al no haber sido impugnados, desconocidos o tachados, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se estima.
A los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), respectivamente, corre inserto Informe Médico-Psiquiátrico practicado al ciudadano José Gregorio Martínez Navas, suscrito por la Dra. Odaly Duque, en los cuales se concluye:
“CONCLUSIONES.
(…) El Consultante evidencia signos y síntomas de Retardo Mental de Moderado a Grave, caracterizado por la disminución de la capacidad intelectual y adaptativa que no le permite auto gestionarse, requiere supervisión estrecha por parte de sus familiares.
Estima esta juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo.
Al folio veintiocho (28), corre inserta el acta donde consta el interrogatorio realizado al ciudadano José Gregorio Martínez Navas, en la etapa sumaria del presente procedimiento, y de donde se desprende que no respondió a ninguna de las preguntas formuladas por el Tribunal y que no entendió los que indicó la suscrita, por lo que es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, rindieron declaraciones los ciudadanos Mary Luz Seguerí de Martínez, Regal Dominga Navas Salas, Luciano Antonio Véliz y Tito Rafael Martínez Navas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.850.993, V-4.804.686, V-9.850.605 y V-5.932.353, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana Pragedes del Carmen Martínez de Véliz así como al ciudadano José Gregorio Martínez Navas, manifestando que les consta que el mismo padece de Síndrome de Down desde su nacimiento y que vive con su hermana Pragedes, estando todos sus hermanos pendientes de él (folios 24 al 28); declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada en la presente solicitud. Así se decide.
Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que el ciudadano José Gregorio Martínez Navas, cuya Interdicción fue declarada en fecha 20 de enero de 1.995, requiere se le designe un nuevo Tutor, debido al fallecimiento de la Tutora Legal ciudadana Toribia del Carmen Navas de Martínez, quien falleció en fecha 06 de enero de 2.014; según se desprende de copia certificada del Acta de Defunción que riela al folio 02 del presente asunto y de la sentencia dictada por este Juzgado en el Expediente Nº 2233-94 inserta a los folios 11 y 12; por lo que a criterio de esta Juzgadora, la solicitud de Nombramiento de Tutor del entredicho debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expresadas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA – CARORA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: Se designa como TUTORA del ciudadano José Gregorio Martínez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.766.282, a la ciudadana Pragedes del Carmen Martínez de Véliz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.352, de este domicilio.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Mary Luz Seguerí de Martínez, Regal Dominga Navas Salas, Luciano Antonio Véliz y Tito Rafael Martínez Navas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.850.993, V-4.804.686, V-9.850.605 y V-5.932.353, respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso del tutor nombrado, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente.
TERCERO: Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona y en el caso del Tutor designado, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación.
CUARTO: Atendiendo al contenido del artículo 414 del Código Civil y siguientes del Código Civil y debido a que en virtud de la data del expediente de Interdicción del ciudadano José Gregorio Martínez Navas, en el mismo se omitió la publicación y el registro del presente Decreto de Interdicción Provisional. A tal efecto se ordena:
1. Librar un Único Cartel donde conste lo aquí decretado. La publicación deberá realizarse en el Diario El Caroreño de esta ciudad de Carora.
2. Expídase por secretaria copia certificada del presente Decreto a los fines de su registro, para lo cual la parte solicitante deberá consignar por diligencia los fotostatos respectivos. Líbrese y expídase lo ordenado.
QUINTO: Se advierte que la presente solicitud se abrirá a pruebas y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos lo aquí ordenado; así como las notificaciones debidamente cumplidas por los miembros del Consejo de Tutela y de que conste en autos la juramentación del Tutor Provisional previamente designado, recayendo en consecuencia en los aquí interesados la carga de dar impulso al procedimiento y cumplir así con los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deben prevalecer en las peticiones dirigidas a los Órganos Jurisdiccionales
Expídase copia certificada por Secretaría. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Carora, a los QUINCE días del mes de JUNIO de DOS MIL QUINCE. (15/06/2015). Años: 205º de la independencia y 156º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81/2015, se publicó siendo las TRES de la tarde (3:00 P.M.). Se expidió copia certificada para archivo y se libró el cartel ordenado.-
La Sec.
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