REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º

Asunto: KP12- V-2015-000140

De las partes y sus apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: ciudadano Desiderio Colombo Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.381.827, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.287.

Parte Demandada: ciudadano William Alfredo Castillo Figueroa, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.491 y de este domicilio.

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria. (Declinatoria de Competencia por la cuantía)
Inicio

En fecha 01 de junio de 2015 es presentado escrito de demanda por ante la U.R.D.D Civil Carora por el ciudadano Desiderio Colombo Riera, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 6.287, por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano William Alfredo Castillo Figueroa, todos identificados en el encabezado.
Reseña de los autos
Por auto de fecha 01 de junio de 2.015 se le dio entrada y se instó a la demandante a realizar la estimación de la demanda tanto en bolívares como en Unidades Tributarias. En fecha 10 de junio de 2.015 realizó la estimación de la demanda en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000), equivalentes a Trescientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (366,66 U.T.) (sic.).
De la Competencia
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a analizar su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
Según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, quedó establecido lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

En este sentido, siendo notorio que la cuantía estimada por el actor, no se encuadra con la establecida para el conocimiento de este Despacho, en acatamiento de la Resolución recién citada y de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el ciudadano Desiderio Colombo Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.381.827, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.287 y de este domicilio,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara que le corresponda su conocimiento por distribución.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D. Civil Carora a los fines de que sea distribuido en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los quince días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/15, siendo publicada a la DOS Y CINCUENTA horas de la tarde (02: 50 P.M.), y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,