REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-000174.
SOLICITANTE: ANIANO SANTOS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº 1.272.985, domiciliado en la Explotación Porcina Las Vegas, sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del estado Lara.
DEFENSOR PÚBLICO: HILDEMAR TORRES, inscrito en el IPSA, bajo el No. 102.036, con domicilio en la Sede de la Defensa Pública, en el 5° piso del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 25 y 26, Barquisimeto, estado Lara.
OPOSITOR: ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.196.564, productor agropecuario, domiciliado en la carretera vieja vía Duaca, Kilometro 20, casa S/N, sector Rastrojito, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ, LILIANA ESCALONA, ALBERO YAGUAS Y LEONARDO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 40.085, 153.013, 79.343 y 31.187, de este domicilio.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de febrero del 2015, previa solicitud y sustanciación del expediente se decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA (PORCINA), desarrollada por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad V- 1.272.985, sobre un lote de terreno de aproximadamente de 2 hectáreas, ubicado en el Sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara; como consecuencia de la Medida de Protección a la Actividad Pecuaria (porcina) decretada, se autorizó al ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad V- 1.272.985 y a su hijo JOSE CARLOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad V- 10.846.646, para que ingresen al lote de terreno de aproximadamente 53 hectáreas donde se encuentra un pozo de agua con puntos de coordenadas E: 470587 N: 1132250 , ubicado en el sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Santos Balladares con vía Central – El hoy de por medio. SUR: Terrenos que son o fueron de Naudy Arango, Francisco Monasterio, José Barbieri, vía Rastrojito-Tacarigua. ESTE: Terrenos que son o fueron de santos Balladares, Barrio La Central y OESTE: Con caserío Cartillero y vía interna del Asentamiento de por medio; para que realicen las reparaciones y equipamientos necesarias tendientes a instalar y hacer operativo el pozo de agua con puntos de coordenadas E: 470587 N: 1132250, para así transportar el agua y surtir a través de tubería, del vital liquido y solventar el servicio de agua para el consumo de la producción porcina y el mantenimiento e higiene de las instalaciones utilizadas por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, para desarrollar la actividad pecuaria (porcina) denominada “ Explotación Porcina las Vegas” ubicada en un lote de terreno de aproximadamente 2 hectáreas, ubicados en el sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara. Como consecuencia de la Medida de Protección a la Actividad Pecuaria (porcina) decretada, se instó al ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.196.554, permitir a los ciudadanos ANIANO SANTOS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad V- 1.272.985 y a su hijo JOSE CARLOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad V- 10.846.646, durante la vigencia de la presente Medida de Protección a la Actividad Pecuaria (porcina) decretada, el acceso libre al pozo de agua supra identificado el cual se encuentra ubicado en el sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Santos Balladares con vía Central – El hoy de por medio. SUR: Terrenos que son o fueron de Naudy Arango, Francisco Monasterio, José Barbieri, vía Rastrojito-Tacarigua. ESTE: Terrenos que son o fueron de santos Balladares, Barrio La Central y OESTE: Con caserío Cartillero y vía interna del Asentamiento de por medio; para que realicen las reparaciones y equipamientos necesarias tendientes a instalar y hacer operativo el pozo de agua con puntos de coordenadas E: 470587 N: 1132250, para así transportar el agua y surtir a través de tubería, del vital liquido y solventar el servicio de agua para el consumo de la producción porcina y el mantenimiento e higiene de las instalaciones utilizadas por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, para desarrollar la actividad pecuaria (porcina) denominada “ Explotación Porcina las Vegas” ubicada en un lote de terreno de aproximadamente 2 hectáreas ubicados en el sector paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara. Se indicó que la medida tendría una vigencia de Diez (10) meses contados a partir de la publicación de la decisión. De conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días para hacer OPOSICIÓN a la medida, los cuales comenzarían a correr una vez constara en autos la respectiva notificación del ciudadano ROBERT REYES. (folios 92 al 103).
En fecha 06 de febrero del 2015, el ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, asistido por el Abogado SANTIAGO BARAZARTE, manifestó al Tribunal no estar de acuerdo en compartir ningún gasto de mantenimiento del pozo, ni los gastos para la compra de la bomba sumergible (folio 104).
En fecha 10 de febrero del 2015, el Abogado Santiago Barazarte, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, solicitó copia certificada de todo el expediente, las cuales le fueron acordadas en fecha 11 de febrero del 2015.
En fecha 11 de febrero del 2015, se acordaron las copias solicitadas mediante diligencias de fechas 09 y 10 de febrero del 2015 (105).
En fecha 11 de febrero del 2015, el abogado SANTIAGO BARAZARTE, apeló del auto que ordena notificar al ciudadano Robert Reyes, por considerar éste que se ha debido citar y no notificar (Folio 110) .
En fecha 18 de febrero del 2015, el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar (folios 111 al 113).
En fecha 18 de febrero del 2015, se negó la apelación interpuesta por el Abogado Santiago Barazarte (folios 114-115).
En fecha 18 de febrero del 2015, el Abogado SANTIAGO BARAZARTE, manifestó darse por notificado de la medida decretada por el Tribunal y solicitó copias certificadas (folio 116).
En fecha 23 de febrero del 2015, se acordaron las copias solicitadas (folio 117).
En fecha 23 de febrero del 2015, el ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, asistido por el Abogado Santiago Barazarte, hizo formal oposición a la medida (folios 118 al 120).
En fecha 25 de febrero del 2015, el Experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, consignó informe de inspección (folios 121-122).
En fecha 02 de marzo del 2015, el Abogado SANTIAGO BARAZARTE, mediante diligencia manifestó su oposición a la prueba de inspección judicial por contradictoria e impertinente (folio 123).
En fecha 02 de marzo del 2015, el Abogado SANTIAGO BARAZARTE, promovió pruebas (folios 124 al 134).
En fecha 04 de marzo del 2015, se dictó decreto en el cual el Tribunal prorrogó el lapso probatorio, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas (folios 135-136).
En fecha 09 de marzo del 2015, se admitieron pruebas de informes, inspección judicial y experticia, ordenándose la evacuación de las mismas (folios 137 al 147).
En fecha 11 de marzo del 2015, el Abogado Santiago Barazarte, apeló del auto de admisión de pruebas (folios 148 al 149).
En fecha 16 de marzo del 2015, el Alguacil consignó a los autos el oficio original No 112/2015 (folio 150-151).
En fecha 17 de marzo del 2015, se suspendió la inspección judicial en virtud de que no hubo vehículo asignado por la Dirección Administrativa Regional (folio 152).
En fecha 17 de marzo del 2015, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y se ordenó remitir las copias conducentes al Juzgado de Alzada (folios 153-154).
En fecha 17 de marzo del 2015, se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios correspondientes (folios 155 al 159).
En fecha 17 de marzo del 2015, se recibió oficio emanado del INIA, en la cual informan que el ciudadano ROBERT REYES no solicitó ningún estudio de agua. (folio 160).
En fecha 24 de marzo del 2015, se practicó la inspección judicial (folios 161 al 163).
En fecha 06 de abril del 2015, este Tribunal por auto interlocutorio suspendió el proferimiento de la sentencia, hasta tanto constara en autos las resultas de la apelación interpuesta (folios 164 y 165).
En fecha 14 de abril del 2015, se recibió oficio emanado de la ORT- LARA, en respuesta al requerimiento del Tribunal (folios 166 al 173).
En fecha 14 de abril del 2014, se recibió del Juzgado Superior Tercero Agrario, oficio solicitando cómputo, el cual fue acordado en fecha 15 de abril del 2015 (folios 174 al 176).
En fecha 04 de mayo del 2015, se recibió informe emanado del INSAI (folios 177 al 182).
En fecha 19 de mayo del 2015, se recibió y se agregó a los autos resultas de la apelación interpuesta por el Abogado SANTIAGO BARAZARTE (folios 183 al 282).
En fecha 19 de mayo del 2015, se acordó la apertura de una nueva pieza (folios 283 y 284).
En fecha 20 de mayo del 2015, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, se admitieron las pruebas promovidas en fecha 02 de marzo del 2015 por el Abogado Santiago Barazarte (folios 285 al 287).
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
Este Tribunal en fecha 06 de febrero del 2015, decretó Medida Cautelar de Protección a la Actividad Pecuaria (Porcina) desarrollada por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES (Solicitante), ordenándose y librándose las notificaciones respectivas.
En fecha 10 de febrero del 2015, el Abogado Santiago Barazarte, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, solicitó copia certificada de todo el expediente, enterándose en ese momento de la decisión del Tribunal respecto a la medida cautelar solicitada, con lo cual quedaría notificado de la misma, en nombre y representación del ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO.
Como consecuencia de la actuación del Abogado Santiago Barazarte, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, comienza a correr el lapso para la oposición a la medida conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el 11 de febrero del 2015, venciendo el mismo el 13 de febrero del 2015, lapso este dentro del cual NO HUBO OPOSICION a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA (PORCINA), desarrollada por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad V- 1.272.985.
En fecha 23 de febrero del 2015, (folios 118 al 120), el ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, asistido por el Abogado SANTIAGO BARAZARTE, consignó escrito mediante el cual hace formal oposición a la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Pecuaria (porcina) decretada por este Tribunal en fecha 06 de febrero del 2015, en los siguientes términos.
(…) Estando dentro del lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; formalmente hacemos OPOSICION con base a los siguientes razonamientos y fundamentos: Nos oponemos a la a la decisión tomada por este Tribunal a favor del ciudadano Aniano Santos Valladares, al decretar medida cautelar de protección a la actividad pecuaria (porcina) siendo esta medida desproporcional y no equilibrada, además de no haberse llenado los extremos de ley establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Tal como se evidenció de la audiencia cautelar, el solicitante de la medida no presentó prueba alguna, para que fuera considerada como suficiente y justificara la decisión; solamente bastó la inspección judicial extrajuicio practicada por este Tribunal, en donde por razones obvias; no tuvimos el control de dicha prueba, y como lo manifestamos en la audiencia cautelar hubo una extralimitación de las facultades conferidas al ciudadano Juez; ya que se dejó plasmado en acta situaciones de hecho no existentes como la supuesta manguera PVC que supuestamente conducía el agua desde el Pozo de la Finca Casa Blanca hasta la explotación porcina vecina; así como tampoco se estableció con exactitud la cantidad de hectáreas sembradas; lo que si se dejó bien claro que el solicitante de la medida dispone de pozos donde sustrae el vital líquido al igual que se dejó bien claro que posee varios tanques para su almacenamiento; por lo que en ningún momento su explotación porcina ha sido interrumpida, o de alguna manera amenazada de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción: Nos causó asombro que el ciudadano Juez, tuvo la oportunidad de ampliar su criterio; y lo desaprovechó al no solicitar información al representante del Consejo Comunal que se hizo presente en compañía de la anterior propietaria de la Finca Casa Blanca en plena audiencia cautelar; por razones que desconocemos; violándose el debido proceso y el derecho a la defensa. Creándose una desventaja con el productor agrícola ocupante de la Finca Casa Blanca, es que a caso la ley protege a unos productores y a otros no?; es que a caso la producción porcina es más importante que la producción agrícola?. Pues la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria no hace tal distinción preferencial, y así lo consagra en su artículo 9 que reza: “El estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano…” En dicha inspección el Tribunal plasmó una cantidad de tierras trabajadas menores a las realmente mecanizadas, y peor aún no constató que bajo dichas tierras estaba un proceso de germinación en curso cuyo requerimiento de agua es vital para su crecimiento y desarrollo; motivo por el cual manifestamos en la audiencia cautelar, que el pozo para el momento de la inspección judicial no estaba operativo porque estábamos realizando labores de mantenimiento y equipamiento y que para esta misma fecha de la audiencia cautelar ya teníamos operativo dicho pozo porque la siembra requería del vital líquido. Es decir; que cuando sale la decisión ya el pozo estaba en funcionamiento; en este mismo orden de ideas; cabe señalar que dicha medida decretada extralimita los poderes jurisdiccionales del juez al asumir una facultad única del Ministerio del Ambiente y Habitat, quien es el órgano competente para otorgar las concesiones de uso de las aguas; tal como lo consagra en los artículos 24 y 25 de la Ley de Aguas, por lo que se estaría violando el principio de la competencia establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública artículo 26 que reza: “Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos.
Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistente. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la Ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”
Dicha decisión transgrede los derechos de un productor de manera desproporcional al autorizar a los solicitantes de la medida el ingreso a la Finca Casa Blanca sin límites, ni condiciones, poniendo en peligro los bienes agropecuarios tales como tractores, rastras, sistemas de riego, galpones, casa de habitación, e inclusive el mismo pozo, desvirtuando la finalidad de protección que nuestro legislador consagró en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No obstante la incompetencia de este Tribunal en otorgar dicha concesión de agua; hacemos oposición de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Aguas numerales 1° La existencia de mejor derecho y 3° La existencia de impedimentos técnicos, lo cual se probará en la articulación probatoria…”
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…(subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de pleno derecho se apertura la articulación probatoria a que hace referencia el mencionado artículo, comenzando a transcurrir el día 18 de febrero del 2015, precluyendo el mismo el 02 de marzo del 2015.
En fecha 02 de marzo del 2015, el Abogado SANTIAGO JOSÉ BARAZARTE, apoderado judicial del ciudadano ROBERT REYES CORDERO (folios 124 al 126) consignó escrito de promoción de pruebas, acompañado de respectivas pruebas que cursan de los folios 127 al 134, las cuales fueron admitidas en fecha 09 de marzo del 2015, a excepción de las pruebas documentales y testimoniales por considerar este Tribunal que no fue solicitada la prórroga establecida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue motivo de apelación y remitidas las actuaciones respectivas al Juzgado Superior Tercero Agrario, quien mediante sentencia dictada en fecha 28 de abril del 2015, ordenó a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de dichas pruebas (folios 259 al 274).
Este Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo del 2015, en cumplimiento a la sentencia proferida por la Alzada, admitió las pruebas promovidas en fecha 02 de marzo del 2015, por el Abogado Santiago Barazarte.
APRECIACION Y VALORACION DE LAS
PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA.
DOCUMENTALES
1.- CARTA DE OCUPACIÓN, expedida por el Consejo Comunal Rastrojitos, a favor del ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO (folio 27).
En cuanto a esta prueba, por tratarse de instrumento privado emanado de terceros, que no fue ratificado por todos sus firmantes a través de la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le da valor probatorio.
2.- INSPECCIÓN JUDICIAL evacuada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 12 de enero del 2015 (folios 28 al 49) .
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento público, que no fue impugnado por el adversario, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO Y SOLICITUD DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA No. de Solicitud CIRA 1130004994N, No. expediente 13/789/DGP/2015/1130004992 de fecha 16 de enero 2015 (folio 54).
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento público, que no fue impugnado por el adversario, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA (Folios 55 al 90)
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento público, que no fue impugnado por el adversario, se aprecia su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo por cuanto en la presente causa no se discute la propiedad o posesión de las mejoras y bienhechurías fomentadas en el fundo denominado CASA BLANCA, ubicado en el Asentamiento Campesino Rastrojito, sector Rastrojito, Municipio Crespo del Estado Lara, no se le da valor probatorio.
5.- MARCADO CON LA LETRA “A”, INFORME TÉCNICO DEL POZO ubicado en la Finca Casa Blanca elaborada por la empresa Limpieza y Servicios Múltiples de Pozos Profundos J&J C.A. (folio 127).
En cuanto a esta prueba, por tratarse de instrumento privado emanado de terceros, que fue ratificado a través de la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio.
6.- MARCADO CON LA LETRA “B” NOTA DE SERVICIO practicado al pozo por parte de la empresa Limpieza y Servicios Múltiples de Pozos Profundos J&J C.A. (folio 128).
En cuanto a esta prueba, por tratarse de instrumento privado emanado de terceros, que fue ratificado a través de la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio.
7.- MARCADO CON LA LETRA “C”, factura No. 000153 de fecha 09/12/2014 de compra realizada por Robert Reyes de materiales eléctricos, utilizados para el equipamiento del pozo. (folio 129).
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento privado emanado de terceros, que no fue impugnado por el adversario, se aprecia y se valora su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
8.- MARCADO CON LA LETRA “D”, factura No 0142 de fecha 03/02/2015 compra de equipo sumergible motor (folio 130).
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento privado, que no fue impugnado por el adversario, se aprecia y se valora su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
9.- MARCADO CON LA LETRA “E”, factura No 000046 de fecha 03/02/2015 por servicios realizados al pozo de Casa Blanca pagados por Robert Reyes. (folio 131).
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento privado, que no fue impugnado por el adversario, se aprecia y se valora su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
10.- MARCADO CON LA LETRA “F”, Constancia de Productor Agropecuario expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras (folio 132).
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento cuyo contenido no está avalado por el emisor a través de su nombre o firma, no se le da valor probatorio.
11.- MARCADO CON LA LETRA “G”, factura No 0524 Agroplantulas Inverwil C.A.(folio 133).
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento privado, que no fue impugnado por el adversario, se aprecia y se valora su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
12.- MARCADO CON LA LETRA “H”, factura No 0525 Agroplantulas Inverwil C.A.(folio 134).
En cuanto a esta prueba por tratarse de una copia simple de documento privado, que no fue impugnado por el adversario, se aprecia y se valora su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD ANIMAL (SASA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT- LARA), a los fines de que informe si la Granja Porcina Las Vegas, ha tenido en el Primer Trimestre de este año un alto índice de mortalidad a causa de deshidratación no pandemia.
En cuanto a esta prueba, por tratarse de documento público emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y HÁBITAT Y VIVIENDA (coordinación de cuencas), a los fines de que informe si un pozo con caudal de cuatro litros por segundo, cuántas hectáreas pueden servirse de riego respetando el ciclo hidrológico y recuperación del pozo.
En cuanto a esta prueba, la misma fue evacuada en campo el 24/03/2015, fecha está en que se practicó la INSPECCION JUDICIAL, otorgándose a la misma pleno valor probatorio.
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS LARA (ORT), a los fines de que informe sobre la cantidad de hectáreas cultivadas o en proceso de siembra del lote de terreno identificado con el certificado de inscripción CIRA 1130004994N, No. expediente 13/789/DGP/2015/1130004992 de fecha 16 de enero 2015, e informen la capacidad de riego aportada por el pozo ubicado en la Finca Casa Blanca.
En cuanto a esta prueba, por tratarse de documento público emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (ORT), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS, a los fines de que informe si el ciudadano ROBERT REYES ha realizado estudios de agua del pozo ubicado en su granja Casa Blanca, y de ser ciertos enviar dichos análisis.
En cuanto a esta prueba, por tratarse de documento público emanado del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y se le da valor probatorio.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promovió la testimonial de los ciudadanos BLANCA ARRIECHI, cédula de identidad No. 13.034.357; RITA GINA PÉREZ, Viuda de Paredes cédula de identidad No. 7.413.218; JEFERSON MUJICA, cédula de identidad No. 16.265.906, en su condición de presidente de la empresa LIMPIEZA Y SERVICIOS DE POZOS PROFUNDOS J&J C.A.
En fecha 25 de mayo del 2015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BLANCA ARRIECHE y JEFERSON MUJICA, las cuales son del tenor siguiente:
BLANCA ARRIECHE. Ciudadana Blanca Arrieche, levante su mano derecha por favor, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. LA TESTIGO: Sí lo juro. JUEZ: Siéntese, señora Blanca el Doctor Jorge Rodríguez y el Dr Hildemar Torres le van hacer una serie de preguntas, relativas a una causa llevada con el Nro. KP02-S-2015-174, le voy a pedir que las respuestas a las preguntas formuladas por los abogados hacerlas en voz alta y clara de manera que pueda quedar grabado, a las cuales yo le voy a pedir conteste solo con la verdad de los hechos que usted conoce, recuerde que está bajo fe de juramento, sino entiende alguna pregunta le hace saber a los abogados para que ellos se la formulen de una manera más clara, diríjase a mi cuando responda, dr Jorge Rodríguez, su testigo. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Diga la testigo dónde está domiciliada. TESTIGO: En Rastrojitos, kilómetro 19, vía Duaca, sector Centro. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Diga la testigo, que cargo tiene en la Comunidad de Rastrojitos. TESTIGO: Yo soy miembro del Consejo Comunal, Mesa Técnica de Tierras. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Diga la testigo si conoce la existencia de la Hacienda Casa Blanca. TESTIGO: Sí. ABG. JORGE RODRIGUEZ: diga la testigo, si tiene conocimiento de que personas han venido ocupando la Hacienda Casa Blanca en Rastrojitos. TESTIGO: Ok, primero fue el señor Paredes, luego pasa a manos de la viuda, la señora de Paredes y actualmente el señor Robert Reyes. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Diga la testigo, qué tiempo tiene Robert Reyes ocupando dicha hacienda. TESTIGO: Bueno el señor Reyes lleva más de cinco años. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Qué tipo de actividad realiza el señor Robert Reyes en esa Hacienda. TESTIGO: Bueno, el señor Reyes siembra tomates, pimentones y .. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Diga la testigo, de esa siembra que hace el señor Reyes, de dónde suministra el agua para la siembra. TESTIGO: Bueno, en esa finca hay un pozo, de ese pozo se suministra el agua, ese señor ha trabajado en ello para tener el agua allí. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Diga la testigo si conoce al señor Aniano Santos. TESTIGO: De vista. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Qué actividad realiza el señor Aniano Santos en esa Comunidad. TESTIGO: Según mi conocimiento él tiene marranos. ABG. JORGE RODRIGUEZ: De qué lado de la finca ocupa según sus dichos el señor Robert Reyes, se encuentra el señor Aniano Santos. TESTIGO: Por el lado Norte, tiene sus hectáreas el señor. ABG. JORGE RODRIGUEZ: En alguna oportunidad usted ha visto que el señor Aniano Santos ha utilizado el pozo ese que según sus dichos él utilizaba para la siembra, en alguna oportunidad él ha utilizado ese pozo. TESTIGO: No que yo sepa. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Porque le consta lo que ha declarado hoy. TESTIGO: Primero porque soy miembro de la comunidad, tengo años allí en el Consejo Comunal, yo fui la que emití la carta de ocupación al señor porque es mi obligación como vecina de allí. ABG. JORGE RODRIGUEZ: Es todo. JUEZ: Dr. HILDEMAR TORRES. Me dice su nombre: TESTIGO: Blanca Peralta Arrieche. ABG. HILDEMAR TORRES: Usted manifestó ser miembro del Consejo Comunal, me puede especificar de qué Consejo Comunal y de qué zona exactamente. TESTIGO: Rastrojitos Centro se llama el Consejo Comunal. ABG. HILDEMAR TORRES: Es el único Consejo Comunal que existe. TESTIGO: … solo somos el que está en el Centro, por ser el de la avenida Central. ABG. HILDEMAR TORRES: Sabe el nombre de otro Consejo Comunal. TESTIGO: Uno de los que están allí se llama José Gregorio Hernández, y otros que están cerca del lugar. ABG. HILDEMAR TORRES: Señora Blanca de ese Consejo Comunal Rastrojito Centro, ustedes están formalmente establecidos. TESTIGO: Claro por su puesto, tenemos Rif, tenemos página Web. ABG. HILDEMAR TORRES, y tienen me imagino la data del Consejo Comunal. TESTIGO: Sí. ABG. HILDEMAR TORRES: Diga usted si la empresa donde está el señor Robert Reyes… TESTIGO: Como miembro de la comunidad se encuentra, pero como integrante del Consejo Comunal no. ABG. HILDEMAR TORRES: Diga usted si el señor Aniano Santos se encuentra como miembro del Consejo Comunal. TESTIGO: No. ABG. HILDEMAR TORRES: y el señor Robert Reyes como miembro de la comunidad. TESTIGO: Como miembro de la comunidad no, porque él lindera a otro Consejo Comunal. ABG. HILDEMAR TORRES: Señora Blanca ya usted lo dijo pero me gustaría que lo repitiera, desde hace cuánto tiempo ha visto usted ocupando al señor Robert Reyes la hacienda Casa Blanca. TESTIGO: desde hace más de cinco años. ABG. HILDEMAR TORRES: Él sembraba qué rubro. TESTIGO: Tomate, Pimentón, Cebolla. ABG. HILDEMAR TORRES: aproximadamente en el año 2012, qué sembraba el señor Robert Reyes. TESTIGO: Tomate. ABG. HILDEMAR TORRES: Sabe usted el lote de terreno, las instalaciones, de la actividad porcina a que se dedica el señor Aniano Santos. TESTIGO: Tengo conocimiento de que el señor Aniano tiene una cochinera. ABG. HILDEMAR TORRES: Pero que sepa usted, de las instalaciones, de la actividad que realiza allí. TESTIGO: No. ABG. HILDEMAR TORRES: Sabe usted las condiciones fitosanitarias o las condiciones de salubridad de esa actividad porcina que tiene el señor Aniano Santos. TESTIGO: No lo sé porque él está demasiado lejos. ABG. HILDEMAR TORRES: Sabe usted si el señor Aniano Santos tiene la manera o forma de surtirse del agua para ejercer la actividad porcina. TESTIGO: No, pero si tengo conocimiento de que en esa tierras adyacentes hay lagunas, creo que hay otro pozo también. ABG. HILDEMAR TORRES: Yo le estoy preguntando si usted concretamente sabe si él tiene la posibilidad de surtirse del agua. TESTIGO: Ah, no. ABG. HILDEMAR TORRES: Sabe usted si antes de este año, digamos en el 2014, 2012, 2010, usted como Consejo Comunal de quién utilizaba el pozo que se encuentra en la Hacienda Casa Blanca. TESTIGO: el que está allí sembrando. ABG. HILDEMAR TORRES: Es todo. JUEZ: Señora Blanca, usted conoce el lote de terreno que se encuentra ocupando el señor Robert Reyes. TESTIGO: Si lo conozco, porque he estado en ese lote de terreno. JUEZ: y anteriormente cuando no estaba en ocupación de él. TESTIGO: también lo conozco. JUEZ: Señora Blanca esta es una causa de una medida de protección que el Tribunal dictó para el aprovechamiento de un pozo, usted tiene conocimiento actual de esa situación, de qué problema está pasando ahí, cuál es el problema que tiene el señor Aniano con el señor Robert Reyes. TESTIGO: Bueno, si he sabido un poco, por conocimiento de los muchachos que trabajan con pozo que son también vecinos, más el Consejo Comunal porque han llegado porque de ahí también nosotros nos surtimos de agua la comunidad… JUEZ: usted conoce solo de vista al señor Aniano. TESTIGO: Sí, de verdad conozco de vista a los dos, soy de la comunidad pero más me la paso acá. JUEZ: Señora Blanca tiene usted conocimiento si ese pozo del cual hemos hablado en varias oportunidades ha sido utilizado por el señor Aniano Santos en algún momento para surtir de agua en la actividad porcina. TESTIGO: Bueno señor Juez, de verdad no, pero el señor debió haber sabido que ese pozo estaba sin servicio porque estaba dañado, porque según lo habían saqueado, entonces cuando llega el otro dueño empezó arreglarlo y es cuando empezamos nosotros también a beneficiarnos de él. JUEZ: eso lo sabe usted porque lo vio o se lo dijeron. TESTIGO: Porque me lo dijeron, el mismo muchacho de los pozos. JUEZ: puede retirarse.
En cuanto a la declaración de la ciudadana BLANCA ARRIECHI, este Tribunal aprecia la declaración de la misma en cuanto al conocimiento que tiene sobre la ubicación del inmueble, así como de quien considera ella tiene la posesión y ´producción del mismo, sin embargo, por manifestar la misma que el conocimiento que tiene sobre el objeto controvertido en el presente asunto es referencial y no presencial, no le da valor probatorio a su declaración.
YEFERSON MUJICA, señor Yeferson buenos días, párese frente a mi si es tan amable, señor Yeferson levánteme su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal?.TESTIGO: Lo juro. EL JUEZ: Siéntese allá por favor. EL JUEZ: Señor Yeferson le explico algo, el doctor Jorge Rodríguez y el doctor Hildemar Torres le van hacer unas preguntas a la cuales le pido que responda en voz alta para que quede registrado y solo con la verdad de los hechos que usted conozca, le recuerdo que está bajo fé de juramento, si no entiende alguna pregunta se lo hace saber a los abogados, para que ellos se la hagan de una manera más clara, me explique?. TESTIGO: Si. EL JUEZ: Doctor su testigo. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: Me puede decir el testigo su nombre y apellido TESTIGO: Yeferson Mujica. EL JUEZ: Se dirige hacia mí en lo que responda. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: Que actividad realiza el testigo. TESTIGO: En una compañía de SERVICIOS MÚLTIPLES DE POZOS PROFUNDOS. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: señor Yeferson Mujica ratifica usted en todas y cada una de sus partes las facturas que usted le entregó al señor Robert Reyes en fecha 03 de febrero del 2015, y que en este momento le pongo de manifiesto. TESTIGO: Si esas facturas las entregué yo. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: En qué fecha entregó usted esas facturas?. TESTIGO: El 03 de febrero del 2015. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: Que reparó usted allí en ese pozo?. TESTIGO: Se encontraba una bomba que no servía, la sacamos se le hizo mantenimiento al pozo y lo pusimos en funcionamiento. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: Que cantidad de agua produce ese pozo una vez que usted lo reparó?. TESTIGO: Después que quedó reparado, quedó dando una cantidad de cuatro litros por segundo. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: Quien le pagó la reparación de ese pozo?. TESTIGO: El señor Robert Reyes que me contrató. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: Según su apreciación de los cuatros litros por segundo que cantidad aproximada se pueden regar con esos cuatro litros por segundo?. TESTIGO: De tres a cuatro hectáreas aproximadamente. ABOGADO JORGE RODRIGUEZ: Es todo ciudadano Juez. EL JUEZ: Gracias, doctor. DEFENSOR HILDEMAR TORRES GARCIA: Señor Yeferson de acuerdo a las facturas que tengo yo aquí que usted ratificó, son dos facturas del tres de febrero de 2015, una de las facturas no se si se las puedo mostrar, manifiesta entre otras cosas que… que le vendió al señor Reyes un motor sumergible de 7.5 caballos repotenciado, y una bomba sumergible de 7.5 caballos repotenciado, es lo que dice ahí. TESTIGO: Si. DEFENSOR HILDEMAR TORRES GARCIA: Primero se me había pasado por alto quería hacer una salvedad ciudadano Juez, el testigo habla, usted dijo que condición tenia la empresa?, limpieza y servicios múltiples de pozos profundos. TESTIGO: Yo soy el presidente de la empresa. DEFENSOR HILDEMAR TORRES GARCIA: Esa condición no la ha acreditado aun, nosotros no sabemos si a ciencia cierta si está en la capacidad o no de representar la misma, no tengo problema en terminar la pregunta y que el testigo acredite su condición en la empresa a la cual pertenece, no tengo problema en seguir haciendo la pregunta, bien señor Yeferson la bomba sumergible que dice en esta factura es de 7.5 caballos, a más o menos a cuántos metros está esa bomba sumergible en el pozo?. TESTIGO: Esta más o menos a 100 metros porque no se la medida de la bomba, eso es un tubo de tres pulgadas… pero la medida de la bomba son como dos metros, tres metros. DEFENSOR HILDEMAR TORRES GARCIA: Señor Yeferson usted manifestó también aquí hace unos minutos que sacaron una bomba que estaba dañada, de cuantos caballos era esa bomba que estaba allí?. TESTIGO: Creo que era de 15 a 20 caballos. DEFENSOR HILDEMAR TORRES GARCIA: Cree usted que una bomba de 15 a 20 caballos tiene la capacidad, o una bomba de 7.5 caballos tiene la misma capacidad de una bomba de 20 caballos para bombear agua?. TESTIGO: No tiene la misma capacidad pero como le hicimos una limpieza del pozo y no daba la cantidad que tenía antes le sugerimos instalar una bomba que sacara los cuatro litros con 20 hp o 15 hp es mucho para lo que tiene el pozo. DEFENSOR HILDEMAR TORRES GARCIA: Como sabe usted?. EL JUEZ: Explíqueme eso de que es mucho, es decir una bomba de 20 caballos de fuerza no sería operativa si el pozo no tiene suficiente agua…, a eso se refiere usted?. TESTIGO: A eso me refiero porque no se cuantos años tenía paralizado ese pozo y estaba mala, nosotros la prendimos, le hicimos el chequeo con un tester que se le hace.., la sacamos, le hacemos la limpieza con el compresor y se le pone al pozo que es la medida que tiene por segundos, entonces fuimos ah, que son de 4 litros por segundo, fuimos donde venden las bombas, y de cuatro litros con 7 hp y medio de haberse sacado el agua pues, es la curva geológica que da para sacar el agua. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: señor Yeferson, vuelvo a preguntarle, la bomba se la vendió usted. TESTIGO: Nosotros buscamos una reconstruida, esos llevan tapas, mallas, las mandamos arreglar y se la vendemos al señor reyes. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: No estoy claro en la respuesta, usted le vendió la bomba al señor Reyes o…TESTIGO: No, él fue a investigar como no la consiguió le dieron un informe de cuál podía meter allí y nosotros teníamos una la mandamos a reconstruir y se la vendimos. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: ahora según su experiencia, cuánto tenía ese pozo inoperativo, sin funcionar. TESTIGO: El pozo se veía que tenía bastantes años si trabajar, pero no sé cuántos, los tubos tenían mucho óxido, y el modem del agua lo tenían paralizado. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: Señor Yeferson usted manifestó también o mejor dicho cuando usted fue a reparar el pozo había algún tipo de siembra o cultivo en ese lote de terreno. TESTIGO: La verdad que no me di cuenta en ese momento, cerquita del pozo no había. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: Manifestó usted también que de acuerdo a esa capacidad que arroja el pozo actualmente..cuántas hectáreas aproximadamente. TESTIGO: de tres a cuatro hectáreas, según su almacenamiento, lo que arroja el pozo. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: Si ese pozo lo usáramos a diario, qué capacidad, se podría almacenar. TESTIGO: Igual. Los litros por segundo no sé, pero la capacidad donde llega el pozo es igual. DEFENSOR HILDEMAR TORRES; Señor Yeferson tiene algún estudio, o algo que lo capacite para dar ese fundamento que acaba de dar. TESTIGO: según las experiencias que he venido adquiriendo sobre los trabajos realizados. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: Conoce usted al señor Robert Reyes. TESTIGO: No lo conozco personalmente si nos que nos contrató. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: Tiene usted algún conocimiento desde cuándo el señor Robert Reyes ocupaba ese lote de terreno. TESTIGO: no, no tuve contacto sabía que él había comprado esa finca pero el tiempo no sé. DEFENSOR HILDEMAR TORRES: Es todo. JUEZ: Puede retirarse.
En cuanto a la declaración del ciudadano, YEFERSON MUJICA, este Tribunal aprecia y valora la declaración del mismo.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En fecha 24 de marzo del 2015, se practicó inspección judicial la cual es del tenor siguiente:
En el día de hoy, MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO del año dos mil quince (2015), siendo las diez y media de la mañana (10:30), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el Juez, Abg. Alonso E. Barrios A., la Secretaria Accidental Hilda Cañizalez, y el Asistente Juan Quintero, en un lote de terreno que mide cincuenta y tres (53) hectáreas aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en el sector Montes de Oca, Caserío Rastrojito, kilómetro 20, Finca Casa Blanca, vía a Duaca, alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Santos Balladares con vía central – El Hoy de por medio; SUR: Terrenos que son o fueron de Naudy Arango, Francisco Monasterio, José Barbieri, vía Rastrojito-Tacarigua; ESTE: Terrenos que son o fueron de Santos Balladares, Barrio La Central y OESTE: Con caserío Castillero y vía interna del Asentamiento de por medio, a los fines de practicar inspección Judicial acordada por auto de fecha 04 de marzo del 2015, promovida por el Abogado SANTIAGO JOSÉ BARAZARTE, apoderado judicial del ciudadano ROBERT REYES, quienes se encuentran presentes en este acto. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.272.985, asistido por el Defensor Público Agrario, Abg. HILDEMAR TORRES GARCÍA, asimismo, se encuentra presente el ciudadano: CARLOS CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad No 7.301.437, funcionario designado como Experto por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y el Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, Técnico Superior Forestal, titular de la cédula de identidad No. 8.067.597, funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, para la elaboración de la Experticia promovida, quienes estando presentes aceptaron el cargo y el Juez en el presente acto les tomó el juramento de Ley. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1.429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar y con el auxilio de los Expertos. Seguidamente se deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Del estado de evolución de la siembra. El Tribunal deja constancia, de la existencia constante de dos punto cinco hectáreas, cultivados con tomate con una edad promedio de veinte o veinticinco días en buenas condiciones, referenciado con el punto 470677E; 1132292N; Un lote de aproximado de un cuarto de hectárea sembrado de ají dulce con un tiempo aproximado de quince días de trasplante, referenciado con el punto 470649E; 1132246N; Un lote de aproximadamente cero coma cinco hectáreas de ají dulce de aproximadamente dos semanas de trasplante, referenciadas con el punto 470403E; 1132242N; Un lote aproximado de una hectárea mecanizado y surcado donde se observó plantas de parchita en bolsas para una futura siembra, no se observaron olladuras; y Un lote aproximado de dos hectáreas mecanizadas y surcadas sin ningún tipo de siembra ni cultivos. SEGUNDO: descripción de los rubros. El Tribunal con respecto a este particular dejó constancia en el particular anterior respecto a la descripción de los rubros. TERCERO: cantidad de hectáreas mecanizadas y sembradas. El Tribunal con respecto a este particular dejó constancia en el particular primero respecto a las hectáreas mecanizadas. CUARTO: Estado del pozo y volumen. Con respecto a este particular se deja constancia de la existencia de un pozo profundo que según una de las partes tiene una profundidad de ciento ochenta y cuatro metros, un nivel estatico de noventa y siete metros y un nivel de bombeo de ciento setenta y dos metros, referenciado con el punto 470677E; 1132292N, se observó una descarga de cuatro pulgadas mediante una “T” en dos direcciones, que se encuentra en funcionamiento, con un gasto aproximado de cuatro litros por segundo, descargando en un tanque superficial de concreto, de cinco metros de ancho por dieciséis metros de alto. Seguidamente el Tribunal dio el derecho de palabra al Defensor Público Agrario, HILDEMAR TORRES GARCÍA, quien expuso: “en virtud de la medida de protección a la actividad porcina dictada por este Tribunal en la cual se autoriza al ciudadano ANIANO SANTOS y a su hijo JOSE SANTOS a usar el pozo de agua al cual se hace referencia en esta inspección, me permito participarle a este Tribunal, que por información aportada por mi representado el día lunes 29 de marzo se procederá a dar cumplimiento con la misma, en razón de ello se conectará una manguera de cuatro pulgadas al pozo que irá a cien metros aproximadamente del pozo y de allí del tanque a la actividad porcina. Es todo”. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. En este estado, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), cumplido el objeto del Traslado se da por terminado el acto y se ordena el cierre del acta y el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En cuanto a esta prueba por haber sido realizada por este juzgador en base al principio de inmediación procesal, se le da pleno valor probatorio.
DE LA EXPERTICIA
Respecto a la prueba de experticia, este Tribunal acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Habitat, a los fines de nombrar experto que avalúe el volumen, uso y recuperación del pozo, ubicado en el sector Montes de Oca, caserío Rastrojitos, kilómetro 20, Finca Casa Blanca, y a tales efectos en la oportunidad de haberse practicado la inspección judicial con el auxilio del experto designado, ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, se evacuaron los particulares respectivos a la misma.
En cuanto a esta prueba, por haber sido la misma evacuada por técnicos expertos del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Hábitat y Vivienda, región Lara, en compañía de este Tribunal, se le da pleno valor probatorio a su contenido.
FUNDAMENTO DE LA DECISION.
La oposición hecha a la medida acordada por este Tribunal, por el ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, Asistido debidamente por el Abogado SANTIAGO BARAZARTE es Extemporánea, en virtud de que la misma fue ejercida fuera del lapso a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas, evacuadas, apreciadas y valoradas en la articulación probatoria aperturada de pleno derecho, se puede evidenciar que todas fueron promovidas con la intención de demostrar que la posesión y propiedad del inmueble, y de las mejoras y bienhechurías fomentadas en el lote de terreno denominado CASA BLANCA, que mide cincuenta y tres (53) hectáreas aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en el sector Montes de Oca, Caserío Rastrojito, kilómetro 20, vía a Duaca, alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Santos Balladares con vía central – El Hoy de por medio; SUR: Terrenos que son o fueron de Naudy Arango, Francisco Monasterio, José Barbieri, vía Rastrojito-Tacarigua; ESTE: Terrenos que son o fueron de Santos Balladares, Barrio La Central y OESTE: Con caserío Castillero y vía interna del Asentamiento de por medio, son ejercidas por el ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.196.564.
En este sentido este juzgador considera, que en el presente asunto no está en discusión la posesión y propiedad del inmueble, y de las mejoras y bienhechurías fomentadas en él, denominado Finca CASA BLANCA. Así se decide.
Ahora bien, es obligación, para este juzgador velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, la medida acordada por este Tribunal en fecha 06-02-2015, tiene por objeto asegurar la no interrupción de la producción PECUARIA (PORCINA), desarrollada por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad V- 1.272.985, sobre un lote de terreno de aproximadamente de 2 hectáreas, ubicado en el Sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dicha medida serán vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
El objeto de la medida acordada consiste, en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Asi se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario declara SIN LUGAR la Oposición a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA (PORCINA), desarrollada por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad V- 1.272.985, sobre un lote de terreno de aproximadamente de 2 hectáreas, ubicado en el Sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara, y DECRETADA por este Tribunal en fecha 06 de Febrero del 2015. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano ROBERT ESTIVENSON REYES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.196.564, debidamente representado por el abogado en ejercicio Santiago Barazarte, a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA (PORCINA), desarrollada por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad V- 1.272.985, sobre un lote de terreno de aproximadamente de 2 hectáreas, ubicado en el Sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, en conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil quince (2015)
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc
Siendo las ___________, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria: __________________________
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