En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2014-102 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FASIL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.993, bajo el N° 39, Tomo 21-A; con sucesivas modificaciones en sus estatutos sociales siendo la última de ellas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Agosto de 2.013, bajo el Nº 12, Tomo 65-A.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00588, publicada en fecha 12 de Mayo de 2013, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 025-2013-01-00200, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.030, en contra de la Sociedad Mercantil FASIL C.A.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

M O T I V A

En fecha 01 de diciembre del año 2014, el Juzgado Segundo de Primera de Juicio decide PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00588, objeto de la presente nulidad, en virtud de la solicitud realizada por la representación judicial de Sociedad Mercantil FASIL C.A
En fecha 10 de abril del año 2015, una vez cumplidas las notificaciones el tercero interviniente se opone a la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código del Procedimiento Civil y el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, en fecha 21 de mayo del año 2015 quien suscribe da por recibido el presente asunto, en virtud de la recusación de la cual fue objeto el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Rubén Medina Aldana ,

En fecha 22 de mayo del año 2015, se apertura una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, a los fines que las partes en el presente asunto promuevan las pruebas que a bien consideren a los fines de hacer valer las posiciones de cada uno y formar en quien juzga la convicción para decidir.

Consignadas las probanzas por la parte impugnante, corresponde a quien decide revisar las mismas, así:

A los folios 62 al 67, riela providencia Administrativa 588, donde se declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos. La misma no aporta nada al controvertido, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se decide.-

A los folios 70, acta de ejecución en la cual se evidencia la negativa de la representación patronal a la orden de ejecución de reenganche y pago de salario caidos de la Providencia Administrativa, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se decide.-


A los folios 86 al 96, rielan sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial mediante la cual declara Con Lugar la recusación propuesta por el ciudadano Jose Gregorio Sequera Vásquez en contra del abogado Rubén Medina Aldana en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Se deja constancia que la representación de la Sociedad Mercantil FASIL C.A, no promovió medio de prueba alguno para desvirtuar los dichos del tercero interviniente.

Visto lo anterior, se verifica de las probanzas aportadas al proceso que la Sociedad Mercantil FASIL C.A., no cumplió con la carga que impone el artículo 425 numeral 9 de la Ley sustantiva laboral, toda vez que no se evidencia de autos el cumplimiento de la orden emanada, es decir, que se haya reenganchado al trabajador y pagado el salario correspondiente al servicio prestado; tampoco se demostró el grave perjuicio que le genera a la actividad productiva de la entidad de laboral la reinstalación del trabajado, por lo que considera quien decide que no existe riesgo de pago indebido o algún otro daño irreparable. Así se decide.-

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 01 de diciembre del año 2014 en el presente cuaderno de medidas que riela a los folios 02 al 14 del presente expediente. Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, y a la Sub Inspectora con sede en el Tocuyo Municipio Moran a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha Nº 00588, publicada en fecha 12 de Mayo de 2013, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 025-2013-01-00200, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.030, en contra de la Sociedad Mercantil FASIL C.A.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, y a la y a la SUB INSPECTORÌA CON SEDE EN EL TOCUYO MUNICIPIO MORAN a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de junio del año 2015.-

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
CARLOS MORON
LA SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIO

CARLOS MORON