REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de 2015
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2015-000658
PARTE DEMANDANTE: MICHAEL JOSE CAMACARO GALANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.444.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: SUMITRANSPORTE IVAN, C.A., representada por la ciudadana JANNETTE ROJAS, en su condición de administradora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110.
Motivo: Diferencia de Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad).

En el día de hoy 17 DE JUNIO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano MIGUEL TORRES IPSA 115.396, en su condición de representante legal del ciudadano MICHAEL JOSÉ CAMACARO GALANO, poder Apud Acta Acreditado en autos (en lo sucesivo el “DEMANDANTE”), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.444.882; y por la otra parte, SUMITRANSPORTE IVAN, C.A., representada por la ciudadana JANNETTE ROJAS, en su condición de administradora. Asistida por el abogado LEONARDO J. MELÉNDEZ MALDONADO, (en lo adelante denominada la “DEMANDADA”), quienes ocurren ante este Juzgado renunciando a los lapsos procesales de comparecencia y de manera voluntaria acuden a la audiencia preliminar a fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguiente cláusulas: Entre: SUMITRANSPORTE IVAN, C.A, Asistida en este acto por los Abogados en ejercicio Leonardo Javier Meléndez Maldonado, inscritos ante el Inpreabogado bajo los N° 170.110, respectivamente, Quien en lo adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará: “EL EX PATRONO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano ABG. MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, IPSA 115.396, en representación del trabajador MICHAEL JOSÉ CAMACARO GALANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.444.882, quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominara “REPRESENTANTE DEL EX TRABAJADOR”. Quienes de forma voluntaria hemos decidido y convenido celebrar el presente3 acuerdo, la cual será presentada como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento vigente y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que a continuación se especifican:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que la relación laboral se inició en fecha Quince (15) de Marzo del año 2012 y finalizó el día Seis (07) de FEBRERO del año 2015, mediante carta de renuncia, donde percibió la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de adelantos Prestaciones Sociales, , la cantidad de Bs. 31.500,00, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 75.130,67, igualmente por conceptos de adelanto de prestaciones, y demás beneficios, y Bs. 30.000,00 conceptos de adelanto de prestaciones, y demás beneficios, para un total recibido por parte del trabajador de DOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs. 236.630,67). El mismo se desempeñaba como CHOFER, bajo la única responsabilidad y subordinación del EX-PATRONO.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el último Salario Mensual devengado fue variable (promedio). Dicho salario es determinado de acuerdo al tabulador de las cargas (toneladas) de los viajes realizados semanalmente, distinto a los dos años anteriores que si percibía un salario base mensual estimado por el ejecutivo nacional, todo ello evidenciado en las transacciones laborales realizadas en el año 2013 y 2014 respectivamente.
TERCERO: Que la relación laboral concluyó mediante Retiro Voluntario de esta misma fecha Siete (07) de Febrero del año 2015.
CUARTA: Exposición del PATRONO, 1) Ahora bien con vista a la existencia de una deuda a favor del trabajador Por Concepto de Diferencia de Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad). Que le corresponde en virtud de la terminación de la relación de trabajo inclusive, ajustándose a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras es que se acuerda el pago de estos conceptos.
1) La antigüedad + Intereses + Días Adicionales de conformidad con el artículo 141,142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
2) Las Vacaciones, de conformidad con los artículos 121, 190, 195 y 196 de la LOTTT.
3) Bono Vacacional de conformidad con los artículos 192 y 196 de la LOTTT.
4) Las Utilidades esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 131 de la LOTTT.
5) Diferencia salarial, beneficio de alimentación, recargo de días feriados, bono nocturno y horas extraordinarias diurnas y nocturnas.
6) Indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; daños y perjuicios por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación.

De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se procedió hacer un recálculo de las sumas y conceptos prestacionales correspondientes, con lo cual se totaliza su liquidación de Prestaciones Sociales e Intereses. Al término de la relación laboral en la suma que se evidencia en las siguientes líneas:
Sumando en total la cantidad de Bs. 35.000,00; monto diferencial superior a la presente demanda, siendo cancelados en su totalidad el día de hoy, con el objeto de poner fin armonioso a esta situación, que unió a ambas partes, así como para evitar futuras acciones que pudiera interponer el EX-TRABAJADOR contra el EX-PATRONO que insiste en la validez de los cálculos realizados y presentados en esta oportunidad, siendo los mismos el resultado del cálculo de las prestaciones sociales del EX-TRABAJADOR.

Sumando la totalidad Adeudada Por Concepto de Diferencia de Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad) y demás conceptos laborales demandados y diferencias salariales, beneficio de alimentación, salarial, beneficio de alimentación, recargo de días feriados, bono nocturno y horas extraordinarias diurnas y nocturnas.
Bs. 35.000,00

Por lo que se procede al pago en este acto mediante Cheque del Banco Provincial, N° 00001117 de la cuenta número 0108 2401 0201 0026 6713, cuya titular es JANNETTE SOFIA ROJAS PIÑA, en beneficio del EX-TRABAJADOR MICHAEL CAMACARO, que comprende parte de la sumatoria de los beneficios por terminación de la relación del trabajo por Diferencia de Prestaciones Sociales, demás conceptos laborales, diferencia salarial y diferencia en bono de beneficio de alimentación, recargo de días feriados, bono nocturno y horas extraordinarias diurnas y nocturnas. siendo estos beneficios laborales los adeudados en su totalidad.
QUINTA: EL REPRESENTANTE DE EX-TRABAJADOR expresa y voluntariamente declara que acepta el pago, luego de una llamada telefónica en presencia de este despacho, que le hace el EX-PATRONO por considerar que con la cantidad mencionada se encuentran satisfechos la totalidad de sus derechos y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con el EX-PATRONO, la cual es aceptada por EL EX -TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: así mismo EL REPRESENTANTE DEL EX-TRABAJADOR declara que con lo expuesto en el presente escrito transaccional otorga el finiquito total al EX-PATRONO de todos y cada uno de los conceptos laborales y de seguridad social, derivados o que pudieran derivarse de la terminación de la relación del trabajo que los unió. Las cantidades aquí señaladas comprenden la integridad de los conceptos enumerados en la presente transacción, de acuerdo con las bases salariales, conceptos laborales y montos especificados; por lo que, con la entrega al EX-TRABAJADOR, de la suma de dinero antes señalada en el cheque enunciado esta declara en su propio nombre no tener absolutamente nada que reclamar al EX-PATRONO, por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE