REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2.015.
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001119
PARTE ACTORA: JHOAN MANUEL MANZANILLA TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.859.301.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999.
PARTE DEMANDADA: UNISERVI G, C.A y GIOVANNY CORDERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Junio de 2.015, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado PEDRO DURAN NIETO y por la parte demandada comparece su apoderado judicial MARCIAL AMARO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) que serán cancelados en este mismo acto a través de dos (02) cheques signado bajo el Nº 91002874 por la cantidad de (Bs. 25.000,00) y el segundo cheque signado bajo el Nº 64002210 por la cantidad de (Bs. 5.000,00), cheques a nombre del Sr. JHOAN MANUEL MANZANILLA, por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se le hace entrega formal de las pruebas ambas partes. Es Todo.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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