REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001177
PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO SANTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.067.254.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SARA SILVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.552.
PARTE DEMANDADA: Sr. LUIS EVIES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS MARIN, JOSE GODOY y PEDRO ARCADIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.849, 185.731 y 158.791.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de Junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada compareció a través de sus apoderados judiciales OSIRIS MARIN, JOSE GODOY y PEDRO ARCADIO. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDADA,
ALGUACIL,
|