REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-000712
PARTE ACTORA: LEONARDO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-7.341.406.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 102.257.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA) inicialmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16-07-1975, anotado bajo el Nro. 04 tomo 363 folios 83 al 98.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.701.410, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 90.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) DE JUNIO DEL 2015, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte el ciudadano LEONARDO CASTILLO, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ; y por la otra, la abogado LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA), en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, facultad que se evidencia de documento poder notariado que consta a los autos, denominadas “LAS PARTES” cuando se haga referencia en conjunto tanto a “EL DEMANDANTE” como a “LA DEMANDADA”. En este estado “LA DEMANDADA” se da por notificada para del presente asunto; y “LAS PARTES” renunciar al lapso de comparecencia, solicitando a este digno Tribunal se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar para este acto y oportunidad, todo ello a los fines de presentar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, el Tribunal por cuanto lo peticionado se encuentra ajustado a derecho, lo acuerda; en consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia “LAS PARTES” manifiesta al Tribunal que ha llegado a un acuerdo, el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha 23 de Septiembre de 1981, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA) antes identificada, con el último cargo de “Chofer de Valores”, devengando un último salario básico mensual de Bs. 17.241,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 574,70 y último salario integral diario de 896,10 un salario integral mensual de 26.883,00. Posteriormente, en fecha 12 de Mayo del 2015 presentó renuncia a mi cargo desempeñado por motivos personales, por lo cual, la duración de la prestación de servicios fue de 33 años 05 meses y 19 días.
Asimismo, manifiesta que a consecuencia de su prestación de servicios contrajo una Lumbalgia Invalidante irradiada a miembro inferior izquierdo desde el año 2006, y que posteriormente fue evaluado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad INPSASEL que certifico y fue declarada una Discopatia Lumbar L4-L5, L5 y le ocasiona una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo habitual,
Asimismo, señala EL DEMANDANTE que el cuadro patológico incapacitante le impide obtener una fuente de ingresos constante y segura para su familia; ya que con estos antecedentes médicos será casi imposible lograr obtener un puesto de trabajo similar al que estaba desarrollando previamente y con unos ingresos de igual calidad; debido que al realizar un examen médico pre-empleo saldrán a relucir todos mis padecimientos generados luego del accidente de trabajo aquí alegado.
Adicional a las indemnizaciones por accidente de trabajo, EL DEMANDANTE también reclama las prestaciones sociales causadas durante la prestación de servicios. En razón de ello, los conceptos demandados son los siguientes:
CONCEPTO MONTO en Bs.
Discapacidad Total y Permanente (Art. 130.4 LOPCYMAT) Bs.839.062,00
Daño Moral Bs.140.000
Garantía de las Prestaciones Sociales Bs.483.892,80
Vacaciones Fraccionadas Bs. 7.183,75.
Bono Vacacional Fraccionado Bs 14.608,87
Utilidades Fraccionadas Bs.16.420,00
Prestaciones Sociales Bs.726.136,42 Bs
TOTAL DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA Bs.1.501.167,42
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” bajo los siguientes argumentos: a) Las prestaciones sociales con el sistema de recalculo del literal “c)” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es errado por no tomar en consideración los anticipos en prestaciones sociales; b) El salario base de cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas es inexacto, por lo tanto, lo alegado no se corresponde con lo verdaderamente devengado; y, c) En cuanto a la alegada Enfermedad Ocupacional detallada como “Discopatía Lumbar L4-L5, L5,” que supuestamente le causa una Discapacidad Total
que le incapacita para prestar servicios, según los profesionales de la medicina que lo tratan, por lo cual exige una indemnización dineraria conforme con lo previsto en el numeral 4) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Asimismo, LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que el padecimiento señalado haya sido producto de un accidente de trabajo imputable al patrono, toda vez que a la fecha, la supuesta patología aun cuando ha sido certificada por el INPSASEL no cuenta con un informe pericial que establezca el monto o indemnización que supuestamente serviría de referencia por la reputada enfermedad alegada por el trabajador, igualmente es claro que “LA DEMANDADA” siempre cumplió con lo dispuesto en las normas de en materia de seguridad y salud laboral y por ende EL DEMANDANTE, siempre fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA” en las cláusulas ut supra, como se encuentra controvertido: 1) la procedencia de las indemnizaciones por accidente de trabajo; y, 2) el monto de algunos de los conceptos demandados; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte las pretensiones de “EL DEMANDANTE” o reconozca la responsabilidad del supuesto accidente laboral y que a su vez ésta acepte los argumentos de la “LA DEMANDADA”.
Asimismo, visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.515.620,11) lo cual se discrimina de la siguiente manera y se verifica del Anexo marcado “A” del presente escrito:
Asignaciones Días Total en Bs.
Salario 12 6.896,40
Bono Vacacional 61 25040,50
Disfrute de Vacaciones 30 12.315,00
Vacaciones vencidas sábados 6 3448,20
Vacaciones Vencidas Domingo 6 3448,20
Reintegro Comisión Cheque de Gerencia 1 15,00
Garantía de Prestaciones Sociales Art 142 num a y b 1342 181.836,52
Vacaciones Fraccionadas 12,5 7.183,25
Bono Vacacional Fraccionado 25,417 14607,15
Utilidades Fraccionadas 16420,00
Gratificación por retiro voluntario 150 134.414,67
Rec. Prestaciones Sociales art 142 (c) 540 483492,80
Diferencia de Prestaciones Sociales art 142 (e) 2 1792,20
Dif Prestaciones Sociales art 42 (d) 300264,08

Total Asignaciones 1.191574,47
Deducciones
Anticipo Quincenal 15 6896,40
INCE 82,10
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2.519,93
Seguro Social Obligatorio Trabaja 2 318,30
ANTICIPO ABONO SOBRE PRESTACION 10023,50
ANTICIPO DE FIDEICOMISO 122900,00
DEPOSITO EN FIDEICOMISO 34.933,78
PREST.ANTIG.PAGO ADIC ANUAL 13979,24
REG. PRESTAC. SOC. ART142 (C) 483892,80
Reg. Prest de Empleo Trabajador 2 39,79
REG. PRES. Vivienda y Habitat Salario Integral 368,52
REG. PRES Empleo Aporte Cia 2 159,16
Prest. Vivienda Habitat Salario integral 737,04
Seguro Social aporte Cia 2 875,33
Total Deducciones 675954,36
TOTAL LIQUIDACIÓN 515.620,11
Aunado a lo expuesto, “LA DEMANDADA” otorga una Bonificación Especial de carácter Transaccional a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de SETECIENTOS SEISS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.886.671,68) por concepto de Bonificación de Carácter Transaccional, la cual no forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto, por lo cual, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla a él o a la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA). y/o empresas filiales, asociadas o relacionas a ésta, por los conceptos demandados y mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA DEMANDADA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
Asimismo, “EL DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o que pudiese intentar en contra de “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, “LA DEMANDADA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar en contra de “EL DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.
En virtud de lo expuesto por este medio, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y a sus familiares y/o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA)., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA DEMANDADA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio ante este digno Tribunal, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA DEMANDADA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: “LAS PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que con la misma da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y del accidente de trabajo que dice haber padecido durante su prestación de servicios para “LA DEMANDADA”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” hace entrega de las siguientes sumas : el monto de QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.515.620,11) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, mediante cheque N° 57158496 de fecha 14 de Mayo del 2015, girado contra el Banco Mercantil, adicionalmente recibirá por concepto de FIDEICOMISO el monto de TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.38.037,94) mediante cheque N° 70042993 de fecha 14 de Mayo del 2015, girado contra el Banco Mercantil, y una Bonificación Especial de carácter Transaccional por el monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 886.671,68), mediante cheque N° 52158539, de fecha 29 de mayo de 2015, girado contra el Banco Mercantil, para un toral de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIAVRES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.440.329,73); todos los cheques a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano LEONARDO CASTILLO y cuyas copias se consignan en el expediente.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La falta de provisión de fondos de uno, cualquiera, de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada