REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de junio de 2015
205° y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR:
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000286
PARTE ACTORA: EMILIO ENRIQUE MILIANI ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.913.037.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYERBIS GOMEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.434.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES SHOPPING HV C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 24-A, de fecha 18 de junio de 1999.
ABOGAD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.424.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de junio de 2015, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece el ciudadano EMILIO ENRIQUE MILIANI ESCUDERO, asistido por la Abogada MAYERBIS GOMEZ, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la parte demandada, a través de su representante legal, ciudadano HENRY VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.933.058, asistido por el Abogado SANTIAGO GUTIERREZ, tal y como se evidencia de documentos estatutarios que a tal efecto se consignan. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, dando inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la prestación del servicio en calidad de suplente por un lapso de 15 días; no adéudense al demandante las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, se ha determinado que el monto a pagar al demandante, es de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,ºº), que comprende los 15 días de prestación de servicio e indemnización por terminación del mismo; que se ofrece pagar única cuenta en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, siguientes a la suscripción de la presente acta, mediante cheque a nombre del ciudadano EMILIO ENRIQUE MILIANI ESCUDERO, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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