REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de junio de 2015.
Año 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001581
PARTE ACTORA: YANGLIS COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ e YRAN ISMELDA LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.735.426 y V-18.135.198, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, en su carácter de procuradora especial de trabajadores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.918.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 30 de junio de 2015, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada AVIANNY GARCIA; no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado, el Tribunal observa, de la revisión de las actuaciones procesales que cursan al presente expediente, que la notificación de la parte demandada, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, se realizó de manera efectiva, pero sin que se anexara a la misma copia certificada de todos los anexos de la demanda, pues a pesar de que así se ordenó en el auto de admisión (folio 158), como se lee en el párrafo final, donde se ordenó agregar a las respectivas notificaciones, copias certificadas del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión; no obstante, la parte demandante solo consignó copia fotostáticas de diez (10) folios, que solo comprenden el libelo de la demanda, como consta de su diligencia cursante al folio 161. Igualmente, de la copia del oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyo copia firmada como recibido cursa al folio 167, se dejó constancia de que solo se agregó al mismo, copia del libelo y del auto de admisión.
En este sentido, el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece:
“Artículo 153. Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.”
De tal manera, que de conformidad con lo establecido en el artículo ut supra transcrito, la notificación practicada a la parte demandada, sin que se haya dado cumplimiento a las formalidades en el mismo establecidas, no puede considerarse valida; Razonamientos por los cuales, este Tribunal, declara que la parte demandada en la presente causa no se encuentra válidamente notificadas, por lo cual se dejan sin efectos el oficio y cartel de notificación librados en fecha 08 de enero de 2015, dirigidos al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente, y ordena librar nuevo oficio y nuevo cartel, que cumpla con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 07 de enero de 2015, cursante al folio 158, así como con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Una vez, que la parte interesada consigne los dos juegos de copias del libelo de la demanda, SUS ANEXOS y del auto de admisión, se libraran el oficio y cartel respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón
La apoderada judicial
de la parte demandante.
El Alguacil.