REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000635
PARTE ACTORA: CESAR AMANDO DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.403.583.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.811.
PARTE DEMANDADA: LOPEZ TOURS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07/08/1987, bajo el N° 61, Tomo 72-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de junio de 2015, siendo las 03:25pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante, el ciudadano CESAR AMANDO DELGADO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO CARVAJAL; por la parte demandada, comparece su apoderado judicial, Abogado JULIO ALVARADO, según se evidencia de poder que consigna en copia simple. En este estado la parte demandada se da por notificada y ambas partes declaran renunciar al término de comparecencia, solicitando al unísono, que sea adelantada la audiencia preliminar para este acto y oportunidad. En este estado, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho, se acuerda de conformidad. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral y reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda; en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial se conviene en pagar al extrabajador la cantidad señalada en el libelo de la demandada por los conceptos discriminados en la misma, a saber, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.324,77,ºº) que se ofrecen pagar de la siguiente manera: QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.398,33), mediante cheque a nombre del ciudadano CESAR DELGADO, signado con el N° 03643516, girado contra la cuenta corriente N° 0108-2428-14-0100002705 del Banco Provincial, que se entrega en este mismo acto para su cobro inmediato. El monto restante, es decir, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.926,44), se encuentra depositado en cuenta de fideicomiso a favor del extrabajador, signada con el número 0100220315 en el Banco Provincial; respecto de lo cual, esta representación se compromete a emitir la liberación respectiva, para que el extrabajador disponga de dichos fondos, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la hora de celebración del presente acuerdo.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el pago ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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