REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001058

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.700.716.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.219.

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO CASANOVA MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.125.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 03 de junio de 2015 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen ante este Juzgado, el demandante y su apoderado judicial y el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Oscar Castillo, quienes solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación, la cual se acuerda en este acto. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), lo cual será cumplido de la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque Nº 00001274 girado contra la cuenta corriente N° 0108-2416-85-0100246609 de fecha 02 de junio de 2015 girado contra el Banco Provincial a nombre del demandante, ciudadano JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ, y un segundo pago para el día 22 de junio de 2015 por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque Nº 00001274 girado contra la cuenta corriente N° 0108-2416-85-0100246609 de fecha 02 de junio de 2015 girado contra el Banco Provincial por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) correspondientes al pago de la prestación de antigüedad, días adicionales, e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, así como el incumplimiento del segundo pago dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo acordado se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda