REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001563
Parte Demandante: YANETH COROMOTO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.669.961.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: AVIANNY GARCÍA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918.
Parte Demandada: MARLENE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.786.148.
Abogada Asistente de la Parte Demandada: DAYERGIS SIVADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.829.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy 03 de junio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), siendo día y hora fijado para la celebración de una Audiencia Extraordinaria, comparecen por la parte demandante la ciudadana YANETH COROMOTO MENDOZA RODRÍGUEZ, asistida por la Abogada AVIANNY GARCÍA, y por la parte demandada la ciudadana MARLENE MENDOZA , asistida por la Abogada DAYERGIS SIVADA. Acto seguido, este Tribunal pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan que renuncian a la Experticia complementaria ordenada en el fallo y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y, revisados los montos de los conceptos por prestaciones sociales con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada interviniente expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrecemos pagar a favor de la demandante, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 24.414,00), que se cancelarán de la siguiente manera:
• 03 de Julio de 2015, Bs. 4.500,00.
• 03 de Agosto de 2015, Bs. 4.500,00.
• 03 de Septiembre de 2015, Bs. 4.500,00.
• 05 de Octubre de 2015, Bs. 4.500,00.
• 03 de Noviembre de 2015, BS. 6.414,00.
SEGUNDO: La parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la parte demandada y declaro que con la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 24.414,00), se encuentran pagados todos los conceptos condenados, esto es, Prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y condenados que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación del servicio durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez
Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
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