REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Junio de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 26-03-2015, presentado por la ciudadana ERIKA J. DI MATTIA LEIVA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.967.427 de este domicilio, en su carácter de Sub-directora de la Sociedad Mercantil ALTRECAR CA., asistida por el abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.9.978, co-demandada de autos, mediante la cual solicita la perención de las instancia, suspensión del procedimiento por haber quedado sin efecto citación de litis consortes, se deje sin efecto las citaciones, incluso la del procurador, y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, este Tribunal en virtud del pedimento y revisada como ha sido la presente causa, observa que la misma cabe en los supuestos de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 228: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
Igualmente observa en la jurisprudencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2000, ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio seguido por la ciudadana Maria Sara Rodríguez de Yegres Vs. Eleazar Antonio Navarro y la empresa Vengas de Oriente S.A., la cual establece: “…Esta Sala considera procedente la presente denuncia a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”.
En el presente caso se observa, que la ciudadana ERIKA J. DI MATTIA LEIVA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.967.427 de este domicilio, en su carácter de Sub-directora de la Sociedad Mercantil ALTRECAR CA., se encontraban a derecho en fecha 31/01/2013. Que en fecha 11-11-2013 se agrego la notificación del procurador y en fecha 11-02-2.014 venció los 90 días. Por cuanto la parte demandante no gestiono la
citación del segundo de los co-demandados Sociedad Mercantil EMPRESA ASEGURADORA C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, fue entonces en fecha 15/04/2014, que el actor gestiono dicha citación, de lo cual se evidencia que entre la citación de la Sociedad Mercantil ALTRECAR CA., y Sociedad Mercantil EMPRESA ASEGURADORA C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, han transcurrido 62 días entre una y otra.
Ahora bien de lo anteriormente narrado, en tal virtud en mérito a las presentes consideraciones, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se deja sin efecto todas las compulsas libradas y se acuerda librar nuevas compulsas, con las inserciones correspondientes a los fines de tramitar las citaciones. Líbrese compulsas, boletas.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficios Nros. 0.322 y 0.323.-
El Secretario,