REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Junio del 2015
204º y 156
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, GUSTAVO ALFONSO NG CHAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.810.205 de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana ILIANA LAPREA LOIACONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.423.701 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 25.067
En horas despacho del día de hoy (01) de Junio de 2.015, siendo las Nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana LAY GEN FELICIDAD NG CHAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.400.691, previo requerimiento del Tribunal. Siendo anunciado dicho acto por el Alguacil. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ALFONSO NG CHAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.810.205 de este domicilio, asistido por la abogada MARIA G. GERRADO M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.507 de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandante y promovente de la prueba en el presente juicio. En este estado el Tribunal pasa a preguntar al demandante en virtud de la similitud de los apellidos del demandante y la testigo, pasa a preguntar al demandante que nexo tiene con la testigo, quien manifestó que son hermanos consanguíneos. Ahora bien, este Tribunal después de haber observado la declaración del actor en el juicio de divorcio, antes de dar paso a lo previsto en el artículo 486 del código de Procedimiento Civil, observa que la testigo tiene un impedimento legal lo cual priva a este tribunal para asumir la evacuación testimonial de la misma, razón por la cual en este acto se desecha como testigo, de conformidad con el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Abg. Isabel C Cabrera de Urbano,
La Juez Titular.
La Testigo,
La parte Actora, asistido de
Abogado,
Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,