REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de junio de 2015
205º y 156°
Visto la diligencia de Reforma de la Demanda de fecha 18 de mayo del 2015, suscrita por la abogada MARIA GUADALUPE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.080, actuando en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a las partes parte demandada MUNDO IMPORT II, C.A., en la persona de su director, fiador y principal pagador, ciudadano FRANK ALBERTO UZCATEGUI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.132.893, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado.
Con relación al desglose de la compulsa, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto, por cuanto se entiende la citación personal agotada. Así se decide.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,