REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Junio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por el abogado JAVIER ALEJANDRO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 227.261 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AJEVEN, C.A., (antes denominada INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el día 26 de marzo de 1999, bajo el Nro. 26, Tomo 23-A y modificada en fecha en fecha 16 de junio de 2014, bajo el Nro. 49, tomo 45-A; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la Sociedad Mercantil SERVICIOS CARRASQUEL OSTT, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 2007, anotada bajo el Nro. 32, tomo 72-A, en la persona de su presidente ciudadano EDUARDO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.627.360 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa Y
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,