REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Junio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por el abogado MOISES DOMINGUEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.869 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio HIDROFERCA VALENCIA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 78, Tomo 72-A, de fecha 06 de julio de 1999; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano ORIAN ORLANDO LUNA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.434.243 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,