REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de junio de 2015
205 y 156º

Visto el escrito de demanda, presentado por la abogada LUCY YANETH DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA SILVA y ERNESTO ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 16.504.936 y V- 16.874.527, respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Retracto Legal de Arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadanos RICARDO JOSE GOMEZ y ZULAY YULIADO MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.735.165 y V- 14.251.846, respectivamente, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones a los fines de que tenga lugar Audiencia de mediación a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se libraron las compulsas despacho de comisión con oficio.

Secretario