REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
201º y 152º
PARTES
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, tomo 203-A
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MARIA GUADALUPE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.088.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TORSYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1999, bajo el N° 41, tomo 78-A.
DEFENSOR
JUDICIAL: Abg. SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.048.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 24.910
En fecha 19 de septiembre de 2013, el abogado ARGENIS HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.963, en su carácter de apoderado judicial MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, tomo 203-A, presenta ante el Juzgado Distribuidor demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la Sociedad Mercantil TORSYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1999, bajo el N° 41, tomo 78-A., y previo sorteo la causa quedo distribuida en este Juzgado, quien le da entrada en los libros respectivos de y le asigna el Nº 24.910.
En fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal admite la presente demanda.
En fecha 19 de febrero de 2014, el alguacil consigna compulsa librada a la parte demandada, donde deja constancia que el ciudadano CESAR DAVID TORRES, no se encontraba.
En fecha 20 de febrero de 2014, la parte demandante solicita citación por carteles.
En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal acuerda la citación por carteles.
En fecha 25 de marzo de 2014, la parte demandante consigna la publicación del cartel de citación en los diarios el carabobeño y notitarde.
En fecha 03 de abril de 2014, el Secretario del Tribunal deja constancia que fijo el cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 21 de mayo de 2014, el Tribunal nombra como defensor judicial al ciudadano SANDRO BELLO.
En fecha 08 de agosto de 2014, tuvo lugar acto de juramentación del defensor judicial.
En fecha 17 de septiembre de 2014, el tribunal acordó la citación del defensor judicial al ciudadano SANDRO BELLO.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el alguacil deja constancia de haber citado al defensor judicial ciudadano SANDRO BELLO.
En fecha 30 de octubre de 2014, el defensor judicial abogado SANDRO BELLO, presenta escrito de contestación.
En fecha 19 de noviembre de 2014, la parte demandante presenta escrito de pruebas.
En fecha 20 de noviembre de 2014, la parte demandada presenta escrito de pruebas
En fecha 10 de diciembre de 2014, el tribunal admite los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fechas 30 de marzo de 2015 y 06 de abril de 2015, la parte demandante presenta escritos de informes.
DE LOS ALEGATOS
Alegatos de la Parte Demandante
Alega la parte actora que consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opone formalmente en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito y liquidado en fecha 28 de febrero de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106370, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.,”, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de septiembre de 1999, bajo el Nº 41, Tomo 78-A, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-30643587-5, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V-24.995.091, inscrito en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. V-24995091-9, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial.
Alega que la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 28/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses retributivos fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo.
Asimismo expone que consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “C” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito y liquidado en fecha 18 de mayo de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106410, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.”, antes identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS antes identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial.
Alega que la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 18/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses retributiva fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo.
Expresa que igual consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “D” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito en fecha y liquidado en fecha 18 de julio de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106443, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.,”, antes identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS antes identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial.
Que la PRESTATARIA se obligó a devolver a EL BANCO la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato o de la fecha de desembolso del préstamo a interés, si esta última fuere distinta, mediante el pago de veintitrés (23) cuotas mensuales y consecutivas de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.416,66), y una última cuota por DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.416,82), siendo exigible el pago de la primera (1ra.) de las señaladas cuotas al vencimiento del primer (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o de la fecha del desembolso del préstamo a interés si esta última fuere distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtuviere su total y definitiva cancelación.
Alega que la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 18/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses retributivos fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo
Que consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “E” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito y liquidado en fecha 28 de septiembre de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106484, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.,”, antes identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS antes identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial.
Expone que LA PRESTATARIA se obligó a devolver a EL BANCO la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato o de la fecha de desembolso del préstamo a interés, si esta última fuere distinta, mediante el pago de veintitrés (23) cuotas mensuales y consecutivas de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.583,33), y una última cuota por CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.583,41), siendo exigible el pago de la primera (1ra.) de las señaladas cuotas al vencimiento del primer (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o de la fecha del desembolso del préstamo a interés si esta última fuere distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtuviere su total y definitiva cancelación. Y del incumplimiento de la prestataria del contrato de préstamo no. 47106484, la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 28/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses moratorios fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo
Que consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “F” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito el 30 de noviembre de 2011, y liquidado en fecha 05 de diciembre de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106540, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.,” antes identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS antes identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial.
Señala que LA PRESTATARIA se obligó a devolver a EL BANCO la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato o de la fecha de desembolso del préstamo a interés, si esta última fuere distinta, mediante el pago de veintitrés (23) cuotas mensuales y consecutivas de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.666,66), y una última cuota por DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.666,82), siendo exigible el pago de la primera (1ra.) de las señaladas cuotas al vencimiento del primer (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o de la fecha del desembolso del préstamo a interés si esta última fuere distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtuviere su total y definitiva cancelación.
Del incumplimiento de la prestataria del contrato de préstamo no. 47106540, la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 05/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses retributiva fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo
Del otorgamiento y destino del préstamo a interés no. 47106561
Consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “G” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito y liquidado en fecha 27 de diciembre de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106561, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.,”, antes identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS antes identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial.
Que LA PRESTATARIA se obligó a devolver a EL BANCO la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato o de la fecha de desembolso del préstamo a interés, si esta última fuere distinta, mediante el pago de veintitrés (23) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.166,66), y una última cuota por CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.166,82), siendo exigible el pago de la primera (1ra.) de las señaladas cuotas al vencimiento del primer (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o de la fecha del desembolso del préstamo a interés si esta última fuere distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtuviere su total y definitiva cancelación.
Que la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificada, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 27/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses retributivos fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo.
Del Otorgamiento y Destino del Préstamo a Interés No. 47106612
Que consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “H” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito y liquidado en fecha 20 de abril de 2012, que internamente se identificó con el No. 47106612, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.,”, antes identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS antes identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial. Alega que LA PRESTATARIA se obligó a devolver a EL BANCO la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato o de la fecha de desembolso del préstamo a interés, si esta última fuere distinta, mediante el pago de once (11) cuotas mensuales y consecutivas de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.666,66), cada una, y una última cuota por DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.666,74), siendo exigible el pago de la primera (1ra.) de las señaladas cuotas al vencimiento del primer (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o de la fecha del desembolso del préstamo a interés si esta última fuere distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtuviere su total y definitiva cancelación.
Del incumplimiento de la prestataria del contrato de préstamo no. 47106612
Es el caso, ciudadano Juez, que la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 20/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses retributivos calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses moratorios fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo
Del Otorgamiento y Destino del Préstamo a Interés No. 47106642
Que consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “I” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito en fecha 12 de junio de 2012, y liquidado en fecha 13 de junio del 2012, que internamente se identificó con el No. 47106642, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.,”, ya identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS antes identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente las mencionadas cantidades de dinero recibidas en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial específicamente el Pago a Proveedores.
Del incumplimiento de la prestataria del contrato de préstamo no. 47106642
Es el caso, ciudadano Juez, que la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 13/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses retributiva fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como esta previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo
Del Otorgamiento y Destino del Préstamo a Interés No. 47106673
Consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “J” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito y liquidado en fecha 11 de julio del 2012, que internamente se identificó con el No. 47106673, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.”, ya identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS antes identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial específicamente el Pago a Proveedores. Que LA PRESTATARIA se obligó a devolver a EL BANCO la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato o de la fecha de liquidacion del préstamo a interés, si esta última fuere distinta, mediante el pago de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cada una, siendo exigible el pago de la primera (1ra.) de las señaladas cuotas al vencimiento del primer (1) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o de la fecha del desembolso del préstamo a interés si esta última fuere distinta, y las demás en fecha igual de los MESES subsiguientes hasta que se obtuviere su total y definitiva cancelación. Para todos los efectos relativos al mencionado contrato un mes se refiere a cada uno de los periodos mensuales que concluirá el día de fecha igual al de la firma del citado contrato o liquidación del préstamo a interés en los meses subsiguientes a dicha fecha y los cuales integran el plazo señalado.
Del incumplimiento de la prestataria del contrato de préstamo no. 47106673
Es el caso, ciudadano Juez, que la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Directora la ciudadana CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 11/09/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses retributivos fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo
Del Otorgamiento y Destino del Préstamo a Interés No. 47106678
Consta de documento contentivo del contrato de préstamo, que consigno y opongo formalmente marcado “K” en su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, suscrito y liquidado en fecha 30 de julio del 2012, que internamente se identificó con el No. 47106678, entre EL BANCO, y la Sociedad Mercantil “TORSYS C.A.,”, ya identificada, en lo sucesivo denominado LA PRESTATARIA, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS ya identificado, suficientemente facultado por los estatutos de su representada, que LA PRESTATARIA recibió de EL BANCO en calidad de préstamo a interés la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), la cual LA PRESTATARIA declaró haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. LA PRESTATARIA destinaría exclusivamente las mencionadas cantidades de dinero recibidas en calidad de préstamo a interés para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial específicamente el Pago a Proveedores. Que la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representado por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS , antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar a mi representado las cuotas, mensuales y consecutivas establecidas en el contrato de préstamo, en su cláusula Segunda, así como los intereses respectivos previstos en el citado Contrato de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes al periodo comprendido desde el 30/08/2012 hasta el 15/04/2013, y las demás cuotas restantes mensuales vencidas e insolutas de conformidad a lo establecido en el citado documento de préstamo. Cada cuota vencida comprende el pago de una alícuota de capital y de intereses retributivos calculados a la Tasa Máxima Activa (TMA) vigente sobre saldos deudores, de conformidad con el citado documento de préstamo. Vencida cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital de cada una de ellas. La tasa de interés aplicada para calcular los intereses retributivos fue la Tasa Máxima Activa del 24% anual, establecida por los primeros treinta (30) días de vigencia del mencionado contrato de préstamo y a la Tasa Máxima Activa vigente al inicio de cada período de 30 días luego de cumplidos los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato, de conformidad con el citado contrato de préstamo. El incumplimiento de “LA PRESTATARIA” consistente en no pagar puntualmente las cuotas del mencionado contrato, da derecho a “EL BANCO” a considerar las obligaciones de plazo vencido, tal como está previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado contrato de préstamo
Igualmente señala que “LA PRESTATARIA” no ha cumplido con su obligación de pagar a “EL BANCO” el capital adeudado, ni los intereses retributivos ni los intereses moratorios. En virtud de lo anterior, “EL BANCO” tiene derecho a exigir el cumplimiento total y exacto de las obligaciones a cargo de “LA PRESTATARIA” para obtener la satisfacción plena de las prestaciones debidas por la deudora.
Y como quiera que las obligaciones pecuniarias asumidas por LA PRESTATARIA, en los Contratos de Préstamos No. 47106678 suscrito y liquidado en fecha 30 de julio de 2012; No. 47106673, suscrito y liquidado en fecha 11 de julio de 2012; No. 47106642, suscrito el 12 de junio de 2012, y liquidado en fecha 13 de junio de 2012; No. 47106612, suscrito y liquidado en fecha 20 de abril de 2012; No. 47106561, suscrito y liquidado en fecha 27 de diciembre de 2011; No. 47106540, suscrito el 30 de noviembre de 2011, y liquidado en fecha 05 de diciembre de 2011; No. 47106484, suscrito y liquidado en fecha 28 de septiembre de 2011, No. 47106443, suscrito y liquidado en fecha 18 de julio de 2011; No. 47106410, suscrito y liquidado en fecha 18 de mayo de 2011, No. 47106370, suscrito y liquidado en fecha 28 de febrero de 2011,anteriormente detallados, son de plazo vencido, y perfectamente exigible su pago total e inmediato, de conformidad a la Cláusula Quinta, numeral 5.1, de los citados contratos, respectivamente, y habiéndose agotado las vías y gestiones extrajudiciales con LA PRESTATARIA, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, mediante el Procedimiento Ordinario previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hago a TORSYS C.A., antes identificada, en su carácter de deudora, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, y a este mismo, en su carácter de fiador y principal pagador, para que, convengan o a ello sean condenados por el Tribunal a pagar lo siguiente:
1.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito y liquidado en fecha 28 de febrero de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106370, ya mencionado, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 98.117,38), correspondientes a: 1) Saldo de capital la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,00), y, 2) la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.617,38), correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
2.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito y liquidado en fecha 18 de mayo de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106410, ya mencionado, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 67.500,10), correspondientes a: 1) Saldo de capital la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 60.000,10), y, 2) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
3.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito y liquidado en fecha 18 de julio de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106443, ya mencionado, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 129.051,48), correspondientes a: 1) Saldo de capital la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.583,42), y, 2) la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.468,06),correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
4.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito y liquidado en fecha 28 de septiembre de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106484, ya mencionado, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 213.559,26), correspondientes a: 1) Saldo de capital la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 189.583,37) y, 2) La cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.975,89), correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
5.- Por concepto de saldo de capital del contrato de préstamo suscrito el 30 de noviembre de 2011, y liquidado en fecha 05 de diciembre de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106540, ya mencionado, la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 301.559,00), correspondientes a: 1) Saldo de capital la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMO (Bs. 266.666,72), y, 2) la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.892,28), correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
6.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito y liquidado en fecha 27 de diciembre de 2011, que internamente se identificó con el No. 47106561, ya mencionado, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 75.202,79), correspondientes a: 1) Saldo del capital de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 66.666,72), y, 2) la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.536,07), correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
7.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito y liquidado en fecha 20 de abril de 2012, que internamente se identificó con el No. 47106612, ya mencionado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 151.547,76), correspondientes a: 1) saldo a capital de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 133.333,36), y, 2) la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.214,40), correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
8.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito el 12 de junio de 2012, y liquidado en fecha 13 de junio de 2012, que internamente se identificó con el No. 47106642, ya mencionado, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 283.213,07), correspondientes a: 1) saldo a capital de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), y 2) la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 283.213,07), correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
9.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito y liquidado en fecha 11 de julio de 2012, que internamente se identificó con el No. 47106673, ya mencionado, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 316.370,93), correspondientes a: 1) saldo a capital de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00), y 2) la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 41.370,93), correspondientes a intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
10.- Por concepto del contrato de préstamo suscrito y liquidado en fecha 30 de julio de 2012, que internamente se identificó con el No. 47106678, ya mencionado, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 388.244,66), correspondientes a 1) Saldo de capital de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 345.000,00), y 2) la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 43.244,66), correspondientes a los intereses retributivos y moratorios mencionados anteriormente.
11.- Los intereses retributivos y moratorios que se sigan causando sobre el saldo del capital adeudado, por concepto de los Contratos de Préstamos ya mencionados, hasta la fecha en que ocurra efectivamente el pago, los cuales solicitamos sean determinados mediante una experticia complementaria al fallo, según el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
12.- La indexación correspondiente de las sumas demandadas, por concepto de capital, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, de acuerdo con la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y,
13.- Las costas y costos del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Alegatos de la Parte Demandada
Rechaza, niega y contradice los hechos como el derecho, en vista de de la naturaleza de la demanda intentada en contra la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106370.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106410.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106443.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106484.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106540.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106561.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106610.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106642.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106673.
Rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que la Sociedad de Mercantil TORSYS, C.A., sea deudor moroso del préstamo a interés N° 47106678.
Por lo antes descrito solicita sea desestimada la demanda en su definitiva.
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas de la Par te Demandante
En la oportunidad de promoción de pruebas promueve
Documento de préstamo suscrito y liquidado en fecha 28 de febrero de 2011 que internamente se identificó con el No. 47106370, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V-24.995.091, inscrito en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. V-24995091-9, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
Documento de préstamo suscrito y liquidado en fecha 18 de mayo de 2011 que internamente se identificó con el No. 47106410, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00).
Documento de préstamo suscrito y liquidado en fecha 18 de julio de 2011 que internamente se identificó con el No. 47106443, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
Documento de préstamo suscrito y liquidado en fecha 28 de septiembre de 2011 que internamente se identificó con el No. 47106484, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
Documento de préstamo suscrito en fecha 30 de noviembre de 2011, y liquidado en fecha 05 de diciembre de 2011 que internamente se identificó con el No. 47106540, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Documento de préstamo suscrito y liquidado en fecha 27 de diciembre de 2011 que internamente se identificó con el No. 47106561, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Documento de préstamo suscrito y liquidado en fecha 20 de abril de 2012 que internamente se identificó con el No. 47106612, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Documento de préstamo suscrito en fecha 12 de junio de 2012, y liquidado en fecha 13 de junio del 2012 que internamente se identificó con el No. 47106642, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
Documento de préstamo suscrito y liquidado en fecha 11 de julio del 2012 que internamente se identificó con el No. 47106673, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
Documento de préstamo suscrito y liquidado en fecha 30 de julio del 2012 que internamente se identificó con el No. 47106678, el cual consignamos y opusimos en su contenido y firma a la parte demandada, y demuestra de manera fehaciente que la sociedad mencionada, a través de su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, suscribió en Valencia, Estado Carabobo, el aludido contrato de préstamo con mi representado, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
Esta Juzgadora, le otorga pleno valor probatorio a los documentos de prestamos identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos privados firmados entre las partes, asimismo no fueron desconocidos ni impugnados dentro del lapso de ley, lo que determina que dichos instrumentos deben ser tenido por reconocidos, con todos sus efectos de ley, conforme a lo pautado en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil
ESTADOS DE CUENTAS de la Cuenta Corriente No. 0105-0097481097212254, emitidos por mi mandante, sellados, debidamente certificados en original por un funcionario autorizado del Banco y con su certificación expresa, en cuyo contenido se evidencia que efectivamente la parte demandada recibió las cantidades expresadas en los mencionados contratos de préstamo que internamente se identificaron con los Nos. 47106678, 47106673, 47106642, 47106612, 47106561, 47106540, 47106484, 47106443, 47106410 y 47106370 y el movimiento correspondiente de la citada cuenta corriente, cuyo titular es la empresa TORSYS, C.A.
De las Pruebas de la Parte Demandada
Durante el lapso procesal, para la promoción de pruebas el defensor judicial de la Sociedad Mercantil TORSYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1999, bajo el N° 41, tomo 78-A., defensor judicial abogado SANDRO BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.048, presente escrito en el cual, invoca el merito favorable de los autos a favor de su representada, por lo cual esta Juzgadora hace del conocimiento de la parte que, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegaciones susceptible de valoración, se considera que es improcedente valorar tales alegaciones. En tal sentido esta sentenciadora, ante esta pretensión, atendiendo a la norma contenida en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“…Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determine el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…
…Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de pruebas no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.....”
Y tomando en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha configurado un cuerpo doctrinal sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de pruebas pertinentes, y que en ese sentido ha señalado que el artículo 49 de la Constitución de 1999, ha constitucionalizado el derecho a utilizar estos medios como un derecho fundamental, ejercitable en cualquier tipo de proceso siempre y cuando la prueba a utilizar esté autorizada por el ordenamiento jurídico, es decir, que encuadre dentro de la legalidad. (Sentencia N° 00908 de la Sala Político de 27/06/02, exp. N° 01-0065); este Tribunal llega a la conclusión de que el “merito favorable de los autos” como tal no constituye un medio de prueba de acuerdo a nuestra legislación.
No obstante, dado que la parte lo que pretende con su invocación es que el órgano jurisdiccional tome en cuenta lo que presuntamente le favorece en cuanto a actuaciones y documentos que se encuentran en los autos, antes de la oportunidad de pruebas; cabe señalar que, por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar siempre, sin necesidad de alegación de parte, corresponde a esta Juez en la parte motiva de la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la parte demandante MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, tomo 203-A, demanda a la Sociedad Mercantil TORSYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1999, bajo el N° 41, tomo 78-A, debido al incumplimiento de las obligaciones pecuniarias asumidas por la parte demandada, por cuanto expone que la misma firmo contrato de préstamo a interés en los Contratos de Préstamos No. 47106678 suscrito y liquidado en fecha 30 de julio de 2012; No. 47106673, suscrito y liquidado en fecha 11 de julio de 2012; No. 47106642, suscrito el 12 de junio de 2012, y liquidado en fecha 13 de junio de 2012; No. 47106612, suscrito y liquidado en fecha 20 de abril de 2012; No. 47106561, suscrito y liquidado en fecha 27 de diciembre de 2011; No. 47106540, suscrito el 30 de noviembre de 2011, y liquidado en fecha 05 de diciembre de 2011; No. 47106484, suscrito y liquidado en fecha 28 de septiembre de 2011, No. 47106443, suscrito y liquidado en fecha 18 de julio de 2011; No. 47106410, suscrito y liquidado en fecha 18 de mayo de 2011, No. 47106370, suscrito y liquidado en fecha 28 de febrero de 2011,anteriormente detallados, son de plazo vencido, y perfectamente exigible su pago total e inmediato, de conformidad a la Cláusula Quinta, numeral 5.1, de los citados contratos, respectivamente, y habiéndose agotado las vías y gestiones extrajudiciales con LA PRESTATARIA, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, mediante el Procedimiento Ordinario previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hago a TORSYS C.A., antes identificada, en su carácter de deudora, representada por su Presidente, el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, y a este mismo, en su carácter de fiador y principal pagador.
Nuestro Código Civil Venezolano, nos señala en su artículo 1.133. Que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
El Código Civil de EMILIO CALVO BACA, en su sección I, de los Contratos, en la Pág. 809, nos indica la formación de los contratos… “se forman por la integración de dos etapas sucesivas o casi simultaneas que son: A) la oferta y B) la aceptación. Oferta es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente la celebración de un contrato. La aceptación es la declaración de voluntad formulada por una persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión”...
Asimismo el artículo 1.141, establece lo siguiente,
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º Consentimiento de las partes;
2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.
Además el artículo 1.159 del Código Civil, establece que: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
El Artículo 1.167, En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 689 de fecha 10 de agosto de 2007, caso: Agostinho Domingos Ascencao Homen contra Luciano Gavioli y otro, señaló lo siguiente:
“…La Sala de Casación Civil, ha reiterado de manera constante y pacífica el criterio dirigido a sostener que es de la soberanía de los jueces de instancia la interpretación del contrato, a menos que el juez incurra en desnaturalización o desviación intelectual de su contenido, situación que puede denunciarse a través del primer caso de suposición falsa. En efecto, en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2003, caso: Crisol Publicidad c/ Diario El Universal, C.A., estableció lo siguiente:
“...Constituye doctrina reiterada de esta Corte, que la interpretación de los contratos es cuestión de hecho reservada a los jueces de instancia, controlable por esta Sala sólo cuando el sentenciador hubiese incurrido en suposición falsa, salvo que el Juez califique erróneamente el negocio jurídico, y lo subsuma en una norma que no es aplicable, error éste de derecho...”.
En este mismo sentido se pronunció la Sala, mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, (caso: Jaime Alberto Araque contra Edgar Rodríguez Angarita), en el expediente 04-147, en la cual, expresó lo siguiente:
“…La interpretación de los contratos, de acuerdo a reiterada doctrina de esta Sala, es de la soberanía de los jueces de instancia, y la decisión que al respecto ellos produzcan, sólo será atacable en Casación por denuncia de error en la calificación del contrato, error éste de derecho, o por suposición falsa.
El límite entre la soberana interpretación del contrato y la tergiversación o desnaturalización de la voluntad contractual está constituido por la compatibilidad de la conclusión del Juez con el texto de la mención que se interpreta. Si el establecimiento de los hechos por el Juez es compatible con la expresión de la voluntad de las partes, estamos en la esfera de la interpretación; si, por el contrario, la conclusión del sentenciador no es compatible con el texto, estaríamos en presencia de una desnaturalización del contrato...”. (Negrillas de la Sala).
El artículo 1.264 del Código Civil, señala que: … “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”…
El Artículo 529 del Código de Comercio, establece que:- El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario. Debe hacerse por escrito la estipulación de un interés distinto del corriente en la plaza, y la que exonere de intereses al deudor.
Si la deuda consistiere en especies no amonedadas, se estimará para el cálculo de intereses, por su valor en el tiempo y lugar en que se contrajo.
De lo que se evidencia de los contratos de préstamos se identificaron internamente con los Nrs. 47106370, 47106410, 47106443, 47106484, 47106540, 47106561, 47106612, 47106642, 47106673 y 47106678, traídos a los autos, que la parte demandada efectivamente firmo contratos con la parte demandante MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de los cuales la sociedad mercantil “TORSYS C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano CESAR DAVID TORRES RIOS, antes identificado, incumplió con sus obligaciones de pagar las cuotas, mensuales y consecutivas de cada uno de ellas establecidas en los contratos de préstamo, en la cláusula Segunda de los referidos contratos, así como los intereses respectivos previstos en los citados Contratos de Préstamo, al no haber pagado los intereses correspondientes.
Habiendo analizado todos los elementos expuestos por las partes, así como las pruebas promovidas, como los documentos de préstamos que se identificaron internamente con los Nrs. 47106370, 47106410, 47106443, 47106484, 47106540, 47106561, 47106612, 47106642, 47106673 y 47106678, los cuales fueron consignados en original y los mismos no fueron desconocidos ni impugnados dentro del lapso de ley, lo que determina que dichos instrumentos deben ser tenido por reconocidos, con todos sus efectos de ley, conforme a lo pautado en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora, declara con lugar la presente demanda. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones de hecho y derecho realizadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la abogada MARIA GUADALUPE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.088, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, tomo 203-A, contra la Sociedad Mercantil TORSYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1999, bajo el N° 41, tomo 78-A. En consecuencia SE CONDENA a la Sociedad Mercantil TORSYS C.A., al pago de la siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Por concepto del contrato de préstamo No. 47106370, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 98.117,38), SEGUNDO: Por concepto del contrato de préstamo No. 47106410, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 67.500,10), TERCERO: Por concepto del contrato de préstamo No. 47106443, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 129.051,48). CUARTO: Por concepto del contrato de préstamo No. 47106484, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 213.559,26), QUINTO: Por concepto de saldo de capital del contrato de préstamo No. 47106540, la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 301.559,00), SEXTO: Por concepto del contrato de préstamo No. 47106561, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 75.202,79), SEPTIMO: Por concepto del contrato de préstamo No. 47106612, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 151.547,76). OCTAVO: Por concepto del contrato de préstamo No. 47106642, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 283.213,07), NOVENO: Por concepto del contrato de préstamo suscrito No. 47106673, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 316.370,93), DECIMO: Por concepto del contrato de préstamo No. 47106678, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 388.244,66), DECIMO PRIMERO: SE ACUERDA la indexación o corrección de la anterior cantidad señalada, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el índice contemplado en el IPC del Banco Central de Venezuela, para cuyo efecto se ordenara su determinación mediante una experticia complementaría del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Junio del Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las doce y treinta y cuatro minutos (12:30 m) de la tarde.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
|