REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
Cumplida como ha sido lo ordenado en el auto de fecha 04-06-2.014, este Tribunal procede a pronunciarse. Visto el contenido de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y sus recaudos anexos, presentado por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL NEGRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.838 de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.688.636 de este domicilio, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Articulo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Se admite cuanto ha lugar en derecho, a tal efecto, de conformidad con el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal del Presunto Agraviante, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4°) día hábil siguiente a las diez (10:00) de la mañana, contados a partir de que conste en auto su Notificación, de lo cual dejará constancia por escrito el Secretario de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. La Notificación de la parte Presunta Agraviante, se realizará una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y si fuese necesario consignar las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público con competencia Nacional, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha notificación con oficio será practicada una vez que sean suministrados por los solicitantes, las copias fotostáticas correspondientes.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (11) días del mes de Junio de Dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,