REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Junio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a la parte demandada que lo son los ciudadanos HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN y YADIRA DEL ROSARIO PINTO, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-2.783.113 y V-4.864.590 respectivamente, el primero con domicilio en Caracas y la segunda de este domicilio; a dar contestación a la demanda y su reforma, que por CUMPLIMIENTO, tiene intentada por la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.081 de este domicilio, apoderada judicial del ciudadano LUIS HENRIQUE GUERRA MONTAÑEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.304.554 de este domicilio. El Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. A los fines de la práctica de la citación del co-demandados, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar las respectivas compulsas. Igualmente, se designa como CORREO ESPECIAL al Abogado FANY MENDOZA DE BANDRES, antes mencionada, a fin de que tramite lo relacionado con la citación. Líbrese compulsa, despacho y oficio.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 0.380.-
El Secretario.