REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 16 de junio de 2015
205° y 156°
Tal como ha sido ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas.
Visto el escrito de fecha 08 de junio del año en curso, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL YUVERO, cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.286.374, parte actora, asistido en este acto por la abogada NANCY FISCHER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.527, mediante la cual solicitan medida preventiva prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de litigio, con fundamento en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse, procede hacerlo en los siguientes términos:
Para decidir el Tribunal observa:
De la revisión del expediente se desprende que el requisito fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave así pues, se desprende del instrumento marcado “A” copia certificada de documento de propiedad registrado del inmueble, sobre el cual se solicita la presente medida, donde se presume que el mismo es propiedad de la ciudadana YESENIA MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.744.396, parte demandada, el cual supuestamente adquirió en fecha 13/07/2011, junto con el ciudadano JOSE MANUEL YUVERO, antes identificado, documento que se valora de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos únicamente de acordar la medida solicitado, por emanar dicho documento de un ente publico, así mismo se desprende del anexo marcado con la letra “C”, supuesta constancia de residencia emanada por el Condominio Terrazas del Rocio, en la cual deja constancia que supuestamente el ciudadano JOSE MANUEL YUVERO, antes identificado, habito el apartamento Nº 1-PB-D, de la Torre 1 o Edificio Caracas, sobre el cual solicita la medida preventiva, desde el día 11/08/2011 hasta el día 22/01/2015, igualmente los anexos marcados con las letras “J, K, L, M, N, O, P y Q” se observan, supuestos recibos originales de pagos de condominio, del apartamento 1-PB-D, emanados por el condominio Terrazas del Roció, los cuales fueron cancelados presuntamente por el ciudadano JOSE MANUEL YUVERO, antes identificado, igualmente orden de trabajo de DIRECTV, marcada con el anexo “R” supuestamente realizada en el inmueble sobre el cual solicitan la medida preventiva, donde se indica que supuestamente el titular del contrato es el ciudadano JOSE MANUEL TUVERO antes identificado, y dichos anexos marcados con las letras “C, J, K, L, M, N, O, P, Q y R”, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, únicamente a los fines de acordar la medida solicitada, por ser documentos privados, con lo cual se ha configurado sin duda alguna el primer requisito para la procedencia cautelar, es decir, el fumus bonis iuris.
Así mismo se aprecia de los anexos consignados junto con escrito de fecha 08/06/2015, copia certificada de supuestos cheques de gerencia, a nombre de la supuesta vendedora del apartamento sobre se solicita la medida preventiva, donde supuestamente el ciudadano JOSE MANUEL YUVERO, antes identificado, completo el pago de la inicial del apartamento, y por cuanto la parte actora, alega que supuestamente la ciudadana YESENIA MARIA ALVAREZ, antes identificada, lo desalojo de manera arbitraria de dicho inmueble y que el mismo se encuentra únicamente a su nombre y la misma puede traspasarlo, gravarlo o enajenarlo, violando así su derecho sobre dicho inmueble, igualmente se aprecia que en el documento marcado “A” donde se aprecia que dicho inmueble esta únicamente a nombre de la ciudadana YESENIA MARIA ALVAREZ, antes identificado, y la misma podría enajenar el inmueble a un tercero, por cuanto sobre la misma no pesa ninguna prohibición judicial, esta actitud encuadra en el supuesto segundo, como lo es el periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final, en este sentido, alega el demandante que el mayor riesgo a que se hace alusión en una medida cautelar en nuestro caso especifico, estaría plenamente amparada y demostrada por cuanto tenemos el temor de que la ciudadana YESENIA MARIA ALVAREZ, enajene dicho inmueble a un tercero por cuanto el mismo esta únicamente a su nombre y no posee medida judicial alguna, observa este Tribunal que la parte demandante, consignó copia certificada del documento de propiedad, con los cuales fundamenta su demanda.
En virtud de las consideraciones anteriores considera esta Juzgadora procedente la medida cautelar solicitada. Así se decide.
Todo lo precedentemente expuesto esta basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis, pues solo crea una presunción de verosimilitud y que no implica juzgamiento sobre el fondo de lo debatido en el presente caso.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las letras PB-D, ubicado en la plata baja del Edificio Caracas o Torre Nº 1, de la segunda etapa o sector denominado Terrazas del Rocio, ubicado en la entrada, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, identificado con la cedula catastral Nº 08 10 01 U01; y el mismo tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00mts2), y consta de las siguientes dependencias: Un pasillo de entrada, cocina, lavandero, recibo, comedor, dormitorio principal con una (01) sale de baño incorporada, un (01) baño auxiliar y dos (02) dormitorios; y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento PB-C; ESTE: Pasillo de circulación y espacio vació; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Al inmueble antes descrito le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para dos (02) vehículos. Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 0,725%, el cual pertenece a la ciudadana YESENIA MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.744.396, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 13 de julio del año 2011, documento registrado bajo el N° 2011.3713, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 311.7.12.1.3154 y le correspondiente al libro de folio real del año 2011. Así se decide.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 386.-
Abg. Juan Carlos López
El Secretario