REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de junio de 2015
205º y 156º
Visto el contenido de la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y sus recaudos anexos, presentados por el ciudadano OSCAR CASTILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.387.021, asistido en este acto por la abogada PETRA DEL CARMEN CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 196.395, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe:
Artículo 691
“…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registro en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo…”


Ahora bien, se observa que en la parte actora no acompaño escrito de demanda copia certificada del titulo de propiedad, si no copias simples identificadas con las letras “ D y E”, y por cuanto son requisitos de admisibilidad según el articulo antes descrito, que en el juicio de prescripción adquisitiva, se acompañe en copias certificada titulo de propiedad, por lo cual no llena los requisitos establecidos, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva presentada. YASÍ SE DECIDE.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario