REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Junio de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.081 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON EVENCIO FLORES ZAPATA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.319.157 de este domicilio; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo son los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GONZALEZ y ROMMEL ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.522.982 y V-12.317.421 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de conductor y propietario del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: PLATA; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ62665V336640; SERIAL DE MOTOR: 65V336640; PLACAS: AD863KA; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, sin importar el orden en que se hagan, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. A los fines de la práctica de la citación, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar las respectivas compulsas, y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las citaciones. Asimismo, jurada como ha sido la urgencia del caso, previa habilitación del tiempo necesario, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, expídase por secretaría las copias mecanografiadas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su registro. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Librese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano, Abg. Juan Carlos López,
La Juez Titular. El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.